REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000648
De la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), que sigue de BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TRIPAN, C.A., en la persona de su Gerente General PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINOZA, de nacionalidad chilena, mayor de edad de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad No. E-82.249.111, y al referido ciudadano y a JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-6.819.033 en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de los instrumentos legales, se evidencio que la defensora judicial designada a la parte demandada ciudadana, CONTRERAS EILEEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado Nº 72.803, quedo intimada en fecha 16 de Abril de 2015 y en siendo que el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio venció el 4 de mayo de 2015, este Juzgado constata que no fue realizado en el lapso correspondiente, en consecuencia este Tribunal en aras de la estabilidad procesal, el derecho a la defensa de las partes, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordena la reposición de la causa al estado de la oposición al decreto intimación el cual iniciara una vez coste en autos la notificación de las partes a los fines legales consiguientes. Así de declarara, Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI