REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH16-M-2005-000019

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CARACAS PAPER COMPANY S.A. (CAPACO).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.365.071, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.955.
PARTE DEMANDADA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO F. MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.809.300 y 9.483.100 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.983 y 57.232, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
Una vez cumplido el tramite procesal ante esta Instancia judicial en la presente causa se dictó Sentencia el 16 de abril de 2010, declarándose CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES fuera interpuesta por la Sociedad Mercantil CARACAS PAPER COMPANY S.A., en contra de DEL SUR BANCO UNIVERSAL. Condenándose a pagar a la accionante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.857.400.000,00) o DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 2.857.400,00), que comprende la suma garantizada por el contrato de fianza. Y la corrección monetaria o indexación solicitada por el actor, sobre la suma condenada, la misma se calculara mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento de Procedimiento Civil; contra esta sentencia la parte demandada ejerció Recurso de Apelación, el cual fue oído por este Despacho el 05 de octubre de 2010.
Realizado como fue el sorteo de ley, le correspondió el conocimiento de la presente causa en Alzada al Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y luego de la sustanciación correspondiente en Apelación, el ciudadano Juez de ese Despacho Judicial fue recusado, por lo que luego de una nueva insaculación de la causa en Alzada su conocimiento le correspondió al Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a dictar Sentencia al fondo el 07 de octubre de 2011, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el 16 de abril de 2010, confirmando en todas y cada una de sus partes la misma. Contra esta sentencia de Segunda Instancia la parte demandada ejerció Recurso de Casación, el cual fue admitido por ese Despacho el 18 de noviembre de 2011.
Recibida la causa ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la misma luego de haber realizado el tramite procesal respectivo dictó Sentencia el 02 de mayo de 2013, mediante la cual CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de octubre de 2011, y ordena al Juez Superior dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido en el fallo.
Luego, recibida como fue la causa proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por dicha Sala de Casación Civil, dicto Sentencia el 04 de octubre de 2013, en la cual declaro SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el 16 de abril de 2010. CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que incoara la Sociedad Mercantil CARACAS PAPER COMPANY S.A., en contra de DEL SUR BANCO UNIVERSAL. Condenándose a pagar a la accionante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.857.400.000,00) hoy DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 2.857.400,00), que comprende la suma garantizada por el contrato de fianza. Y se ACORDO LA INDEXACIÓN sobre la suma condenada a pagar, que la misma se calculara mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento de Procedimiento Civil, fijando los parámetros que se deben seguir en ese dispositivo. Quedando así confirmada la decisión dictada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el 16 de abril de 2010. Contra esta sentencia de Segunda Instancia la parte demandada ejerció Recurso de Casación, el cual fue admitido por ese Despacho el 14 de noviembre de 2013.
Recibida la causa ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la misma luego de haber realizado el tramite procesal respectivo dictó Sentencia el 09 de julio de 2014, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el 04 de octubre de 2013.
Posteriormente, recibida como fue la presente causa ante esta Instancia, este Tribunal el 07 de octubre de 2014, a los fines de pronunciarse en cuanto al decreto del cumplimiento voluntario de la referida sentencia y dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su particular tercero, fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del TERCER (03) DIA DE DESPACHO contado a partir de la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga, para que se lleve a cabo al acto de nombramiento del PERITOS, de conformidad los artículos 249, 556 y 558 del Código de Procedimiento Civil.
Designados como fueron los Expertos Contables para la realización de la Experticia Complementaria del Fallo, y prestando el debido juramento de Ley, los mismos consignaron el Informe de Experticia Complementaria el 02 de marzo de 2015. Contra el mencionado Informe la parte demandada ejerció formal reclamo, impugnando el mismo por ser excesiva y estar dictada fuera de los límites del fallo, exponiendo lo siguiente:
“…No obstante lo anterior, en los anexos de la referida experticia, se denotan varios errores a saber. 1) Las bases de cálculo utilizadas (sin entenderse además desde que fechas abarca el cálculo) arrojan un resultado llamado relativo que no refleja la realidad de los montos a indexar. 2) Se indica que se descontaron los días en que no hubo despacho, y se puede ver en los cuadros que no aparece un descuento propiamente dicho, sino que por el contrario se realizan unos cálculos que, aparentemente, toman en cuenta los días 31 de diciembre de cada año; cuestión que debía ser excluida del calculo en cuestión, de igual forma sucede con los 31 de agostos de cada uno de esos años. 3) En los años 2007 al 2014 existe un error material en los índices de acuerdo con la formula utilizada, esto es INDICE = (((IPCT/ IPCT-I)*100)-100) RESULTADO PORCENTUAL, lo cual arroja un valor mayor, y; 4) en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Área Metropolitana de Caracas, se ordeno expresamente que los cálculos se hicieren conforme a lo previsto en el artículo 117 del derogado Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre la renta; metodología esta que fue obviada totalmente por los expertos. …”

Este juzgado en virtud de lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada y de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, dicto auto el 13 de marzo de 2015, mediante el cual ordena nombrar otros dos peritos para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación de la experticia complementaria al fallo.
Finalmente designados y notificados como fueron los expertos contables designados por este juzgado, y una vez debidamente juramentados por Ley, en fecha 18 de mayo de 2015, fue consignado el Informe de Experticia Complementaria del Fallo, por dichos expertos designados para decidir y fijar definitivamente la estimación sobre lo reclamado por la parte demandada contra la Experticia Complementaria del Fallo consignada anteriormente el 02 de marzo de 2015, y conforme la Sentencia Definitiva dictada en el presente juicio el 04 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva al Informe de Experticia Complementaria del Fallo consignado el 18 de mayo de 2015, este Tribunal observa que los expertos designados para tal fin, se pronunciaron sobre cada uno de los alegatos o reclamos, antes parcialmente transcritos, realizados por la parte demandada en su escrito de fecha 05 de marzo de 2015, en consecuencia decididas como fueron las reclamaciones realizadas por la parte demandada contra la Experticia Complementaria del Fallo consignada anteriormente el 02 de marzo de 2015, pasa este Tribunal a fijar definitivamente la estimación, tomando en cuenta el resultado que arrojo la Experticia Complementaria del Fallo consignada el 18 de mayo de 2015, estableciéndose que la cantidad que fue condenada a pagar la parte demandada de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 2.857.400,00), dio como resultado total con la Indexación o Corrección Monetaria la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.735.077,04). Así se decide.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.



LTLS/MSU/Rm*
ASUNTO: AH16-M-2005-000019