REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2012-000008

PARTE DEMANDANTE: PALO GRANDE CASA DE BOLSA, C.A originalmente Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, quedando la misma anotada en fecha 22 de noviembre de año 2007, anotada en el Nº5, Tomo 1719-A del Libro de Registros de Comercio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL RAMIREZ SENIA y ARCANGEL RIERA, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.67.032 y 178.236.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DIRECTMEDIA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto en fecha 13 del mes de julio del año 2007, quedando la misma anotada bajo el Nro 79, Tomo 1615-A de los libros de Registro de Comercio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER BRIZUELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.98.831.
MOTIVO: COBROS DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 16 de enero de 2012 se admitió la presente demanda por el procedimiento de cobro de bolívares (INTIMACION) de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil CORPORACION DIRECTMEDIA, C.A.

En fecha 9 de febrero de 2012 el apoderado judicial de la parte actora consigna los fotostatos y emolumentos necesarios para la realización de la intimación y su práctica, siendo la misma librada en fecha 16 de febrero de 2012.


En fecha 2 de marzo de 2012 comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigna resultas negativas de la practica de la intimación.

En fecha 14 de marzo de 2012 el apoderado judicial de la parte actora solicita cartel de intimación de conformidad con el 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose el mismo en fecha 16 de marzo de 2012.

En fecha 3 y 24 de mayo y 12 de junio de 2012 la parte actora consigna los ejemplares del cartel de intimación debidamente publicados, dando la Secretaria de este Juzgado cumplimientos a las formalidades en fecha 29 de octubre de 2012.

En fecha 6 de diciembre de 2012 el apoderado judicial de la parte actora solicita se designe defensor judicial, dándose cumplimiento en fecha 8 de noviembre de 2013 y designando al ciudadano ERICK FUHRMAN, asimismo se le libro boleta de notificación, a fin de que compareciera ante este juzgado y manifestara su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.

En fecha 25 de marzo de 2015 la abogada JENNIFER BRIZUELA consigna instrumento de poder quien la acredita como apoderada de la parte demandada y solicita la perención de la instancia.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 8 de noviembre de 2013 fecha en la cual el Tribunal designo defensor judicial al ciudadano ERICK FUHRMAN, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.





-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por PALO GRANDE CADA DE BOLSA, C.A contra CORPORACION DIRECTMEDIA, C.A, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de mayo de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000008