REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-001158
PARTE DEMANDANTE: EDERLINDA ANTONIA ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-5.133.566.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, GILBERTO ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.138 y 145.725 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-5.426.950.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NATALE ZAFARANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.396
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2013 y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas, en fecha 21 de octubre de 2013, admitió la demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA antes identificado.
En fecha 31 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno un juego de copias simples para la elaboración de compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia consignada en fecha 18 de noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano Julio Arrivillada Rodríguez, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 31 de octubre de 2013 la parte actora solicita se libre cartel de citación, siendo cumplidas las formalidades legales del mismo.
En fecha 29 de abril de 2015, el representante judicial de la parte actora solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de mayo de 2015, recayendo el cargo en cabeza de la abogada, CAROLINA HADDAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.494, a quien se ordenó notificar de su designación.
En fecha 13 de mayo de 2015, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el abogado GILBERTO ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, en su condición de apoderado de la ciudadana EDERLINDA ANTONIA ORTA, y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, asistido por el abogado FRANCISCO NATALE ZAFARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº. 37.396, quienes procedieron, debidamente facultados, a transar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, donde establecieron que:
PRIMERA: “hemos convenido, que el valor el inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con el número y letra 10-, en el edificio denominado Residencias 9-11, ubicado en la calle Este Catorce (14), entre las esquinas Castán y Candilito, en Jurisdicción de la parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, adquisición que fue debidamente protocolizada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador, bajo el Nº 18, tomo 43, protocolo Primero de fecha 19 de diciembre de 1.994 , es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00)” SEGUNDA “así mismo indicamos que el inmueble pertenece en un cincuenta por ciento (50%) a cada una de las partes, por formar un bien de la comunidad conyugal” TERCERA: “En este estado, las partes declaran y así lo convienen, que el bien inmueble antes descrito queda en plena propiedad del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, identificado ut supra, por cesión que del cincuenta por ciento que le pertenece sobre el mismo, hace la ciudadana EDERLINA ANTONIA ORTA a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA” CUARTA: “como contraprestación del justo valor establecido entre las partes, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, entrega en este acto a la ciudadana EDERLINA ANTONIA ORTA, mediante el apoderado suscribiente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,00) en cheque número 27158977 de la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, girado en contra de la cuenta número 0134 0585 92 5853019405, y a los mismos fines transfiere en este acto la propiedad de un vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2.006, COLOR: ZUL, PLACA: MEG49V,TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N368A27696, SERIAL MOTOR:6A27696, el cual le pertenece confor se desprende de Certificado de Registro de Vehículo, debidamente emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el Nº 150101067965 ” QUINTO: “con la firma del presente documento se hace la entrega material del bien, recibiendo la ciudadana EDERLINA ANTONIA ORTA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GILBERTO PEREZ, las llaves y toda la documentación del vehiculo antes descrito, así como del cheque antes identificado, así mismo la ciudadana EDERLINA ANTONIA ORTA, representada por su abogado plenamente identificado quien se encuentra debidamente facultado para la realización de este acto, cede y/o transfiere todos los derechos e propiedad que le corresponde sobre el inmueble arriba mencionado al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, otorgándole completa titularidad sobre éste, por lo que el mismo se constituye como absoluto y único propietario de dicho bien inmueble. Por cuanto el inmueble lo habita actualmente el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, se preside de la entrega material del mismo” SEXTO: Por cuanto el presente documento ha sido suscrito libre de coerción o apremio por las partes, los mismos declaran que con la firma y cumplimiento del presente documento, no existen obligaciones de ningún tipo entre ellos; y se comprometen a asistir ante cualquier organismo o institución sea de carácter publica o privada, en caso que sea requerida su presencia o firma para cualquier tramitación.”
Habiendo hecho recíprocas concesiones en los términos arriba expuesto solicitamos:
1) Se homologue la presente transacción en conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de procedimiento civil.
2) Que la resolución judicial establezca que las presentes actuaciones valen como título suficiente de transmisión e propiedad y en este sentido faculten para acudir y tramitar ente los órganos competentes, entiéndase Instituto de Transito y Transporte Terrestre (INTT) y Registro Inmobiliario correspondiente para efectuar los cambios o inserciones a las que haya lugar.
-II-
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así mismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la ciudadana EDERLINDA ANTONIA ORTA representada por el abogado GILBERTO ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.725, y la parte demandada el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO NATALE ZAFARANO, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes el 13 de marzo de 2015. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de mayo de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-001158
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