REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-1999-000046
ASUNTO ANTIGUO: 1999-899
Con vista a la diligencia presentada en fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), inserta en la pieza principal IV, del presente asunto distinguido AH19-V-1999-000038, por el abogado GILLERMO GORRÍN FALCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.788, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercer interviniente: sociedad mercantil HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A., (HECA), y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del trece (13) al diecisiete (17), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal IV, del presente asunto distinguido AH19-V-1999-000038, y del folio dieciocho (18) al veintidós (22), ambos inclusive, en la Pieza Principal IV, del presente asunto antes mencionado, Escrito de Transacción Judicial suscrito entre las partes en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), la cual fue debidamente Homologada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante los Oficios Nos 093/99 y 094/99, respectivamente, dirigidos al Registrador Subalterno del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal, también respectivamente, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
“…1) Un (1) terreno y la edificación sobre éste construida, distinguido con el Nº 11, de la manzana 15, en la intersección de la calle Guasipati y el Callao de Ciudad Guayana, y tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y UN METRO CUADRADO (781,00 mts2), alinderado así: NORTE: en veintisiete metros (27 mts), con la parcela Nº 12 de la misma manzana; SUR: en veinticuatro metros (24 mts), con la calle el Callao; ESTE: en veintinueve metros (29 mts), con parcela Nº 10 y OESTE: en veintiséis metros (26 mts), con la calle Guasipati. Dicho inmueble le pertenecía al difunto padre de la ciudadana NINA GIOVANNA CAIAZZA FOCARETTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.341.028, y al difunto padre del ciudadano FRANCESCO PASCUALE CORREALE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.963.396, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 30 de marzo de 1974, bajo el Nº 50, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Folios 179 al 182 y su vto, del Primer Trimestre de fecha 30 de marzo de 1974, y el título supletorio de la edificación allí enclavada fue registrado en la citada Oficina de Registro Público, bajo el Nº 76, Tomo 1 Adicional, Cuarto Trimestre de fecha 29 de noviembre de 1976.
2) Una (1) parcela de terreno en el “Parcelamiento Industrial Maslov”, ubicado en la Unidad de Desarrollo 504 de Ciudad Guayana, en el área de Matanzas, Municipio Caroní del Estado Bolívar, distinguida con el Nº 504-03-01-16, con una superficie aproximada de DOS MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (2.245,98 mts2), alinderada así: NOROESTE: En una línea recta de sesenta y seis metros con cincuenta centímetros (66,50 mts), colindante con la parcela UD-504-03-01-15; NORESTE: En una línea recta de treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts), colindante con la parcela UD-504-03-01-20; SURESTE: En una línea recta de cincuenta y un metros con cincuenta centímetros (51,50 mts), colindante con la calle Natales; SUR: En una línea curva saliente de veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros (23,56 mts), colindante con la calle Natales; y al SUROESTE: En una línea recta de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts), colindante con la calle Natales. El referido inmueble le pertenece al ciudadano FRANCESCO PASCUALE CORREALE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.963.396, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 17, Tomo Tercero, Primer Trimestre de 1976.
3) Una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Unidad de Desarrollo 203 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, manzana 12, identificada con el Nº 3, con un área aproximada de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504,00 mts2), alinderada así: NORTE: En veintiocho metros (28 mts), con la parcela Nº 203-12-04; SUR: En veintiocho metros (28 mts), con la parcela Nº 203-12-02; ESTE: En dieciocho metros (18,00 mts), con la parcela Nº 203-12-08, y OESTE: En dieciocho metros (18,00 mts), con la Calle Toluca que es su frente. El referido inmueble le pertenece al ciudadano FRANCESCO PASCUALE CORREALE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.963.396, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 72, Tomo 1 Adicional, Segundo Trimestre de 1968.
4) Un (1) apartamento distinguido con el Nº 33 el cual forma parte del edificio “TORRE OASIS” situado en la avenida Francisco Solano López, entre las calles El Cristo y Los Manguitos, Urbanización Las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal. El apartamento esta ubicado en la Tercera Planta Tipo del Edificio; tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (116,32 mts2), y sus linderos son: NORESTE: Con fachada del edificio y apartamento distinguido con el Nº 32; NOROESTE: Con apartamento distinguido con el Nº 32, pasillo, núcleo de circulación y apartamento distinguido con el Nº 34; SURESTE: Con fachada del edificio; y SUROESTE: Con apartamento distinguido con el Nº 34. El referido inmueble le pertenece al ciudadano FRANCESCO PASCUALE CORREALE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.963.396, según documento debidamente registrado en fecha 19 de febrero de 1989, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 12, Tomo Tercero, del Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador Subalterno del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales serán remitidos a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda trámite lo conducente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 365/2015 y 366/2015.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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