REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001486
PARTE INTIMANTE: PEDRO JOSE AQUINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: 6.863.235, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 60.098.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ BAZAN, FABIANNA CAROLINA PENSO CAHUAO y JOSÈ RAFAEL POMPA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.785.498, 5.463.602, 18.199.680 y 17.124.461, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 64.595, 22.270, 201.098 y 178.147, en el mismo orden enunciado.-
PARTE INTIMADA: ANTONIO JOSE DA SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: 8.737.407.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: CARMEN CASTELLANO CODALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: 3.885.744, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 13.795.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Se produce la presente incidencia en virtud de la Transacción Judicial, de fecha cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015), suscrita entre las partes, por un lado el intimante ciudadano PEDRO JOSE AQUINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: 6.863.235, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 60.098, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada FABIANNA CAROLINA PENSO CAHUAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: 18.199.680, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 201.098, y la otra parte el intimado ciudadano ANTONIO JOSE DA SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: 8.737.407, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN CASTELLANO CODALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: 3.885.744, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 13.795, en la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial, la cual corre inserta en el folio 165, con su vuelto, en la Pieza Principal II del presente expediente, signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2014-001486, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte intimante: PEDRO JOSE AQUINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: 6.863.235, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 60.098, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada FABIANNA CAROLINA PENSO CAHUAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: 18.199.680, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 201.098, los cuales suscriben la referida transacción judicial, tal y como se evidencia en el vuelto del folio 165, en la Presente Pieza Principal, en tal sentido resulta demostradas las facultades que tiene para suscribir la referida Transacción Judicial en su propio nombre.-
Por otro lado, la parte intimada: ANTONIO JOSE DA SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: 8.737.407, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN CASTELLANO CODALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: 3.885.744, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 13.795, los cuales suscriben la referida transacción judicial, tal y como se evidencia en el vuelto del folio 165, en la Presente Pieza Principal, en tal sentido resulta demostradas las facultades que tiene para suscribir la referida Transacción Judicial en su propio nombre, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
II

DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE AQUINO ROJAS, contra el ciudadano ANTONIO JOSE DA SILVA HERNANDEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado proveerá por auto separado.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y nueve minutos de la tarde (12:59 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE