REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000169

PARTE DEMANDANTE: VANESSA SOLÓRZANO JAIMES, ANA ISABEL JAIMES DELGADO Y JESÚS SOLÓRZANO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-18.441.173, V-3.252.293 y V-3.956.224.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ANATO SANTOS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.9328.
PARTE DEMANDADA: ISABEL CARNERO DE SEOANE, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.218.241.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 25 de febrero de 2013, se admitió la demanda por el Procedimiento Ordinario, emplazando a la parte demandada a fin de que contestaran la demandad o opusieran las cuestiones previas que consideraran pertinentes.

En fecha 11 de marzo de 2013 la parte actora consigna los fotostatos correspondientes para la realización de la compulsa, siendo la misma librada en fecha 13 de marzo de 2013.

En fecha 19 de marzo de 2013 el apoderado judicial de la parte actora consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la compulsa.

En fecha 22 de marzo de 2013 comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano JOSE CENTENO mediante la cual consigna resultas negativa de la practica de la citación realizada ISABEL CARNERO DE SOANE.

En fecha 16 de abril de 2013 el apoderado judicial de la parte actora solicito se libre oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), siendo librado en fecha 17 de abril de 2013 y recibiendo las resultas de dicha solicitud en fecha 12 de junio de 2013.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 12 de junio de 2013 fecha en la cual llegan las resultas del SAIME en el cual informan los movimientos migratorios y domicilio de la parte demandada ciudadana ISABEL CARNERO DE SEOANE, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.


-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por VANESSA SOLORZANO, ANA ISABEL JAIMES DELGADO y JESUS SOLORZANO contra ISABEL CARNERO DE SEOANE, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de mayo de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA


YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000169