REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2015
205º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000192
Visto el escrito de promoción pruebas presentado en fecha 11 de mayo de 2015, por la abogada GIOMAR CORREIA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.497, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTODAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., en liquidación por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), parte actora en la presente causa, constante de dos (2) folios útiles, sin anexos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales promovidas en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, ampliamente identificas en los particulares “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” y “CUARTO”, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para las certificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
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