REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000636

PARTE DEMANDANTE: CARMEN EMILIA CHAVEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.028.928.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: Jesús Enrique Duran Hernández y Edgar José Lozada Peña, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.917 y 82.086.

PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.960.570.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituidos en autos.

MOTIVO: Divorcio (Extinción)

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de Junio de 2013, por la ciudadana CARMEN EMILIA CHAVEZ HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida por los abogados Jesús Enrique Duran Hernández y Edgar José Lozada Peña, también identificados, en contra del ciudadano LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ, contentivo de la acción de Divorcio, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente causa previa formalidades de Ley.

En fecha 16 de Julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las partes, pasados como fuesen cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado y a los fines de que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, compulsa, comisión y oficio al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.

Seguidamente en fecha 10 de Febrero de 2014, se agregó a los autos la comisión de citación debidamente cumplida.

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio se dejó constancia que no comparecieron ni la parte actora ni la demandada ni por si ni mediante apoderado alguno. Asimismo, se dejó constancia que no compareció el Fiscal del Ministerio Publico.

II
MOTIVACIÓN
Al respecto, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a éste acto será causa de extinción del proceso.” (Resaltado del Tribunal).

De la norma ut supra transcrito se evidencia que, en el caso de que el demandante no asista a un acto conciliatorio, esto traerá como consecuencia la extinción del proceso.

En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, y tal como se indicó en líneas anteriores, se desprende que la parte actora no compareció al Primer Acto Conciliatorio.

De ello, resulta forzoso a este Juzgador declarar extinguido el proceso en este juicio, a tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se decide.

- III -
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Declarar EXTINGUIDO EL PROCESO que por Divorcio Contencioso, sigue la ciudadana CARMEN EMILIA CHAVEZ HERNANDEZ en contra el ciudadano LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en esta sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 756 ejusdem.

.PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Mayo de 2015. 205º y 156º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2013-000636
CAM/IBG/Jenny.-