REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2011-000051
Vistos los escritos presentados en fechas cuatro (4) y seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), suscrito entre las partes en juicio, por un lado el abogado RAMÓN A. MARTÍNEZ D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.792, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los codemandados: ciudadanos CESAR ANTONIO ROMERO RIVERO y GRISEL DEL CARMEN CALDERON VALDERRAMA, y por otro lado la parte actora: ciudadano MARCOS ALEXANDER MONASTERIO MONSALVE, actuando en su propio nombre y debidamente asistida en este acto por la abogada ROSARIO GARCIA DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.909, y en atención a lo expuesto por las partes, en el cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso. Es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 514/2011, dirigida al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que a continuación se describe:
“… Un (1) apartamento distinguido 1B-14, situado en el nivel Piso Seis (6) del edificio y Residencias Parque Siete del Sector Parque Residencial Juan Pablo II, parcela VCM-4, ubicado en la Urbanización Montalbán, Catastro 01-01-12-U01-001-007-001-007-006-014, en Jurisdicción de las Parroquias Antemano y La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 16 de Noviembre de 1988, bajo el Nº 2, Folio 7, Tomo 21, Protocolo Primero. El apartamento objeto de esta venta tiene su acceso por el Nivel B y una superficie aproximada de Ciento Diez Metros Cuadrados (110 mts2); consta de las siguientes dependencias: Vestíbulo, depósito con instalaciones incorporadas que permiten colocar un baño adicional, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor, cocina lavandero y terraza; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 1B-13 y Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento 1B-10 y pasillo de circulación horizontal; ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Planta Alta del Apartamento 1B-12 y pasillo de circulación horizontal. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) apartamento de estacionamiento doble, uno detrás del otro, Nos 252 y 253, ubicados en el Nivel E-2. El cual pertenece a los ciudadanos CESAR ANTONIO ROMERO RIVERO y GRISEL DEL CARMEN CALDERON VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.411.317 y V-6.309.011, respectivamente, según consta de documento inscrito ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 15, Tomo 21, Protocolo Primero, Trimestre 3º del año 2005. …”
Para la práctica de dicha medida se ordena librar el oficio respectivo al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las doce y trece minutos de la tarde (12:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 343/2015.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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