REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000087

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, como consta en Decreto Nº 737, fecha de 15 de enero de 2014, según articulo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16/01/2014, domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24/05/1977, Bajo el Nº 1, Tomo 14-A. Con la ultima modificación de su Acta Constitutiva estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 08/06/02004, con la ultima denominación social por la del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 02/08/2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16/08/2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17/08/2005, Bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta de acta de asamblea general ordinaria de accionistas, celebrada el 26/03/2013, debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 26/08/2013, Bajo el Nº 5, Tomo 179-A.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES B.H.A.C. & SUPLLY C.A., domiciliada en Caracas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/07/1998, Bajo el Nº 34, Tomo 161-A PRO, representada por su presidente BLAS MIGUEL HERNÁNDEZ ALFONZO, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.487.918.

APODERADOS: Por la parte actora los abogadas en ejercicio Luisa Fernanda Márquez Vargas y Ligia Martina Maestre Martínez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 45.865 y 36.853 respectivamente. La parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos, fue asistido por el abogado en ejercicio Milton E. Mora P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.969.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

Visto el convenimiento presentado por ante este Juzgado en fecha 08 de Mayo de 2015, por el ciudadano BLAS MIGUEL HERNÁNDEZ, quien actuando como fiador solidario y presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.H.A.C. & SUPLLY C.A., debidamente asistido de abogado en su carácter de parte demandada, el Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Este Tribunal, vista la norma antes expuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, dando así por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut
0.



En esta misma fecha, siendo las 11:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut