REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2012-000277

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, debidamente constituida y registrada, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 05, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (09) de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA 70.017, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 1998, bajo el Nº 65, Tomo 22-A VII; y el ciudadano ALFREDO GONZÁLEZ GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.198.442.

APODERADOS: Los ciudadanos Rafael Álvarez Villanueva, Rafael Álvarez Loscher, Carmen Victoria Wallis, Mariana Cayuela Rivero, Ghiselle Butrón Reyes, Guido Puche Faria, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 11.246, 109.643, 119.742, 141.738, 141.739 y 19.643 respectivamente. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: Cobro De Bolívares.

– I –
Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado en fecha 23 de Mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, una vez sometido a distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado.

En fecha 22 de junio de 2012, previa la consignación de los instrumentos fundamentales, el Tribunal admitió la demanda interpuesta y acordó la citación de la parte demandada.

En fecha 03 de julio de 2012, la ciudadana Secretaria de este Juzgado dejó constancia que se libró compulsa a la parte demanda.

En fechas 19 y 23 de julio de 2012 , compareció el ciudadano alguacil de este circuito judicial, y mediante diligencia dejo constancia que se trasladó a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, la cual le fue imposible practicar en virtud de las razones por él expuesta, a cuyo efecto consignó las compulsas y el recibo sin firmar.

En fecha 03 de octubre de 2012, a solicitud del apoderado actor, este tribunal acordó oficiar lo conducente a fin de que la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y el Consejo Nacional Electoral, informaran a este Tribunal el movimiento migratorio y ultimo domicilio conocido del ciudadano Alfredo González Gil, librándose al efecto sendos oficios identificados con los Nºs 2012-1138 y 2012-1139.

De la anterior actuación se evidencia que el ciudadano alguacil de este circuito judicial dejó constancia de haber hecho entrega de los referidos oficios, tal y como consta de diligencias estampadas por dicho funcionario en fecha 15 de octubre de 2012.

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2012, se agregó a los autos el oficio Nº 2012-6237, emanado de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual señala que el ciudadano Alfredo González Gil no registra movimientos migratorios.

En fecha 20 de noviembre de 2012, este Tribunal a solicitud de la parte demandante, acordó oficiar al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de establecer el movimiento migratorio del codemandado Alfredo González Gil, librándose al efecto oficio Nº 2012-1231.

En fecha 04 de diciembre de 2012, se agregó a los autos el oficio Nº 6660/2012 emanado del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE), mediante el cual se remite el resultado emitido por ese organismo electoral.

En fecha 12 de agosto de 2013, este Tribunal ratificó el contenido del oficio Nº 2012-1231, mediante el cual se le solicita al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) información respecto del movimiento migratorio del ciudadano Alfredo González Gil. Posteriormente, el ciudadano alguacil de este circuito judicial dejó constancia en fecha 01 de octubre de 2013, de haber entregado el referido oficio. Las resultas de dicha actuación consta en autos desde el 04 de diciembre de 2013, en la que se evidencia que el SENIAT, no pudo procesar el requerimiento de este Tribunal respecto al movimiento migratorio solicitado.

– II –
El Tribunal a los fines de proveer sobre esta causa, hace las siguientes observaciones:

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem reza que:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 156 de fecha diez (10) de agosto del año 2.000, expresó:

“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo...”

A este respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha sostenido que:

"Un proceso puede también extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, produciéndose la perención de la instancia, que no es mas que la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el cual no se realizan actos de impulso procesal y que constituye la regulación legal de la situación anómala en que cae el proceso al detenerse excesivamente. Toda paralización del proceso contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse, según se den o no los factores legales que la determinan. El instituto de la perención de la instancia se apoya en dos distintos motivos: por una parte, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y; por la otra, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos por el peligro que esto conlleva para la seguridad jurídica. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el estado entiende liberar a sus propios Órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal".

Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran el presente expediente, evidenciándose del mismo que ha transcurrido más de un (01) año, desde el día 04 de diciembre de 2013, fecha en la cual consta de autos las resultas de la solicitud efectuada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual no pudo ser procesada por no contar con los datos solicitados, sin que hasta la presente fecha la parte interesada haya dado el impulso procesal respectivo al presente expediente, como lo es la citación de la parte demandada, ya que es deber de las partes impulsar el proceso en cualquier estado o grado de la causa, aún en estado de sentencia. Así se establece.

Asimismo, se hace menester señalar que en fechas 09/06/2014, 19/06/2014 y 10/12/2014, el Abogado Alejandro Álvarez Loscher, inscrito en el inpreabogado Nº 187.781, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal previa la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que dicho abogado carece de mandato o poder que lo acrediten como tal para defender los intereses de la parte actora, conforme lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello este Tribunal nada tiene que proveer al respecto, no obstante ello, observa quien aquí decide que la única diligencia tendiente a impulsar de forma alguna la citación de la parte demandada consta en autos desde el día 10 de diciembre de 2014, pues las resultas del oficio dirigido al SENIAT consta en autos desde el día 04 de diciembre de 2013, anterior a cualquiera de esas diligencias.

Resulta evidente que, los hechos supra descritos, se subsumen perfectamente en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, al haber transcurrido, suficientemente, el lapso legal para que se produzca la perención de la instancia, y así lo puede declarar el Tribunal por imperativo de la norma contenida en el artículo 269 ejusdem. Así se declara.

– III –
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso que por Cobro De Bolívares, siguió la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA 70.017, C.A., y el ciudadano ALFREDO GONZÁLEZ GIL, ambas partes plenamente identificadas en esta sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 11:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/JAP