REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000872
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-12.416.675, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 88.051, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-3.985.718, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 43.964.
PARTE DEMANDADA: LIGIA AMALIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.589.109.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos representación judicial alguna. Se hizo asistir por el abogado MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 13.315.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Juzgado del escrito presentado en fecha 18 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por el abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, quien procedió a demandar a la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ, por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Distribuido el presente asunto, correspondió su conocimiento al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual mediante sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2014, declaró su incompetencia en razón de la materia, declinando su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Definitivamente firme dicha decisión, el referido Tribunal ordenó en fecha 9 de julio de 2014, la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, librando al efecto Oficio Nº 13309-2014.
Así, previa la distribución de ley efectuada en fecha 16 de julio de 2014, correspondió su conocimiento a este Juzgado, quien en fecha 22 de julio de 2014, dictó despacho saneador a fin que la parte actora consignara los instrumentos fundamentales de la demanda, para lo cual le fue concedido cinco (5) días de despacho.
Seguidamente, en fecha 30 de julio de 2014, la parte actora consignó diligencia mediante la cual informa al Tribunal que esta tramitando las copias certificadas del expediente ante el Tribunal de la causa.
En fecha 4 de agosto de 2014, la parte actora consignó 255 folios de copias certificadas expedidas por el Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 6 de agosto de 2014, fue admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2014, la parte actora presentó reforma de la demanda, siendo admitida la reforma por auto de fecha 8 de octubre de 2014.
En fecha 21 de octubre de 2014, la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la boleta de intimación de la parte demandada y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para la práctica de su intimación, siendo librada la respectiva boleta en fecha 27 de octubre de 2014.
Consta al folio 16 de la pieza II del presente asunto que, en fecha 17 de noviembre de 2014, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada.
Finalmente, durante el despacho del día 1 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ, quien debidamente asistida por el abogado MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, consignó escrito mediante el cual se opuso e impugnó el derecho del abogado a cobrar honorarios, de manera subsidiaria se acogió al derecho de retasa y promovió las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5 del artículo 340 eiusdem.
Siendo la oportunidad para decidir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en fecha 23 de Enero de 2015, declaró PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 6o del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5o del artículo 340 eiusdem, relativa al defecto de forma del libelo de demanda, promovida por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 6o del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación prohibida del artículo 78 eiusdem, promovida por la parte demandada. Comenzando a computarse el lapso probatorio correspondiente establecido en el artículo 607 eiusdem.-
El intimante mediante escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2015, reprodujo e hizo valer las pruebas documentales consignadas anexo al escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Promovió la prueba de posiciones juradas, en la que manifestó estar dispuesto a absolver las reciprocas.-
En tal sentido, el día 30 de Enero de 2015, el Tribunal dicto pronunciamiento en relación a las probanzas promovidas por el intimante ordenando la citación de la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.-
De seguidas, el intimante promovió prueba de testigos de la ciudadana DAISY KATHERINE GONZALEZ, a lo cual el Tribunal mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2015, admitió y por ende fijo oportunidad para que tuviera lugar la evacuación de la mencionada testimonial.-
El día 18 de Febrero de 2015, tuvo lugar la testimonial de la ciudadana DAISY KATHERINE GONZALEZ, la cual compareció por ante este Juzgado, quien presto el juramento de ley y manifestó que no tenia ningún impedimento para declarar, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia del intimante en el presente procedimiento y dejo constancia de que la parte demandada no compareció ni por si no por medio de apoderado judicial alguno.-
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Planteados como han sido los términos de la presente controversia, pasa esta Juzgadora a dictar sentencia, lo cual lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Procede, quien aquí decide, analizar y valorar, con base en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, los medios probatorios traídos a los autos, todo a los efectos de determinar si son procedente las pretensiones que hace valer la parte actora en el presente juicio y en este sentido observa y analiza al efecto las pruebas aportadas por ambas partes.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
1) Reprodujo e invocó la parte actora EL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. Al respecto, observa quien suscribe, que el mérito favorable de autos, no constituye medio de prueba alguno, toda vez que es obligación del Juzgador, por imperativo legal de los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, realizar el examen de todo el material probatorio a fin que la verdad procesal surja del análisis y concatenación del conjunto de pruebas ofrecidas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
2) Reprodujo e invocó la parte actora las Pruebas DOCUMENTALES consignadas anexos al libelo de la demanda, específicamente copia certificada del expediente Nº AP51- V- 2012- 016564 del juicio con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO que se sustanció en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del cual se origina la Estimación e Intimación de Honorarios; con respecto a esta probanza quien aquí decide observa que por cuanto dicha prueba no fue impugnada, en su oportunidad de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.
3) En relación a la PRUEBA TESTIMONIAL invocada por la parte actora, de la ciudadana DAISY KATHERINE GONZALEZ, considera esta juzgadora que no habiendo sido tachado este testigo por la parte contraria, y visto que aunque fue muy disminuido su testimonio el mismo aporta ciertos datos que de una manera u otra pudieran ayudar a encontrar la verdad en el presente asunto, por lo tanto y en base a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora. Y ASÍ SE DECIDE.
4) En relación a las POSICIONES JURADAS, la misma no fue posible su evacuación ya que no se practico la citación de la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ; motivo por el cual este Tribunal desecha dicha probanza de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior, y analizadas y valoradas como han sido las pruebas aportadas al proceso, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido de la siguiente manera:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de Marzo de 2000, en el expediente Nº 98- 677 señalo la el procedimiento a seguirse en los juicios por cobro de honorarios profesionales de Abogados:
…”El Procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: Una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de honorarios estimados, el tramite se realizara de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de honorarios estimados o, como fase única con el solo ejercicio del derecho de retasa por parte del intimado”…

En el caso bajo estudio, se corresponde con el criterio sustentado por la Sala casación Civil supra trascrito, por tratarse de un procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios; y que el mismo nos orienta a que este se encuentra comprendido en dos etapas claramente determinadas: Una Declarativa y otra Ejecutiva.-

La Declarativa: En la cual se dictamina sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios.
La Ejecutiva: Comienza con la sentencia definitivamente firme, que declare procedente el derecho de cobrar honorarios. En esta etapa tiene lugar el procedimiento de retasa que consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados.-

Para el caso de marras, luego de que la parte intimada, compareció al juicio y opuso las cuestiones previas, (las cuales fueron resueltas mediante sentencia dictada en fecha 23 de Enero de 2015) subsidiariamente Negó rechazo y contradijo el pretendido derecho del ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA a cobrar sus honorarios profesionales como abogado, acogiéndose de igual forma al DERECHO DE RETASA.-
En este sentido, es menester de quien suscribe aclarar que encontrándonos en la fase declarativa del proceso; luego de resueltas las cuestiones previas opuestas por la demandada, el proceso se tramito bajo los parámetros establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del rechazo por parte de la intimada de que el intimante cobrara honorarios profesionales es decir que se apertura el lapso probatorio por la normativa legal ordenado.-
En el referido lapso probatorio la intimada no compareció ni ejecuto actuación alguna tendiente a desvirtuar los alegatos del ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, y muy por el contrario el intimante, luego de aportar en su escrito libelar instrumentos anexos que configuran como legitima su pretensión, continuó demostrando mediante los documentos reproducidos a los autos, que efectivamente realizó actuaciones judiciales representando a la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado en contra del ciudadano HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE.-
Dicha situación que fue ratificada mediante la testimonial de la ciudadana DAISY KATHERINE GONZALEZ, la que señalo que conocía a la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ y que tenía conocimiento de los trabajos judiciales que efectuó el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora que resultan suficientes los señalamientos y medios de pruebas realizados e impulsados por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA en su condición de intimante, ya que la demandada LIGIA AMALIA SUAREZ nada demostró que le favoreciera, mediante ninguno de los elementos de pruebas, ni atacó o desvirtuó los elementos probatorios del intimante, en el entendido que no logro enervar la acción intentada en su contra, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal declarar que prospera en derecho la pretensión del demandante lo cual se hará en la parte dispositiva del presente fallo.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA por las actuaciones judiciales realizadas en representación de la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ en el juicio con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado en contra del ciudadano HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE que se sustanció en el expediente signado con el Nº AP51- V- 2012- 016564 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional .-
SEGUNDO: Se ordena proceder a la Fase Ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente procedimiento.-
CUARTO: Por haberse dictado el presente fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12:32 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ