REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-V-2000-000048
ASUNTO ANTIGUO: 2000-1242
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Institución Financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1999; originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el No 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el No 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 7 de febrero de 2002, bajo el No 74, Tomo 8-A-Cto. Cedió sus derechos litigiosos a la sociedad mercantil INVERSORA BEZER, C.A., domiciliada en el Estado Monagas e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el No 148, del Tomo 44-A RM MAT, correspondiente al año 2013, en la Ciudad de Maturín en fecha 9 de julio de 2013.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA (CEDENTE): CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ y CARLOS MARIA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NOS: 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DEL CESIONARIO: NANCY LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-2.154.373, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 9.119.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INBERCO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 1994, bajo el No 31, Tomo 16-A, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de agosto de 1998, bajo el No 25, Tomo A-5.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ORSINI LA PAZ, RAFAEL ERNESTO DOMÍNGUEZ PADRÓN, ADELIZ SANTOS y MARIANA ZERPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 11.302, 71.191, 71.572 y 58.380, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), suscrita por la abogada MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 89.336, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en su condición de (Cedente), mediante la cual consigna en original constante de diez (10) folios útiles por ante este Juzgado, Escrito de Cesión de Derechos Litigiosos, debidamente Protocolizado en fecha seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), inserto bajo el Nº 25, Tomo 6, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas Segundo, suscrito entre el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., (Cedente), y la sociedad mercantil INVERSORA BEZER, C.A., (Cesionario), la cual corre inserta a los folios 39 al 48, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal III, del presente expediente, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
- II -
DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:
Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición. (…)
Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.
Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.
En este sentido, tenemos que la cesión de derechos litigiosos constituye esencialmente una figura contractual por medio de la cual se transfieren créditos o derechos –incluso objeto de litigio- a título oneroso o gratuito, de un sujeto a otro, uno denominado vendedor cedente, y otro llamado comprador cesionario. De esta forma, se sustituye al antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), mientras que el deudor continúa siendo el mismo y la obligación se mantiene en sus mismos términos y condiciones, sin modificación alguna en cuanto a su objeto.
En virtud de ello, el Código de Procedimiento Civil, impone en ciertos casos la notificación o la aceptación de la cesión por parte del deudor, lo cual se desprende del texto de su artículo 145 que dispone:
Artículo 145.- “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante. (…)”
Sentado lo anterior, tenemos en el caso bajo estudio que el citado documento contentivo de la cesión de derechos litigiosos fue debidamente Protocolizado en fecha seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), inserto bajo el Nº 25, folio 103, Tomo 6, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas Segundo, el citado documento fue suscrito por el Cedente y la Cesionaria, en las personas que más adelante se anuncian, en la forma y con los caracteres que a continuación se citan:
1.- BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Institución Financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1999; originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el No 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el No 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 7 de febrero de 2002, bajo el No 74, Tomo 8-A-Cto., debidamente Representado en este acto por el abogado JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 119.914, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la mencionada Institución Bancaria. (Vendedor, Cedente de sus Derechos Litigiosos)
2.- sociedad mercantil INVERSORA BEZER, C.A., domiciliada en el Estado Monagas e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el No 148, del Tomo 44-A RM MAT, correspondiente al año 2013, en la Ciudad de Maturín en fecha 9 de julio de 2013; quien se encuentra Representada en este acto por el ciudadano PEDRO ANIBAL FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-9.899.313, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada NANCY LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 9.119. (Comprador, Cesionario de Derechos Litigiosos)
Así las cosas, y examinado el citado documento de cesión de derechos litigiosos, y los respectivos recaudos que lo acompañan, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto y siendo que dicha cesión fue debidamente protocolizada en fecha seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), inserto bajo el Nº 25, Tomo 6, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas Segundo, suscrito entre el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., (Cedente), y la sociedad mercantil INVERSORA BEZER, C.A., (Cesionario), la cual corre inserta a los folios 39 al 48, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal III, del presente expediente, teniendo así efectos contra terceros, es por lo que se homologa la cesión de derechos litigiosos y en consecuencia debe tenerse en lo sucesivo como parte actora en la presente Solicitud de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, a la sociedad mercantil INVERSORA BEZER, C.A., con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado. Así se decide.
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil INBERCO, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: En virtud de la cesión de derechos litigiosos téngase a la sociedad mercantil INVERSORA BEZER, C.A., como parte actora en el presente juicio y a la sociedad mercantil INBERCO, C.A., como parte demandada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las doce y veintiocho minutos de la tarde (12:28 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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