REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000048

Por recibido escrito de pruebas presentado en fecha 15 de mayo del año en curso (2015), suscrito por el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve la prueba de cotejo conforme a lo previsto en el Artículo 445 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal admite la misma, en consecuencia, por ser carga de la parte promovente del documento que ha insistido en hacerlo valer presentar en juicio el documento indubitado con el cual practicar el cotejo, se insta a dicha parte a consignar el documento en cuestión en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. En consecuencia de lo anterior se niega la inspección judicial promovida en tal sentido y ASI SE DECIDE. Así mismo en cuanto a la prueba de testigos promovida, y por cuanto ésta constituye una prueba supletoria a la de cotejo, siendo que esta última no se ha evacuado, este Tribunal debe negar la misma conforme a la normativa adjetiva contenida en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, interpretada e ilustrada en sentencia emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de noviembre de 2001, bajo la ponenecia del Magistrado Carlos Oberto, juicio Bluefield Corporation C.A. vs. Inversiones Veneblue, C.A.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de mayo de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2015-000048