REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-001221
PARTE ACTORA: Ciudadanos DAISY LIZETH BARRIOS DE RUSSIAN Y SIMON ANTONIO RUSSIAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.245.040 y V-6.506.377, respectivamente.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS JOSE LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO JOSE GADEA LOVERA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.737.451 y V-10.535.455, respectivamente, e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 10.869 y 66.923, en ese mismo orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN VLADIMIRO BRINCKMANN DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.086.400, y la Sociedad Mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 07 de junio de 1990, anotado bajo el No. 69, Tomo 1-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial en autos del ciudadano JUAN VLADIMIRO BRINCKMANN, y el abogado ELIO HUERTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-1.691.355, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 12.501, es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
-I-
Se inicia la presente causa, mediante demanda interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2012, por los abogados CARLOS J. LANDAETA COPRIANY y FRANCISCO GADEA LOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.737.451 y V-10.535.455, e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 10.869 y 66.923, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DAISY LIZETH BARRIOS DE RUSSIAN Y SIMON ANTONIO RUSSIAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.245.040 y V-6.506.377, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho.
En fecha 30 de noviembre de 2012, previa revisión de las actas procesales se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados. En fecha 01 de febrero de 2013, la parte actora consignó los fotostátos relativos a las compulsas y las expensas para el traslado del Alguacil.
En fecha 20 de febrero de 2013, la parte actora suministro las direcciones donde deben ser practicadas las citaciones de los co-demandados. En fecha 01 de marzo de 2013, se libraron las compulsas dirigidas a los co-demandados.
En fecha 01 de abril de 2013, el ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil Titular de este Circuito Judicial dejo constancia que se traslado a la dirección aportada con el objeto de citar a la sociedad mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., y que el ciudadano Alfredo José de Sousa Maldonado representante legal de la empresa co-demandada, no se encontraba pero fue atendido por Helio Huerta González, identificándose como apoderado judicial de la referida empresa, quien le hizo entrega de copia del instrumento poder que acredita su representación, le recibió la compulsa y firmo el recibo de citación.
En fecha 08 de abril de 2013, el ciudadano José F. Centeno, Alguacil accidental de este Circuito Judicial dejo constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano Juan Vladimiro Brinckmann del Vecchio, porque no fue atendido por persona alguna, y que se entrevisto con el vigilante quien le informo que dicha oficina se encuentra aparentemente desocupada. En fecha 25 de abril de 2013, la parte actora solicitó la citación por carteles del ciudadano Juan Vladimiro Brinckmann del Vecchio.
En fecha 02 de mayo de 2013, el abogado Elio Huerta, apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., dio contestación a la demanda.
En fecha 07 de mayo de 2013, se dicto auto mediante el cual se indicó por una parte, que la contestación de la demanda debía verificarse una vez conste en autos la última citación de los co-demandados; y por la otra, considerado que no se pudo lograr la citación personal del ciudadano Juan Vladimiro Brinckmann, por cuanto la oficina donde debía practicarse la citación esta aparentemente desocupada, se ordeno oficiar lo conducente al SAIME y al CNE, solicitando el último domicilio que en sus archivos tengan del referido ciudadano. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos.
En fecha 20 de junio de 2013, se recibió la resulta de la comunicación dirigida al SAIME, solicitando el último domicilio del ciudadano Juan Vladimiro Brinckmann; y el 01 de julio de 2013, las resultas provenientes del CNE.
En fecha 22 de julio de 2014, el apoderado judicial de la co-demandada sociedad mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., solicito se decrete la perención de la instancia.
En fecha 05 de agosto de 2014, se acordó librar la compulsa al ciudadano Juan Vladimiro Brinckmann, y se negó la perención de la instancia peticionada por el apoderado judicial de la empresa co-demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2014, el ciudadano Oscar Oliveros, Alguacil de este Circuito Judicial, y dejo constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano Juan Vladimiro Brinckmann, por cuanto tras recorrer en sus diferentes sentidos la calle donde se encuentra el edificio no logro ubicarlo, y habiendo preguntado a diferentes personas de la localidad no le supieron dar respuesta, por lo que procedió a consignar la compulsa.
En fecha 20 de octubre de 2014, vista la petición de la parte actora que se cite al co-demandado por carteles, el Tribunal a que con los datos suministrados por el SAIME, trate de ubicar el Edificio Santa Ana.
En fecha 04 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la empresa co-demandada sociedad mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., solicito se decrete la perención de la instancia.
En fecha 23 de marzo de 2015, se dicto providencia mediante la cual se negó la perención de la instancia alegada por la co-demandada, y se ordenó la continuación de la causa.
En fecha 14 de mayo de 2015, la parte actora solícito la citación personal del co-demandado ciudadano Juan Vladimiro Brinckmann, indicando la dirección donde debe practicarse dicha actuación.
-II-
El Tribunal para decidir observa:
De lo antes narrado, se evidencia que admitida la demanda se ordeno el emplazamiento de los dos co-demandados, el ciudadano JUAN VLADIMIRO BRINCKMANN DEL VECCHIO, y la Sociedad Mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., y que consignados los fotostátos para la compulsa y las expensas para el traslado del Alguacil, el referido ciudadano realizo las gestiones de citación correspondientes a la citación de los co-demandados, la primera de las mismas se verificó el día 01 de abril de 2013, fecha en la cual el ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil Titular de este Circuito Judicial dejo constancia que se traslado a la dirección aportada con el objeto de citar a la sociedad mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., y que el representante legal de la empresa co-demandada, ciudadano Alfredo José de Sousa Maldonado, no se encontraba pero fue atendido por Helio Huerta González, identificándose como apoderado judicial de la referida empresa, quien le hizo entrega de copia del instrumento poder que acredita su representación, le recibió la compulsa y firmo el recibo de citación.
Sin embargo, se evidencia que hasta la presente fecha, la otra citación, la del ciudadano JUAN VLADIMIRO BRINCKMANN DEL VECCHIO, no se ha verificado por cuanto a pesar de que el Alguacil se ha trasladado con el objeto de citar al referido ciudadano, en varias oportunidades y en diferentes direcciones, le fue imposible practicar la misma. Es en base a ello, que se evidencia que desde se verificó la primera citación, el 01 de abril de 2013, hasta la presente fecha han transcurrido más de sesenta días y aún no se ha verificado la citación del otro co-demandado.
Ahora bien, en este orden de ideas es menester traer a colación lo que establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“…Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”
Al respecto con el tema que nos ocupa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0576 dictada en fecha 29 de julio de 1998, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 98-0112 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio Inversiones Ruth Lar, C.A., Vs. Asfaltos Delta C.A., estableció:
“…esta Sala estima que siendo el artículo en comento (Art. 228 C.P.C.) una norma de general aplicación, y reguladora de las formalidades necesarias para la citación por carteles debe ser aplicada supletoriamente en todo los casos en que este tipo de citación verifique, si bien es cierto que el procedimiento monitorio tiene una norma especial para la verificación de la citación por carteles, la regulación prevista en el Art. 228 del C.P.C., reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados, por ello, estima esta Sala su aplicación incluso en los caso de los procedimientos especiales…”
Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).
Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ya que desde el 01 de abril de 2013, fecha en la que el ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil Titular de este Circuito Judicial dejo constancia que se traslado a la dirección aportada con el objeto de citar a la sociedad mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., antes identificada y que el representante legal de la empresa co-demandada, ciudadano Alfredo José de Sousa Maldonado, no se encontraba pero fue atendido por Helio Huerta González, identificándose como apoderado judicial de la referida empresa, quien le hizo entrega de copia del instrumento poder que acredita su representación, le recibió la compulsa y firmo el recibo de citación, teniéndose por citada en el presente procedimiento desde esa data, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de sesenta (60) días, sin que se haya agotado la citación del otro co-demandado el ciudadano JUAN VLADIMIRO BRINCKMANN DEL VECCHIO, antes identificado, en consecuencia se declara el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN en este proceso, quedando sin efecto las citaciones de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada el ciudadano JUAN VLADIMIRO BRINCKMANN DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.086.400, y la Sociedad Mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 07 de junio de 1990, anotado bajo el No. 69, Tomo 1-A-Sgdo. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto la citación de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30am.
EL SECRETARIO.
LTLS/MSU/Rm*.
ASUNTO: AP11-V-2012-001221
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