REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000001
PARTE ACTORA: YSABEL BARRUETA BARRIOS DE BRITO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula signada con el Nº V-5.139.873.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados RAFAEL ANTONIO VEGA VIELMA y SAUL FEDERICO JIMÈNEZ MAGO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 74.670 y 73.283, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RAMÓN LUÍS BRITO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada con el Nº V-5.609.602
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se designo a la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.408, defensora ad-litem.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
-I-
Se inicia el presente juicio en virtud de la pretensión propuesta en fecha 7 de enero de 2014, por el abogado Ricardo J Lezama, en su carácter de apoderado judicial de la accionante con fundamentado en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, cuyo libelo fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el cual previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este despacho.
En fecha 8 de enero de 2014, se admitió la presente demanda emplazando a las partes a fin dé que comparecieran por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y la actora insistiera en continuar con la demanda, quedando las partes emplazadas para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tenga lugar la contestación de la demanda a las 11:00 a.m., de conformidad con el Artículo 757 ejusdem. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal de Turno del Ministerio Público, acompañándole copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.-
En fecha 27 de enero de 2014, se libró boleta al fiscal y la correspondiente compulsa a la parte demandada, verificándose la notificación de la Fiscalia 97 del Ministerio Público.-
En fecha 24 de marzo de 2014, el alguacil MIGUEL A. ARAYA, adscrito a este Circuito Judicial consigno la compulsa en virtud de su imposibilidad de poder cumplir la misión encomendada, aun y cuando se traslado en varias oportunidades.-
En fecha 30 de abril de 2014, la representación Fiscal, solicito se libraran oficios al SAIME y al CNE, a los fines que se solicitara el último domicilio del demandado, pedimento que fuera desestimado por este Tribunal, en virtud que el alguacil encargado de practicar la citación encomendada, pudo encontrar la dirección proporcionada para la practica de la misma; ordenándose en su lugar la Citación por Carteles, de conformidad a lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12 de mayo de 2014.-
En fecha 30 de septiembre de 2014, se dejo nota de secretaría, en la cual se dejo constancia que se cumplieron las formalidades a las que se refiere el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de enero de 2015, se designó como defensora de la parte demandada a la abogada Rosa Federico del Negro a quien se le libro la respectiva boleta, la cual fuera consignada debidamente firmada por la referida defensora, según se desprende de diligencia de fecha 3 de febrero de 2015, presentada por el alguacil Miguel Peña, adscrito a este Circuito Judicial.-
En fecha 23 de febrero de 2015, se libró compulsa a la defensora designada, posteriormente, en fecha 5 de marzo de 2015, el alguacil Williams Benitez, adscrito a este Circuito Judicial, consigno recibo de citación, debidamente firmado por la defensora Rosa Federico del Negro, designada en el presente asunto.-
En fecha 20 de abril de 2015, siendo la oportunidad de día y hora para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio entre las partes en el presente proceso, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Rosa Federico del Negro, defensora designada a la demandada, no compareciendo al mismo la accionante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
-II-
Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Así las cosas, se desprende del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez emplazará a las partes a un acto conciliatorio excitándolos a la reconciliación, debiendo comparecer personalmente las partes involucradas, señalando que la falta de comparecencia del demandante será causa de extinción del proceso.
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 05 de marzo de 2015, luego de la constancia en autos de la citación personal de la defensora designada a la parte demandada y transcurridos cuarenta y cinco (45) días para el primer acto conciliatorio, se anuncio el mismo a las puertas de la sala de actos de este Circuito Judicial con las formalidades de ley, no compareciendo a dicho anuncio la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual modo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Rosa Federico Del Negro, defensora designada a la demandada; y por cuanto no se declaro en dicha oportunidad la extinción del proceso en virtud de la incomparecencia del actor, es decir, la ciudadana: YSABEL BARRUETA BARRIOS DE BRITO, y dando cumplimiento a lo ordenado en nuestro ordenamiento jurídico, se debe declarar la extinción del presente procedimiento, tal y como se hace en este acto. Y así se decide.-
III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente procedimiento por DIVORCIO interpuesto por la ciudadana: YSABEL BARRUETA BARRIOS DE BRITO contra el ciudadano RAMON LUIS BRITO SANTANA; todo de conformidad con lo establecido en artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY Condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR J. SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 11:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia,
EL SECRETARIO
Asunto: AP11-V-2014-000001