REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-001114
PARTE DEMANDANTE: LUIS CAPRILES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.742.592, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.12.006, actuando en su propio nombre y representación. .
PARTE DEMANDADA: CARMEN ADELAIDA HERNANDEZ VIYAHERMOSA y JOSE MANUEL GUILLEN TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.881.475 y V-6.348.747.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.
En fecha 5 de noviembre de 2012 se admite la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados en concordancia con lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada, a fin de que en ejercicio del derecho a la defensa que les asistes aleguen lo que a bien tengan.
En fecha 9 de noviembre de 2012 el abogado LUIS CAPRILES actuando en su propio nombre y representación consigna los fotostatos correspondiente para la realización de las compulsas, siendo las mismas libradas en fecha 14 de noviembre de 2012, y posteriormente consignando los emolumentos para la practica de las mismas en fecha 15 de noviembre de 2012.
En fecha en fecha 05 de diciembre de 2012 comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigna las resultas negativa de la práctica de la citación realizada al ciudadano JOSE MANUEL GUILLEN parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2013 compare el alguacil adscrito a este circuito judicial ciudadano JAIRO ALVAREZ y consigna resulta negativa de la practica de la citación realizada a la parte demandada ciudadana CARMEN ADELAIDA HERNANDEZ VIYAHERMOSA.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde el 14 de octubre de 2013 fecha en la que comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano JAIRO ALVAREZ y consigna resultas negativas de la practica realizada a la ciudadana CARMEN ADELAIDA HERNANDEZ VIYAHERMOSA parte demandada, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por LUIS CAPRILES contra CARMEN ADELAIDA HERNANDEZ VIYAHERMOSA y JOSE MANUEL GUILLEN TRIANA, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de mayo de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2012-001114
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