REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000509

Visto el libelo de demanda que por Adopción, fue presentada por la ciudadana Aura Mercedes Lima De Kalecheff, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 998.049, debidamente asistida la abogada Perla Teresa Saviñon Pirela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.496, mediante la cual solicita la adopción plena de la ciudadana Maria Cecilia Freire Torres, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.697.670, presentada en fecha 24 de Abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado previa distribución.

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, realiza previamente las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; derogo mediante su artículo 684 la Ley de Adopción, la cual se cita continuación:

“...Se deroga la Ley de Adopción, el Capítulo I de la Ley sobre Protección Familiar, los artículos 413 y 439 del Código Penal y los artículos 247, 248, 254, 263, 264 y el encabezamiento del artículo 404 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 191 ordinal 2º, 192, 261, 264, 265, 278, 279, 280, 287 y 464 del Código Civil, así como todas las disposiciones contrarias a la presente Ley...”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Es de considerar que la mencionada Ley Adjetiva en sus disposiciones transitorias y finales hace mención expresa a la derogatoria de la Ley de Adopción y de otros textos legales, que de alguna u otra forman colidan con lo preceptuado en la referida ley especial, en cuanto a la protección de los niños o adolescentes, quedando de esta manera vigentes las disposiciones de la Ley de Adopción en cuanto se refieran a la adopción de adultos, siendo compartido este criterio por nuestro máximo Tribunal mediante sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia N° RC-00160 de fecha 10 de marzo de 2004 con ponencia del Magistrado: Carlos Oberto Vélez, donde se analizó lo siguiente:
(omissis)

“Es menester señalar que tales disposiciones finales se circunscriben a las derogatorias expresas y tácitas, o parciales o totales, así como a la vacatio legis, siendo, en consecuencia, en el presente caso, una derogatoria parcial, por cuanto al tratarse de la adopción plena de un adulto, las disposiciones de la Ley de Adopción les son aplicables, es decir, gozan de plena vigencia.” (Negrillas y Subrayado nuestro).

En el caso que nos ocupa, podemos observar que en el artículo 7 de la Ley de Adopción de fecha 18 de Agosto de 1983 establece a quien se le permite la Adopción Plena de mayores de edad, al disponer lo siguiente:

“Solo se permitirá la adopción plena de de mayores de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge.”
(Negrita y Subrayado Nuestro)

Ahora bien, de un análisis minucioso y exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente; concretamente, del libelo de demanda y sus anexos, este Tribunal pudo constatar que la presente demanda no cumple con las causales señaladas en el articulo arriba trascrito, siendo que la ciudadana Maria Cecilia Freire Torres, no tiene ninguna relación de parentesco, ni en su minoridad formo parte del grupo familiar de la ciudadana Aura Mercedes Lima De Kalecheff, lo cual –irremisiblemente- conduce a este Juzgado a declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Adopción de fecha 18 de Agosto de 1983. Así se declara.-
El Juez



Abg. César Mata Rengifo


La Secretaria Titular,


Abg. Inés Belisario Gavazut

CMR/IBG/Dairy