REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2011-001263
DEMANDANTE NELSON ALONSO CARBAJO REVILLA de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cédula Nº E-83.354.506
ABOGADO
DEMANDANTE Ana Karenina Pereda Lopez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.765.
DEMANDADA PAMELA LOURDES GALVEZ CANALES de nacionalidad peruana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E- 84.474.836
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 3 de noviembre del año 2011, presentada por el ciudadano Nelson Carbajo, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Pereda por Divorcio Contencioso.-
Mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2011, se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación del Ministerio Público, mediante Boleta de Notificación.
En fecha 16 de Diciembre de 2011 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado compulsa de citación acordada por auto de fecha 14 de Noviembre de 2011.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2012 comparece el ciudadano Jose Daniel Reyes, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito, quien dejó expresa constancia de no haber practicado la citación a la parte demandada en autos y procedió a consignar la respectiva compulsa.
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2012, se libró nueva compulsa de citación a la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2012, comparece el ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito, el cual deja expresa constancia de no haber materializado la citación de la ciudadana Pamela Galvez Canalez y procedió a consignar la respectiva compulsa.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2012, se acordó la citación de la parte demandada mediante Carteles, librándose los respectivos.-
Mediante diligencia de fecha 3 de agosto de 2012 la Abogada Ana Karenina Pereda apoderada judicial de la parte actora, consignó cartel de citación publicado en el diario “El Universal”.
Mediante diligencia de fecha 2 de octubre de 2012 la Abogada Ana Karenina Pereda apoderada judicial de la parte actora, consignó cartel de citación publicado en el diario “El Nacional”.
Mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2012 se designó como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado José Enrique Aveledo Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 56.583, librándose la respectiva Boleta de Notificación al referido profesional del Derecho.
Mediante diligencias de fechas 3 de diciembre 2012 y 26 de febrero de 2013 presentadas por la Abogada Ana Karenina Pereda apoderada judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita la fijación de la boleta de notificación del defensor judicial, en virtud de que no se pudo localizar; siendo éstas las últimas actuaciones efectuadas por la representación judicial de la parte demandante en el presente procedimiento.
Mediante auto de fecha 6 de junio de 2013 se ordenó oficiar a la Oficina de Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), a fin de consignar los movimientos migratorios de la ciudadana Pamela Lourdes Galvez Canales, librándose el respectivo oficio.-
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2013 comparece el ciudadano Oscar Oliveros, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito, quien consignó Oficio Nº 2013-0551 dirigido al Director Del Servicio Autónomo De Identificación, Migración Y Extranjería , Departamento De Migración Y Zonas Fronterizas (SAIME) debidamente recibido y firmado en fecha 12-06-2012.
Mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2013, se recibió oficio Nº 133618 de fecha 13-06-2013 constante de dos folios útiles proveniente del Director Nacional De Migración Y Zonas Fronterizas (SAIME)
El Tribunal a los fines de proveer sobre esta causa, hace las siguientes observaciones:
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.
Por su parte, el artículo 269 ejusdem reza que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 156 de fecha diez (10) de agosto del año 2.000, expresó:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo...”
A este respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha sostenido que:
"Un proceso puede también extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, produciéndose la perención de la instancia, que no es mas que la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el cual no se realizan actos de impulso procesal y que constituye la regulación legal de la situación anómala en que cae el proceso al detenerse excesivamente. Toda paralización del proceso contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse, según se den o no los factores legales que la determinan. El instituto de la perención de la instancia se apoya en dos distintos motivos: por una parte, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y; por la otra, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos por el peligro que esto conlleva para la seguridad jurídica. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el estado entiende liberar a sus propios Órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal".
Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente y se pudo evidenciar que desde el 13 de Junio de 2013, fecha en la cual se recibió Oficio Nº 2013-0551 dirigido al Director Del Servicio Autónomo De Identificación, Migración Y Extranjería , Departamento De Migración Y Zonas Fronterizas (SAIME), debidamente recibido y firmado en fecha 12-06-2012, hasta la presente fecha a transcurrió más de un (01) año sin que las partes hayan dado el impulso procesal respectivo al presente expediente, ya que es deber de las partes impulsar el proceso en cualquier estado o grado de la causa, aún en estado de sentencia, Así se acuerda.
Resulta evidente que, los hechos supra descritos, se subsumen perfectamente en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, al haber transcurrido, suficientemente, el lapso legal para que se produzca la perención de la instancia, y así lo puede declarar el Tribunal por imperativo de la norma contenida en el artículo 269 ejusdem. Así se declara.
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar PERIMIDA LA INSTANCIA en este juicio, tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se decide.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en el juicio que por Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano Nelson Alonso Carbajo Revilla contra la ciudadana Pamela Lourdes Galvez Canales, ambas partes ya identificadas en esta sentencia, decide así:
ÚNICO: Declara PERMIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso que, por Divorcio Contencioso fue incoado por el ciudadano Nelson Alonso Carbajo Revilla contra la ciudadana Pamela Lourdes Galvez Canales
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Mayo de 2015. 205º y 156º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2011-001263
CAM/IBG/Angela.-
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