REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2011-000637

DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A-Sdo, modificado su documento constitutivo-estatutario en fecha 13 de enero de 2010, y registrado bajo No. 2, Tomo 9-A-Sdo, por la ante citada oficina de registro mercantil.-
APODERADOS
DEMANDANTE: Alfredo Martínez Tinoco y Antonio Bello Lozano, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 12.637 y 16.957.

DEMANDADOS: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ e ISMAEL JUNCA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.052.272 y V-19.563.501 respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento De Contrato.-

EXPEDIENTE: AP11-V-2011-000637.
I –
Antecedentes -
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2011, por los abogados Alfredo Martínez Tinoco y Antonio Bello Lozano, apoderados judiciales de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ e ISMAEL JUNCA BERMÚDEZ, por Cumplimiento De Contrato.

Mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa correspondiente, y ordenando Notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República.

En fecha 30 de Junio de 2011 la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber librado oficio No. 2011-0540 dirigido a la Procuradora General de la República.-

En fecha 8 de Julio de 2011, el ciudadano Miguel Ricardo Peña, en su carácter de alguacil de este Circuito, consignó copia del oficio dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente recibido.-

Por auto de Fecha 4 de agosto de 2011, este Juzgado comisionó a los Juzgados del Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y al Juzgado del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, a fin de que gestionasen la citación de los demandados, ciudadanos José Gregorio Hernández e Ismael Junca Bermúdez.-

En fecha 28 de Noviembre de 2011, se dejó sin efecto comisión librada en fecha 4 de agosto de 2011, y se ordenó librar nueva con las correcciones necesarias; asimismo, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para tales fines.

En fecha 5 de diciembre de 2011, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber librado Oficio y Comisión dirigidos al Juzgado del Municipio Rojas del Estado Barinas, acordadas por auto de fecha 28 de noviembre de 2011.-

Por auto de Fecha 1 de Marzo de 2012, se libró Oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de establecer el movimiento migratorio del ciudadano Ismael Juncal Bermúdez.-

Por auto de fecha 13 de Marzo de 2012 se agregó a los autos oficio No. 2230-75/12 emanado del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-

En fecha 10 de Mayo de 2012, se agregó a los autos oficio No. 2012-1489 emanado del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas.-

Por auto de fecha 25 de junio de 2012, se agregó a los autos oficio No. 2392/2012 emanado del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE).-

Por auto de fecha 3 de Agosto de 2012, se agregó a los autos resultas de citación con Oficio Nº 2230-220/12 de fecha 22 de junio de 2012, emanados del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-

El Tribunal a los fines de proveer sobre esta causa, hace las siguientes observaciones:

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem reza que:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 156 de fecha diez (10) de agosto del año 2.000, expresó:

“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo...”

A este respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha sostenido que:
"Un proceso puede también extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, produciéndose la perención de la instancia, que no es mas que la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el cual no se realizan actos de impulso procesal y que constituye la regulación legal de la situación anómala en que cae el proceso al detenerse excesivamente. Toda paralización del proceso contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse, según se den o no los factores legales que la determinan. El instituto de la perención de la instancia se apoya en dos distintos motivos: por una parte, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y; por la otra, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos por el peligro que esto conlleva para la seguridad jurídica. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el estado entiende liberar a sus propios Órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal".

Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente, y se evidencia que en fecha 3 de Agosto de 2012, se agregaron a los autos las resultas de citación proveniente del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, evidenciándose que, desde entonces y hasta la presente fecha, transcurrió más de un (01) año sin que las partes hayan dado el impulso procesal respectivo al presente expediente, ya que es deber de las partes impulsar el proceso en cualquier estado o grado de la causa, aún en estado de sentencia. Así se acuerda.

Resulta evidente que, los hechos supra descritos, se subsumen perfectamente en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, al haber transcurrido, suficientemente, el lapso legal para que se produzca la perención de la instancia, y así lo puede declarar el Tribunal por imperativo de la norma contenida en el artículo 269 ejusdem. Así se declara.

En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar PERECIDA LA INSTANCIA en este juicio, tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se decide.
- D E C I S I O N -
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en el juicio que por Cumplimiento De Contrato intentó Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, contra José Gregorio Hernández e Ismael Junca Bermúdez, partes ya identificadas en esta sentencia, decide así:

ÚNICO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso que, por Cumplimiento De Contrato intentó Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, contra José Gregorio Hernández e Ismael Junca Bermúdez.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Mayo de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2011-000637
CAM/IBG/Dairy.-