REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001464
PARTE ACTORA: YULY NAYORI RAMOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.884.904.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, CARLOS LUIS RAMIREZ GUTIERREZ y ANTONIO JOSE MANTILLA LITTLE, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.712.678, V-2.966.319 y V-4.088.358, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 15.563, 12.522 y 16.960, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29362336-7, domiciliada en Caracas, cuya acta constitutiva estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre del 2006, bajo el Nº 76, Tomo 1488-A, reformados sus estatutos por asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil el 26 de Marzo del 2010, bajo e Nº 27, Tomo 50-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 4 de diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado CARLOS LUIS RAMIREZ GUTIERREZ, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadana YULY NAYORI RAMOS RIVAS, procedió a demandar a la sociedad mercantil BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A, mediante el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado el día 10 de diciembre de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación del demandado, más un (1) día continuo que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas de despacho a fin de dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, o promover las defensas que considere pertinente. Asimismo a los fines de la práctica de la citación ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Igualmente se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, a los fines de librar la respectiva compulsa de citación, el despacho de comisión y su respectivo Oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de la practica de la citación.-
Así, durante el día de despacho del 17 de diciembre de 2014, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haber librado la compulsa de citación, el despacho de comisión y su respectivo Oficio Nº 848-2014, dirigidos al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de la práctica de la citación. Las cuales fueron enviadas a la Oficina de Atención al Público (OAP).-
En fecha 12 de enero de 2015, mediante diligencia suscrita la representación judicial de la parte actora solicita que se deje sin efecto la comisión de citación librada y consigna un juego de copias simples a los fines de que se elabore una nueva compulsa de citación a nombre de la ciudadana ANA COROMOTO PLAJA COLMENARES, en su carácter de representante legal de la parte demandada sociedad mercantil BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A.-
El día 13 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó dejar sin efecto la comisión de citación acordada en el auto de admisión y se ordena librar una nueva compulsa de citación a la ciudadana ANA COROMOTO PLAJA COLMENARES, en su carácter de representante legal de la parte demandada sociedad mercantil BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A.-
Riela en el folio 142, que en fecha 13 de enero de 2015, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que en fecha 8 de enero de 2015, hizo entrega del Oficio 848-2014, dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando copia del referido oficio debidamente sellado y firmado.-
Posteriormente en la misma fecha del día 13 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación a la parte demandada.-
Consta en el folio 146, que en fecha 26 de enero de 2015, el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna la respectiva compulsa sin firmar al expediente.-
Así, las cosas en fecha 5 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó se oficie al SAIME y al CNE, a los fines de que informen a este Juzgado el movimiento migratorio y el último domicilio de la ciudadana ANA COROMOTO PLAJA COLMENARES, en su carácter de representante legal de la parte demandada sociedad mercantil BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A. Seguidamente mediante auto dictado por este Tribunal el día 6 de febrero de 2015, se ordenó librar los Oficios Nos 096-2015 y 097-2015, dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el fin de que suministren el movimiento migratorio y el último domicilio de la ciudadana ANA COROMOTO PLAJA COLMENARES.-
Se evidencia en los folios 181 y 183, que en fechas 11 y 18 de febrero de 2015, los ciudadanos RICARDO TOVAR y MIGUEL PEÑA, Alguaciles Titulares adscritos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignaron recibos en los cuales expresan que en fechas 10 y 18 de febrero de 2015, hicieron entrega de los Oficios Nos 096-2015 y 097-2015, dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) respectivamente, consignando copias de los referidos oficios debidamente sellados y firmados.-
Mediante autos dictados por este Tribunal en fechas 25 de marzo y 28 de abril de 2015, se ordenaron agregar a los autos los Oficios Nos 001371 y RIIE-1-0501-1059, de fechas 2 de marzo y 20 de abril de 2015, provenientes de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas; y de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que surtan sus efectos legales pertinentes.-
Finalmente el día 4 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadana YULY NAYORI RAMOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas y titular de la cédula de identidad No V.-13.884.904. Quien se encuentra debidamente representada en este acto por el abogado ANTONIO JOSE MANTILLA LITTLE, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.088.358, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 16.960, el cual se encuentra debidamente facultado para Desistir, según se evidencia de la sustitución de poder que le fuera otorgada en fecha 18 de diciembre de 2014, inserto en el folio 136, por parte del abogado CARLOS LUIS RAMÍREZ, con todas las facultades que le fueron otorgadas a éste a través del instrumento poder autenticado que cursa en autos a los folios 30 y 31 de la Pieza Principal del presente expediente, en el que entre otras, le fue conferida la facultad para desistir, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma y entre esas facultades esta la de desistir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para Desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana YULY NAYORI RAMOS RIVAS, contra la sociedad mercantil BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A., todos identificados en autos.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y siete minutos de la tarde (12:57 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.