REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000076
Visto el escrito de fecha 27 de abril de 2015, presentado y suscrito por la abogado ROSA FEDERICO DEL NEGRO, defensora designada a la demandada en el presente proceso e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.408, mediante la cual solicita la reposición de la presente causa en virtud que el secretario de este despacho no fijo en la morada, oficina o negocio de la parte demandada un ejemplar del cartel librado de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este tribunal, una vez verificadas las actas que conforman el asunto, evidencia que efectivamente no riela a los folios del mismo constancia por parte del secretario de este juzgado que refiera que dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello, este tribunal, en apego a las normas procedimentales, y en aras de garantizar el debido proceso, en aras de una sana administración de justicia, de mantener la aplicación del debido proceso salvaguardando el derecho de las partes y una Tutela Judicial efectiva, de conformidad a lo previsto en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado que se cumpla con la fijación de un ejemplar por parte del secretario y se deje constancia expresa de haberse cumplido con las formalidades previstas en el articulo referido, por lo que se anulan todas las actuaciones posteriores y consecutivas desde el 16 de julio de 2013, exclusive, fecha en la cual fueron consignados los ejemplares debidamente publicados.-
El Juez

Abg. Luis Tomás León Sandoval
El Secretario

Abg. Munir J. Souki Urbano
Asistente que realizo la actuación: ajjiménezu