REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001323
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 11 de mayo de 2015, por el abogado GUSTAVO CASTRO ESCALONA, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.437, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte solicitante, constante de tres (3) folios útiles, sin anexos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican en el capitulo I y capitulo II del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo concerniente a los testigos promovidos en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija EL TERCER (3ER) día de Despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar la evacuación de los siguientes testigos, en el orden en que se especifican:

Al Testigo OMAR VASQUEZ LAGONEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.432.074, a las 9:00 a.m.
A la Testigo AURA ZAMBRANO URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.270.373, a las 9:30 a.m.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-