REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000033
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de marzo de 1.996, bajo el No. 65, tomo 55-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, CARLA VERSCHUUR, MOISES AMADO, JESUS ARTURO BRACHO y REINA MENDIVIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.897, 55.861, 37.120, 25.402 y 145.164 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
LILIAN MARÍA MÓNICA MANRIQUEZ CASANOVA, CRISTHIAN PATRICIO PÉREZ MANRIQUEZ y PAULA ANDREA PÉREZ MANRIQUEZ, chilena la primera y venezolanos los segundos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. E-81.349.514, 13.308.309 y 14.451.363, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
OVER ERNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ. OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO y ROSALÍA GOMES GOMES, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.491, 22.920, 70.507 y 115.075, respectivamente. –
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado anteel Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, contentivo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara ADMINISTRADORA ROXUL, C.A. contra los ciudadanos LILIAN MARÍA MÓNICA MANRIQUEZ CASANOVA, CRISTHIAN PATRICIO PÉREZ MANRIQUEZ y PAULA ANDREA PÉREZ MANRIQUEZ; en la cual alega lo siguiente:
• Que según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre, del Estado Miranda, bajo el No. 10, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 08 de Enero de 2004, los ciudadanos LILIAN MARIA MONICA MANRIQUEZ CASANOVA, CRISTHIAN PATRICIO PEREZ MARIQUEZ y AULA ANDREA PEREZ MANRIQUEZ, adquirieron un inmueble identificado como: “Un apartamento número y letra DIEZ RAYA D (10-D), situado en la planta No. 10, del Edificio DERNA IV. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ciento tres metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (103,0,m2), consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, estar-comedor, dos (2) baños, cocina, lavadero y balcón, le corresponde: un puesto de estacionamiento signado con el No. 70, situado en la planta Sótano Dos (2) y un maletero distinguido con el No. 3, situado en la planta sótano dos. Los linderos de dicho apartamento son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: apartamento 10-A y área de circulación; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: apartamento 10-C y área de circulación.
• Que con dicha compra los referidos ciudadanos pasaron a formar parte del condominio del Edificio DERNA IV.
• Que al referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con trescientos diecisiete mil setecientos noventa y seis millonésimas por ciento (1,317.796%) del total, que representa la parte alícuota del apartamento, sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios.
• Que dicho inmueble presenta una insolvencia en el condominio desde el mes de noviembre de 2001, hasta la fecha de interposición de la demanda.
• Que los ciudadanos LILIAN MARIA MONICA MANRIQUEZ CASANOVA, CRISTHIAN PATRICIO PEREZ MARIQUEZ y AULA ANDREA PEREZ MANRIQUEZ, adeudan al mesde Septiembre de 2008, por concepto de cuotas de condominio del mencionado apartamento 10-D, del Edificio DERNA IV, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 33.250,62), correspondiente a los siguientes meses y montos que se especifican a continuación: de ochenta y tres (83) FACTURAS DE CONDOMINIO emitidas por ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., a nombre del ciudadano PEDRO PEREZ, correspondiente al aporte de condominio del apartamento 10-D, del Edificio DERNA IV, las cuales se identifican a continuación:
• E-1, factura No. De control 10674 correspondiente al mes de Noviembre de 2001 por la cantidad de 151.225,00
• E-2, factura No. De control 108907 correspondiente al mes de Diciembre de 2001 por la cantidad de 161.650,00
• E-3, factura No. De control 110272 correspondiente al mes de Enero de 2002 por la cantidad de 157.540,00
• E-4, factura No. De control 113537 correspondiente al mes de Febrero de 2002 por la cantidad de 175.105,00.
• E-5, factura No. De control 115595 correspondiente al mes de Marzo de 2002 por la cantidad de 173.385,00.
• E-6, factura No. De control 116571 correspondiente al mes de Abril de 2002, por la cantidad de 173.725,00.
• E-7, factura No. De control 121366 correspondiente al mes de Mayo de 2002, por la cantidad de 180.670,00.
• E-8, factura No. De control 124267 correspondiente al mes de Junio de 2002, por la cantidad de 170.415,00
• E-9, factura No. De control 126303 correspondiente al mes de Julio de 2002, por la cantidad de 196.325,00
• E-10, factura No. De control 129033 correspondiente al mes de Agosto de 2002, por la cantidad de 191.860,00
• E-11, factura No. De control 132072 correspondiente al mes de Septiembre de 2002, por la cantidad de 187.770,00
• E-12, factura No. De control 137204 correspondiente al mes de Octubre de 2002, por la cantidad de 192.850,00
• E-13, factura No. De control 140395 correspondiente al mes de Noviembre de 2002, por la cantidad de 200.515,00.
• E-14, factura No. De control 143014 correspondiente al mes de Diciembre de 2002, por la cantidad de 199.895,00.
• E-15. factura No. de Control 145938, correspondiente al mes de Enero de 2003, por la cantidad de 213.145,00.
• E-16 factura No. De control 146896, correspondiente al mes de Febrero de 2003, por la cantidad de 218.175,00.
• E-17 factura No. De Control 149822, correspondiente al mes de Marzo de 2003, por la cantidad de 216.380,00.
• E-18 factura No. De Control 154323, correspondiente al mes de Abril de 2003, por la cantidad de 225.775,00.
• E-19 factura No. De Control 156679, correspondiente al mes de Mayo de 2003, por la cantidad de 231.395,oo.
• E-20 factura No. De Control 159640, correspondiente al mes de Junio de 2003, por la cantidad de 378.425,00.
• E-21 factura No. De Control 162885, correspondiente al mes de septiembre de 2003, por la cantidad de 242.645,00
• E-22 factura No. De Control 165207, correspondiente al mes de Agosto de 2003, por la cantidad de 250.770,00.
• E-23 factura No. De Control 166916, correspondiente al mes de septiembre de 2003, por la cantidad de 323.390,00
• E-24 factura No. De Control 171188, correspondiente al mes de Octubre de 2003, por la cantidad de 269.850,00.
• E-25 factura No. De Control 173489, correspondiente al mes de Noviembre de 2003, por la cantidad de 536.250,00.
• E-26 factura No. De Control 175904, correspondiente al mes de Diciembre de 2003, por la cantidad de 304.510,00
• E-27 factura No. de Control 178433, correspondiente al mes de Enero de 2004, por la cantidad de 909.010,00
• E-28 factura No. De Control 181068, correspondiente al mes de Febrero de 2004, por la cantidad de 327.750,00
• E-29 factura No. De Control 182599, correspondiente al mes de Marzo de 2004, por la cantidad de 310.590,00.
• E-30 factura No. De Control 185970, correspondiente al mes de Abril de 2004, por la cantidad de 411.795,00.
• E-31 factura No. De Control 188729, correspondiente al mes de Mayo de 2004, por la cantidad de 1001860,00
• E-32 factura No. De Control 189988, correspondiente al mes de Junio de 2004, por la cantidad de 425650,00
• E-33 factura No. De Control 194239, correspondiente al mes de Julio de 2004, por la cantidad de 475740,00
• E-34 factura No. De Control 196500, correspondiente al mes de Agosto de 2004, por la cantidad de 455265,00
• E-35 factura No. De Control 199718, correspondiente al mes de septiembre de 2004, por la cantidad de 409820,00
• E-36 factura No. De Control 202229, correspondiente al mes de Octubre de 2004, por la cantidad de 406190,00
• E-37 factura No. De Control 201363, correspondiente al mes de Noviembre de 2004, por la cantidad de 414045,00
• E-38 factura No. De Control 209345, correspondiente al mes de Diciembre de 2004, por la cantidad de 469735,00
• E-39 factura No. De Control 211112, correspondiente al mes de enero de 2005, por la cantidad de 389990,00
• E-40 factura No. De Control 213203, correspondiente al mes de Febrero de 2005, por la cantidad de 423935,00
• E-41 factura No. De Control 217234, correspondiente al mes de Marzo de 2005, por la cantidad de 448710,00
• E-42 factura No. De Control 219881, correspondiente al mes de Abril de 2005, por la cantidad de 481262,00
• E-43 factura No. De Control 223566, correspondiente al mes de Mayo de 2005, por la cantidad 449938,00.
• E-44 factura sin numeración correspondiente al mes de Junio de 2005, por la cantidad de 442.325,00
• E-45 factura sin numeración alguna correspondiente al mes de Julio de 2005, por la cantidad de 454.269,00
• E-46, factura sin numera alguna correspondiente al mes de Agosto de 2005, por la cantidad de 453.239,00
• E-47, factura No. De Control 230568, correspondiente al mes de Septiembre de 2005, por la cantidad de 493.038,00
• E-48 factura No. De Control 234115, correspondiente al mes de Octubre de 2005, por la cantidad de 511.267,00.
• E-49, factura No. De Control 236184, correspondiente al mes de Noviembre de 2005, por la cantidad de 508.516,00
• E-50 factura No. De Control 240153, correspondiente al mes de diciembre de 2005, por la cantidad de 510.066,00.
• E-51 factura No. De Control 240904, correspondiente al mes de Enero de 2006, por la cantidad de 495.741,00
• E-52 factura No. De Control 245928, correspondiente al mes de febrero de 2006, por la cantidad de 507.767,00.
• E-53FACTURA No. De Control 248456, correspondiente al mes de marzo de 2006, por la cantidad de 512.063,00
• E-54 Factura No. De Control 251422, correspondiente al mes de Abril de 2006, por la cantidad de 518.650,00
• E-55 factura No de Control 252989, correspondiente al mes de Mayo de 2006, por la cantidad de 563.453,00
• E-56 factura No. De Control 2552, correspondiente al mes de Junio de 2006. por la cantidad de 523.572
• E-57 factura correspondiente al mes de Julio de 2006, por la cantidad de 509.612,00
• E-58 factura No. De Control 258494 correspondiente al mes de Agosto de 2006, por la cantidad de 434.176,00
• E-59 factura No de Control 262724 correspondiente al mes de septiembre de 2006, por la cantidad de 416.209,00
• E-60 Factura No. De Control 264133 correspondiente al mes de Octubre de 2006, por la cantidad de 429.423,00.
• E-61 factura No. De Control 268964 correspondiente al mes de Noviembre de 2006, por la cantidad de 458.291,00
• E-62 Factura No. De Control 271648 correspondiente al mes de Diciembre de 2006, por la cantidad de 450.260,00
• E-63 Factura No. De Control 272892 correspondiente al mes de Enero de 2007, por la cantidad de 445.783,00
• E-64 Factura No. De Control 275843 correspondiente al mes de Febrero de 2007, por la cantidad de 436.844,00
• E-65 Factura No. De Control 27982 correspondiente al mes de Marzo de 2007, por la cantidad de 388.590,00
• E-66 Factura No. De Control 281547 correspondiente al mes de Abril de 2007, por la cantidad de 358.755,00
• E-67 Factura correspondiente al mes de Mayo de 2007, por la cantidad de 412.725,00
• E-68 factura correspondiente al mes de Julio de 2007, por la cantidad de 390.230,00
• E-70 factura correspondiente al mes de Agosto de 2007, p0or la cantidad de 387.025,00
• E-71 factura correspondiente al mes de Septiembre de 2007, por la cantidad de 417.930,00.
• E-72 factura No. De Control 287147 correspondiente al mes de Octubre de 2007, por la cantidad de 454.160,00
• E-73 Factura No. De Control 292375 correspondiente al mes de Noviembre de 2007, por la cantidad de 444.220,00
• E-74 factura correspondiente al mes de Diciembre de 2007, por la cantidad de 422.140,00
• E-75 factura correspondiente al mes de Enero de 2008, por la cantidad de 441,90
• E-76 factura correspondiente al mes de Febrero de 2008, por la cantidad de 423,53
• E-77 factura correspondiente al mes de Marzo de 2008, por la cantidad de 454,84
• E-78 factura correspondiente al mes de Abril de 2008, por la cantidad de 449,38
• E-79 factura correspondiente al mes de Mayo de 2008, por la cantidad de 544,94
• E-80 factura correspondiente al mes de Junio de 2008, por la cantidad de 1.115,99
• E-81 factura correspondiente al mes de Julio de 2008, por la cantidad de 846,29
• E-82 factura correspondiente al mes de Agosto de 2008, por la cantidad de 512,46
• E-83 factura correspondiente al mes de 535,27 correspondiente al mes de septiembre de 2009.
• Que fundamenta la demanda de Cobro de bolívares por vía ejecutiva, en los artículos 20 letra E de la Ley de Propiedad Horizontal y lo señalado en el Código Civil en su artículo 1874 y en relación a los efectos principales de la obligaciones entre otras con los artículos 630, 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 de la mencionada Ley de Propiedad Horizontal.
• Que ha realizado gestiones extrajudiciales para obtener de los propietarios del inmueble deudor, el pago de lo adeudado a la comunidad, fueron infructuosas,
• Que por ello proceden a demandar y así lo hacen mediante el referido libelo, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados al pago por este Tribunal por los siguientes conceptos:
• PRIMERO: Cancelen a su representada la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 12.341,06), que es el monto al que ascienden las ochenta y tres facturas de condominio desde noviembre de 2001 hasta septiembre de 2008.
• SEGUNDO: En pagar los intereses moratorios convencionales del uno por ciento (1%) mensual de las facturas de condominio demandadas debidamente respaldada por el contrato de administración que se anexa al libelo, dichos intereses moratorios ascienden a la cantidad al mes de septiembre a CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 4.181,91).
• TERCERO: Cancelar lo correspondiente al gasto de cobranza, por cada factura de condominio, este gasto de cobranza es convencional, debidamente respaldado o soportado por Contrato de Administración que anexa al libelo de la demanda, concepto este que según dicho contrato le asigna el 4% mensual. El cual asciende al mes de septiembre del 2008 a un monto de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARS FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.727,65)
• CUARTO: en pagar lo correspondiente por indexación de lo monto de cada recibo de condominio demandado, de conformidad con la sentencia No. 18 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de febrero de 2000, que estableció que esta (en el libelo) es la única oportunidad para que sea solicitada. El monto señalado en la tabla anexa por concepto de indexación es solo a titulo ilustrativo. Esta obedece a las variaciones entre el índice de inflación de la fecha en que la factura de condominio era exigible y la fecha en que realmente se proceda a su cancelación. Se tomo referencia final del índice general de precios al consumidor, reportado por el B:C:V., al cierre del mes de septiembre del 2008 (=121,80) según la formula de indexación que fue establecida por la Sala Político Administrativa en la anterior corte Suprema de Justicia el 15 de Julio de 1993. esta indexación asciende al mes de septiembre del 2008, a un monto de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F: 10.198,99).
• QUINTO: En pagar un tipo de gasto común que se encuentran impresos en las planillas de liquidación o también llamadas facturas con en nombre de no comunes, cuando en realidad son comunes por su utilidad, su origen y su naturaleza, solo que son cargables, imponibles o determinados a un copropietario en particular para que sea sufragado solo por él, es decir, estos gastos no comunes solo son gastos comunes por interés y utilidad para a comunidad en su cancelación, ya que fue obviamente aprobada por la comunidad (cuando celebró su contrato de administración nunca impugnado), ya que no existen procedimientos especiales para su cobro como juicios ordinarios solo para demandar los gastos no comunes, ni se puede esperar a que termine el presente juicio para entonces demandar los gastos no comunes por separados y peor aún, su individualidad y asignación solo al moroso está centrado en que es un gasto y a realizado por la comunidad (a través de sus mandatarios Administradora y/o Junta de condominios) y adquiere igualmente la naturaleza de repetible en el presente juicio monitorio, ejecutivo o de repetición.-
• Igualmente solicitan la condena de la parte demandada en pagar las costas y costos que se causen posteriormente con motivo del presente juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo los honorarios profesionales, calculados en un 30% de la suma total debida.
• Estiman la demanda en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.33.250,62).
• Solicitó medida de embargo ejecutivo.-
Se admitió la demanda en fecha 12 de diciembre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. (f.173)
Luego de cumplido el trámite de citación, compareció la parte demandada en fecha 11 de noviembre de 2010, y en la oportunidad de dar contestación a la demanda, promovió la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f.306).
En fecha nueve (09) días del mes de noviembre de año dos mil doce (2012), se dicto sentencia interlocutoria, en la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGARla Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a “La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta”. Así se decide. SEGUNDO: Se niega la solicitud de nulidad de todo lo actuado, con inclusión del auto de admisión. Se condena a la parte demandada-cuestionante, al pago de las costas de la incidencia, por haber resultado vencida y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, la abogada REYNA MENDIVIL, consigno instrumento poder que acredita su representación de la parte accionante ADMINISTRDORA ROXUL, C.A., se dio por notificada de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado y solicitó la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2012, se acordó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, librando la boleta respectiva.-
En fecha 18 de Marzo de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de lograr la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 16 de Abril de 2013, se acordó la notificación de la demanda a través del cartel de notificación, a petición de la parte accionante.-
En fecha 02 de mayo de 2013, la representación judicial de la actora consignó la publicación del cartel de notificación.-
En fecha 08 de Mayo de 2013, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Mayo de 2013, la representación judicial de la demanda consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:
De la impugnación de la fotocopia simple que le dan denominación de poder:
• Que mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2012, y que riela en el folio 328 la profesional del derecho REYNA DENYS MENDIVIL CARDENAS, quien dice actuar en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil INVERSIONES ROXUL, C.A., consignó copia simple del instrumento poder que acredita a su representado judicial, por ello impugna la fotocopia simple del presunto poder que riela en los folios 329 al 332, señala que la impugnación del instrumento poder se debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior ala presentación de aquél, por parte de quien se encuentra interesado en objetar la representación que se trate, pues de lo contrario existe una presunción tácita de que ésta ha sido admitida como legítima.
• Que la impugnación al poder la realiza en la primera oportunidad en que se hace presente en autos, por lo que la impugnación ha sido presentada tempestivamente y así solicita se declare.
• Que por ello trae a colación el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que impugnado como ha sido el poder, el mismo, debe la parte que quiera hacerse valer del mismo consignar o bien el original del poder o copia certificada del mismo, o en su defecto promover la prueba de cotejo.
De la impugnación del presunto contrato de mandato condominio
• Que impugna la fotocopia simple de un presunto contrato mandato condominio, sin fecha cierta que riela a los f olios 46, 47, 48 y 49, que se dicen fueron firmado por los miembros de la Junta de Condominio, quienes fueron nombradas en Asambleas de propietarios en fecha 02 de agosto de 2007, cuando el único punto a tratar fue el nombramiento de la Junta de Condominio.
• Que en materia de propiedad horizontal, la máxima autoridad de un edificio la ejerce la Asamblea General de Propietarios y en el caso de los Edificios sometidos al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, todo aquello que sobrepase a la simple administración debe ser sancionado en un acuerdo tomado por los propietarios asistentes a la Asamblea convocada y celebrada para aprobar el presunto contrato mandato condominio.
Del presunto delito de usura, estafa y la notificación al Ministerio Público
• Que la presente controversia, se centra en el cobro de unas facturas de gastos de condominios que fueron marcadas con las letras y números “E1” al “E-83” insertas entre los folios 90 al 172.
• Que el libelo de la demanda se encubren unos intereses que deben ser considerados intereses de usura, de modo que, la usura es contraria a los postulados constitucionales.
• Que en virtud de que el artículo 114 de nuestro más significativo texto legal establece: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la Ley”, se puede inferir que la usura es una conducta inconstitucional, que debe ser objeto de persecución para atenuar sus nefastos efectos en la sociedad.
• Que la parte demandante establece en dicho petitorio la suma de ochenta y tres facturas de condominios emitidas por la demandante que van desde el mes de noviembre de 2001 hasta el mes de septiembre de 2008, que hacen un monto total de 12.341,08 y que los gastos de cobranzas de cada una de esas ochenta y tres facturas de condominio que van desde el mes de noviembre del 2001 hasta el mes de septiembre de 2008 y calculadas a la rata del 4% mensual, hacen un monto de 16.727,65.
• Lo que representa una usura del 135,54% sobre el capital adeudado por sus representados, con el agravante.
• Que no se acompañaron al libelo de la demanda, ninguna gestión de cobranza, como pueden ser telegramas, visitas por parte de la empresa.
• Que sus representados están dispuestos en pagar la deuda de condominio pero bajo los términos de la legalidad.
• Que el Tribunal, es garante de los derechos constitucionales fundamentales que tienen sus representados, como la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrado en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado el hecho de que podrían estar en presencia de la comisión de los presuntos delitos de:
• ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal.
• USURA EN PRESTACION DE SERVICIOS previsto y sancionado en el artículo 144 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.889, de fecha 31 de julio de 2008.
DEL FONDO DE LA CONTESTACION:
• Niega, rechaza y contradice la demanda en todos sus términos, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser cierto lo alegado por la parte actora.
• Niega, rechaza y contradice que sus representados adeuden por concepto de recibo de condominio del apartamento No. 10-D del Edificio DERNA IV, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 33.250,62), correspondientes a los meses de noviembre de 2001 hasta septiembre de 2008 cuyos recibos que hacen un total de ochenta y tres (83) marcadas con las letras E-1, E-2, E-3, E-4, E-5, E-6, E-7, E-8, E-9, E-10, E-11, E-12, E-13, E-14, E-15. E-16 E-17 E-18, E-19, E-20, E-21, E-22, E-23, E-24, E-25, E-26, E-27, E-28, E-29, E-30, E-31, E-32, E-33, E-34, E-35, E-36, E-37, E-38, E-39, E-40, E-41, E-42, E-43, E-44, E-45, E-46, E-47, E-48, E-49, E-50, E-51, E-52, E-53, E-54, E-55, E-56, E-57, E-58, E-59, E-60, E-61, E-62, E-63, E-64, E-65, E-66, E-67, E-68, E-69, E-70, E-71, E-72, E-73, E-74, E-75, E-76, E-77, E-78, E-79, E-80, E-81, E-82 y E-83.
• Niega, rechaza y contradice que se hubiesen efectuados gestiones extrajudiciales para obtener de los propietarios del inmueble deudor antes identificado, el pago de la suma que no le adeuda a la comunidad del edificio DERNA IV.
• Niega, rechaza y contradice que sus representados tengan que convenir o en su defecto a ello condenado al pago de PRIMERO: Cancelen a su representada la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 12.341,06), que es el monto al que ascienden las ochenta y tres facturas de condominio desde noviembre de 2001 hasta septiembre de 2008.SEGUNDO: En pagar los intereses moratorios convencionales del uno por ciento (1%) mensual de las facturas de condominio demandadas debidamente respaldada por el contrato de administración que se anexa al libelo, dichos intereses moratorios ascienden a la cantidad al mes de septiembre a CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 4.181,91).TERCERO: Cancelar lo correspondiente al gasto de cobranza, por cada factura de condominio, este gasto de cobranza es convencional, debidamente respaldado o soportado por Contrato de Administración que anexa al libelo de la demanda, concepto este que según dicho contrato le asigna el 4% mensual. El cual asciende al mes de septiembre del 2008 a un monto de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARS FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.727,65). CUARTO: en pagar lo correspondiente por indexación de lo monto de cada recibo de condominio demandado, de conformidad con la sentencia No. 18 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de febrero de 2000, que estableció que esta (en el libelo) es la única oportunidad para que sea solicitada. El monto señalado en la tabla anexa por concepto de indexación es solo a titulo ilustrativo. Esta obedece a las variaciones entre el índice de inflación de la fecha en que la factura de condominio era exigible y la fecha en que realmente se proceda a su cancelación. Se tomo referencia final del índice general de precios al consumidor, reportado por el B:C:V., al cierre del mes de septiembre del 2008 (=121,80) según la formula de indexación que fue establecida por la Sala Político Administrativa en la anterior corte Suprema de Justicia el 15 de Julio de 1993. esta indexación asciende al mes de septiembre del 2008, a un monto de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F: 10.198,99). QUINTO: En pagar un tipo de gasto común que se encuentran impresos en las planillas de liquidación o también llamadas facturas con en nombre de no comunes, cuando en realidad son comunes por su utilidad, su origen y su naturaleza, solo que son cargables, imponibles o determinados a un copropietario en particular para que sea sufragado solo por él, es decir, estos gastos no comunes solo son gastos comunes por interés y utilidad para a comunidad en su cancelación, ya que fue obviamente aprobada por la comunidad (cuando celebro su contrato de administración nunca impugnado), ya que no existen procedimientos especiales para su cobro como juicios ordinarios solo para demandar los gastos no comunes, ni se puede esperar a que termine el presente juicio para entonces demandar los gastos no comunes por separados y peor aún, su individualidad y asignación solo al moroso está centrado en que es un gasto y a realizado por la comunidad (a través de sus mandatarios Administradora y/o Junta de condominios) y adquiere igualmente la naturaleza de repetible en el presente juicio monitorio, ejecutivo o de repetición. Igualmente solicitan la condena de la parte demandada en pagar las costas y costos que se causen posteriormente con motivo del presente juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo los honorarios profesionales, calculados en un 30% de la suma total debida.
En fecha 12 de Junio de 2013 la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de Junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 25 de Junio de 2013, se ordenó el cierre de la pieza principal y se ordenó abrir una nueva pieza signada con el No. II.
Abierta como fue la pieza No. II, la Secretaria de este Juzgado en fecha 25 de Junio de 2013, agregó a los autos los escritos de pruebas consignados por las partes.-
En fecha 03 de Julio de 2013, se ordenó el cierre de la pieza No. II y se acordó abrir una nueva pieza signada con el No. III.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2013, este Tribunal emitió pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por ambas partes en la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 14 de Agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de los oficios.
En fecha 09 de Octubre de 2013, la representación judicial de la parte demandante solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que fueron admitidas las pruebas hasta la referida fecha, el cual fue acordado y practicado por este Juzgado en fecha 23 de Octubre de 2013.-
En fecha 23 de Octubre la representación judicial de la parte actora y la parte demandada consignaron escrito de informes.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado oficio dirigido al Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Noviembre de 2013, se recibió oficio proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
-III-
APORTE PROBATORIO
PARTE ACTORA:
• Riela a los folios del trece (13) al dieciséis (16) copia simple del instrumento poder, marcado “A”, otorgado por la ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., a los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA THAIS VERSCHUUR VELASQUEZ, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano en fecha 19 de Julio de 2001, anotado bajo el No. 74, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
• Cursa a los folios del diecisiete (17) al treinta y siete (37), copia simple del documento de condominio de Residencia DERNA IV, marcado “B”, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta de fecha 29 de Julio de 1982, quedando registrado bajo el No. 11, Tomo 10, protocolo primero de los libros de registro llevado por dicha Oficina subalterna.
• Corre inserto a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y cinco (45), copia certificada de actas de asambleas general ordinaria de copropietarios del Edificio Derna IV, de fechas 09 de marzo de 2006; 2 de agosto de 2007; 13 de marzo de 2007.
• Riela a los folios del cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49), copia simple del CONTRATO MANDATO CONDOMINIO de ADMINISTRADORA ROXUOL, C.A., y la Comunidad de Copropietarios del edificio DERNA IV,
• Cursa a los folios cincuenta (50) al sesenta y cinco (65) copia certificada del documento de propiedad, en la cual EL BANCO CARACAS C.A. e INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES T.T.F., sociedad de responsabilidad limitada DIERON EN VENTA al ciudadano PEDRO OLEGARIO PEREZ VERA, así como la aceptación de la venta por la cónyuge LILIAN MARIA MONICA MANRIQUE CASANOVA de PEREZ, el apartamento 10-D del Edificio Derna IV, al que le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes de 1,317.796%, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 10 de septiembre de 1982, inserta bajo el No. 05, Tomo 25, Protocolo 1,
• Riela inserto a los folios del sesenta y seis (66) al ochenta y nueve (89) copia certificada del documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 10, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 08 de enero de 2004, de la demanda de separación de cuerpos y bienes, del auto que decreta la separación de cuerpo y bienes, de escrito presentado por las partes de la adjudicación de los bienes y la sentencia de conversión, del cual se desprende y que a los ciudadanos LILIAN MARIA MONICA MANRIQUEZ CASANOVA, CRISTHIAN PATRICIO PEREZ MANRIQUEZ y PAULA ANDREA PEREZ MANRIQUEZ les fue adjudicado el apartamento identificado con el No. 10-D, situado en la Planta 10 del citado edificio. Dicho apartamento tiene una superficie de ciento tres metros cuadrados con noventa decímetros (103,90m2) y consta de tres (3) habitaciones, estar-comedor, dos (2) baños, cocina-lavadero y balcón; y está alinderado así; NORTE: con la fachada norte del Edificio; SUR: con el apartamento 10-A y área de circulación; ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: con el apartamento 10-C y área de circulación. Al mismo tiempo le corresponde el puesto de estacionamiento No. 70, situado en la planta sótano dos (2) y un maletero distinguido con el No. 3, situado en la planta sótano dos (2). Le corresponde un porcentaje sobre los bienes comunes y cargas comunes equivalente a UN ENTERO CON TRESCIENTAS DIECISIETE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS MILLONESIMAS POR CIENTO (1,317796%).
• Cursan a los folios noventa (90) al ciento setenta y dos (172), originales de ochenta y tres (83) FACTURAS DE CONDOMINIOS emitidas por ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., a nombre del ciudadano PEDRO PEREZ, correspondiente al aporte de condominio del apartamento 10-D, del Edificio DERNA IV, las cuales se identifican a continuación:
o E-1, factura No. De control 10674 correspondiente al mes de Noviembre de 2001 por la cantidad de 151.225,00
o E-2, factura No. De control 108907 correspondiente al mes de Diciembre de 2001 por la cantidad de 161.650,00
o E-3, factura No. De control 110272 correspondiente al mes de Enero de 2002 por la cantidad de 157.540,00
o E-4, factura No. De control 113537 correspondiente al mes de Febrero de 2002 por la cantidad de 175.105,00.
o E-5, factura No. De control 115595 correspondiente al mes de Marzo de 2002 por la cantidad de 173.385,00.
o E-6, factura No. De control 116571 correspondiente al mes de Abril de 2002, por la cantidad de 173.725,00.
o E-7, factura No. De control 121366 correspondiente al mes de Mayo de 2002, por la cantidad de 180.670,00.
o E-8, factura No. De control 124267 correspondiente al mes de Junio de 2002, por la cantidad de 170.415,00
o E-9, factura No. De control 126303 correspondiente al mes de Julio de 2002, por la cantidad de 196.325,00
o E-10, factura No. De control 129033 correspondiente al mes de Agosto de 2002, por la cantidad de 191.860,00
o E-11, factura No. De control 132072 correspondiente al mes de Septiembre de 2002, por la cantidad de 187.770,00
o E-12, factura No. De control 137204 correspondiente al mes de Octubre de 2002, por la cantidad de 192.850,00
o E-13, factura No. De control 140395 correspondiente al mes de Noviembre de 2002, por la cantidad de 200.515,00.
o E-14, factura No. De control 143014 correspondiente al mes de Diciembre de 2002, por la cantidad de 199.895,00.
o E-15. factura No. de Control 145938, correspondiente al mes de Enero de 2003, por la cantidad de 213.145,00.
o E-16 factura No. De control 146896, correspondiente al mes de Febrero de 2003, por la cantidad de 218.175,00.
o E-17 factura No. De Control 149822, correspondiente al mes de Marzo de 2003, por la cantidad de 216.380,00.
o E-18 factura No. De Control 154323, correspondiente al mes de Abril de 2003, por la cantidad de 225.775,00.
o E-19 factura No. De Control 156679, correspondiente al mes de Mayo de 2003, por la cantidad de 231.395,oo.
o E-20 factura No. De Control 159640, correspondiente al mes de Junio de 2003, por la cantidad de 378.425,00.
o E-21 factura No. De Control 162885, correspondiente al mes de septiembre de 2003, por la cantidad de 242.645,00
o E-22 factura No. De Control 165207, correspondiente al mes de Agosto de 2003, por la cantidad de 250.770,00.
o E-23 factura No. De Control 166916, correspondiente al mes de septiembre de 2003, por la cantidad de 323.390,00
o E-24 factura No. De Control 171188, correspondiente al mes de Octubre de 2003, por la cantidad de 269.850,00.
o E-25 factura No. De Control 173489, correspondiente al mes de Noviembre de 2003, por la cantidad de 536.250,00.
o E-26 factura No. De Control 175904, correspondiente al mes de Diciembre de 2003, por la cantidad de 304.510,00
o E-27 factura No. de Control 178433, correspondiente al mes de Enero de 2004, por la cantidad de 909.010,00
o E-28 factura No. De Control 181068, correspondiente al mes de Febrero de 2004, por la cantidad de 327.750,00
o E-29 factura No. De Control 182599, correspondiente al mes de Marzo de 2004, por la cantidad de 310.590,00.
o E-30 factura No. De Control 185970, correspondiente al mes de Abril de 2004, por la cantidad de 411.795,00.
o E-31 factura No. De Control 188729, correspondiente al mes de Mayo de 2004, por la cantidad de 1001860,00
o E-32 factura No. De Control 189988, correspondiente al mes de Junio de 2004, por la cantidad de 425650,00
o E-33 factura No. De Control 194239, correspondiente al mes de Julio de 2004, por la cantidad de 475740,00
o E-34 factura No. De Control 196500, correspondiente al mes de Agosto de 2004, por la cantidad de 455265,00
o E-35 factura No. De Control 199718, correspondiente al mes de septiembre de 2004, por la cantidad de 409820,00
o E-36 factura No. De Control 202229, correspondiente al mes de Octubre de 2004, por la cantidad de 406190,00
o E-37 factura No. De Control 201363, correspondiente al mes de Noviembre de 2004, por la cantidad de 414045,00
o E-38 factura No. De Control 209345, correspondiente al mes de Diciembre de 2004, por la cantidad de 469735,00
o E-39 factura No. De Control 211112, correspondiente al mes de enero de 2005, por la cantidad de 389990,00
o E-40 factura No. De Control 213203, correspondiente al mes de Febrero de 2005, por la cantidad de 423935,00
o E-41 factura No. De Control 217234, correspondiente al mes de Marzo de 2005, por la cantidad de 448710,00
o E-42 factura No. De Control 219881, correspondiente al mes de Abril de 2005, por la cantidad de 481262,00
o E-43 factura No. De Control 223566, correspondiente al mes de Mayo de 2005, por la cantidad 449938,00
o E-44 factura sin numeración correspondiente al mes de Junio de 2005, por la cantidad de 442.325,00
o E-45 factura sin numeración alguna correspondiente al mes de Julio de 2005, por la cantidad de 454.269,00
o E-46, factura sin numera alguna correspondiente al mes de Agosto de 2005, por la cantidad de 453.239,00
o E-47, factura No. De Control 230568, correspondiente al mes de Septiembre de 2005, por la cantidad de 493.038,00
o E-48 factura No. De Control 234115, correspondiente al mes de Octubre de 2005, por la cantidad de 511.267,00.
o E-49, factura No. De Control 236184, correspondiente al mes de Noviembre de 2005, por la cantidad de 508.516,00
o E-50 factura No. De Control 240153, correspondiente al mes de diciembre de 2005, por la cantidad de 510.066,00.
o E-51 factura No. De Control 240904, correspondiente al mes de Enero de 2006, por la cantidad de 495.741,00
o E-52 factura No. De Control 245928, correspondiente al mes de febrero de 2006, por la cantidad de 507.767,00.
o E-53FACTURA No. De Control 248456, correspondiente al mes de marzo de 2006, por la cantidad de 512.063,00
o E-54 Factura No. De Control 251422, correspondiente al mes de Abril de 2006, por la cantidad de 518.650,00
o E-55 factura No de Control 252989, correspondiente al mes de Mayo de 2006, por la cantidad de 563.453,00
o E-56 factura No. De Control 2552, correspondiente al mes de Junio de 2006. por la cantidad de 523.572
o E-57 factura correspondiente al mes de Julio de 2006, por la cantidad de 509.612,00
o E-58 factura No. De Control 258494 correspondiente al mes de Agosto de 2006, por la cantidad de 434.176,00
o E-59 factura No de Control 262724 correspondiente al mes de septiembre de 2006, por la cantidad de 416.209,00
o E-60 Factura No. De Control 264133 correspondiente al mes de Octubre de 2006, por la cantidad de 429.423,00.
o E-61 factura No. De Control 268964 correspondiente al mes de Noviembre de 2006, por la cantidad de 458.291,00
o E-62 Factura No. De Control 271648 correspondiente al mes de Diciembre de 2006, por la cantidad de 450.260,00
o E-63 Factura No. De Control 272892 correspondiente al mes de Enero de 2007, por la cantidad de 445.783,00
o E-64 Factura No. De Control 275843 correspondiente al mes de Febrero de 2007, por la cantidad de 436.844,00
o E-65 Factura No. De Control 27982 correspondiente al mes de Marzo de 2007, por la cantidad de 388.590,00
o E-66 Factura No. De Control 281547 correspondiente al mes de Abril de 2007, por la cantidad de 358.755,00
o E-67 Factura correspondiente al mes de Mayo de 2007, por la cantidad de 412.725,00
o E-68 factura correspondiente al mes de Julio de 2007, por la cantidad de 390.230,00
o E-70 factura correspondiente al mes de Agosto de 2007, p0or la cantidad de 387.025,00
o E-71 factura correspondiente al mes de Septiembre de 2007, por la cantidad de 417.930,00.
o E-72 factura No. De Control 287147 correspondiente al mes de Octubre de 2007, por la cantidad de 454.160,00
o E-73 Factura No. De Control 292375 correspondiente al mes de Noviembre de 2007, por la cantidad de 444.220,00
o E-74 factura correspondiente al mes de Diciembre de 2007, por la cantidad de 422.140,00
o E-75 factura correspondiente al mes de Enero de 2008, por la cantidad de 441,90
o E-76 factura correspondiente al mes de Febrero de 2008, por la cantidad de 423,53
o E-77 factura correspondiente al mes de Marzo de 2008, por la cantidad de 454,84
o E-78 factura correspondiente al mes de Abril de 2008, por la cantidad de 449,38
o E-79 factura correspondiente al mes de Mayo de 2008, por la cantidad de 544,94
o E-80 factura correspondiente al mes de Junio de 2008, por la cantidad de 1.115,99
o E-81 factura correspondiente al mes de Julio de 2008, por la cantidad de 846,29
o E-82 factura correspondiente al mes de Agosto de 2008, por la cantidad de 512,46
o E-83 factura correspondiente al mes de 535,27 correspondiente al mes de septiembre de 2009.
o Corre inserto a los folios trescientos veintinueve (329) al trescientos treinta y dos (332) instrumento poder otorgado por ADMINISTRADORA ROXUL, C.A.L, a los abogados MOISES AMADO, JESUS ARTURO BRACHO y REINA MENDIVIL, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao en fecha 15 de Noviembre de 2012, bajo el No. 10, Tomo 298 de los Libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría.
En la oportunidad de pruebas
• Promovió y opuso en su contenido y firma, el original del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de chacao, en fecha 15 de Noviembre de 2012, quedando inserto bajo el No. 10, Tomo 298 de los libros de autenticaciones que reposan en esa Notaría,
• Promovió y opuso en su contenido y firma , el original del contrato de administración suscrito por su representada y comunidad de propietarios del edificio DERNA IV, ubicado en l a Primera Avenida de la urbanización la Urbina Sector Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda.
• Promovió y opuso en su contenido y firma ochenta y tres (83) planillas originales correspondientes a la morosidad que recae sobre el bien constituido un inmueble distinguido como apartamento (10-D), situado en el denominado edificio DERNA IV, situado en la Primera Avenida de la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, que por concepto de gastos de condominio mantiene los copropietarios demandados que comprenden los meses de noviembre del año 2001 hasta el mes de septiembre del 2008, respectivamente ambos inclusive
• Promovió y opuso en su contenido y firma copia del documento de condominio del edifico denominado DERNA IV,
• Promovió y opuso en su contenido y firma, el acta extraída del libro de actas de asamblea, que contiene la autorización expresa para proceder judicialmente contra el copropietario moroso, cumpliendo así con o dispuesto en el artículo 20 literal a de la Ley de Propiedad Horizontal
• Promovió y opuso en su contenido y firma copia certificada por el cual los demandados adquieran en plena propiedad el bien inmueble constituido por un inmueble distinguido, como apartamento 10-D, situado en l a Primera Avenida de la urbanización Loa Urbina Sector –sur, Municipio Sucre el Estado Miranda, el cual quedo registrado por ante la Oficina Subalterna del Protocolo Primero, en fecha 08 de Enero de 2004,
DE LOS DEMANDADOS:
EN LA OPORTUNIDAD DE PRUEBAS:
• Original del instrumento poder otorgado por los ciudadanos LILIAM MARIA MONICA MANRIQUEZ CASANOVA, CRISTHIAN PATRICIO PEREZ MANRIQUEZ y PAULA ALEJANDRA PEREZ MANRIQUEZ, a los abogados OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, DIELIZA MARLENE CABALLERO PACHECO y ROSALIA GOMES GOMES, ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador, en fecha 19 de Enero de 2009, inserto bajo el No. 60, tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
• Reproduce y hace valer el mérito de los autos, del documento de propiedad del inmueble que riela en los folios 66 al 89, que se refiere a un inmueble que forma parte del Edificio DERNA IV, constituido por un Apartamento identificado con el No. 10-D, situado en la Planta 10 del citado edificio. Dicho apartamento tiene una superficie de ciento tres metros cuadrados con noventa decímetros (103,90m2) y consta de tres (3) habitaciones, estar-comedor, dos (2) baños, cocina-lavadero y balcón; y está alinderado así; NORTE: con la fachada norte del Edificio; SUR: con el apartamento 10-A y área de circulación; ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: con el apartamento 10-C y área de circulación. Al mismo tiempo le corresponde el puesto de estacionamiento No. 70, situado en la planta sótano dos (2) y un maletero distinguido con el No. 3, situado en la planta sótano dos (2). Le corresponde un porcentaje sobre los bienes comunes y cargas comunes equivalente a UN ENTERO CON TRESCIENTAS DIECISIETE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS MILLONESIMAS POR CIENTO (1,317796%).
• Reproduce y hace valer el mérito de los autos y a favor de sus representados, y el especial a la deuda que reflejan los recibos de condominio facturados por la Administradora Roxul, parte demandante, para probar la presunta existencia del delito de usura, el cual está tipificado en el artículo 143 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio.
• Promueve y hace valer y consigna en copias simples el Documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna hoy Registro Inmobiliario del Municipio Sucre el Estado Miranda en fecha 29 de Julio de 1982, bajo el No. 11, tomo 10 del Protocolo Primero y cuyo original se encuentra en dicha Oficina de Registro ubicada en la Calle Santa ana, edificio Centro Peña fiel, P.B., de la urbanización Boleita Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda y en especial las Cláusulas Décima Cuarta yDécima Quinta.
• Promovió prueba documental de los expedientes AN32-V-2003-000039 y AN32-X-2004-000044 y consignó tres piezas en copias simples e identificadas, cuyas piezas originales se encuentran en el Archivo Central del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los cortijos de Lourdes, dicha piezas se refieren al juicio que existió entre la ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., y sus representados los ciudadanos LILIAM MARIA MONICA JANRIQUEZ CASANOVA, CRISTHIAN PATRICIO PEREZ MANRIQUEZ y PAULA ALEJANDRA PEREZ MANRIQUEZ, por demanda de cobro de bolívares sobre facturas de condominio que van desde el mes de septiembre del año 2000 a mes de julio de 2003 y cuyo juicio termino por sentencia dictada en fecha 15 de Abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Expediente No. AN32-V-2003-000039 y el levantamiento de la medid de embargo, según constancia de fecha 31 de mayo de 2006, que consta en el expediente No. AN32-X-2004-000044, todo a los fines de probar la presunta existencia del delito de fraude, previsto y sancionado en ello artículo 463 Ordinal 5 del Código Penal vigente.
• Promovió prueba de informes en la cual solicitó se oficie al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informará lo requerido en dicho escrito.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La parte demandada cuestionó la eficacia de la representación de Administradora Roxul C.A. y a su vez la representación que esta ejerce de la Comunidad de Propietarios del Edificio DERNA IV y en ese sentido impugnó la copia del poder que acredita a los apoderados de Roxul e impugnóla fotocopia simple del contrato mandato de condominio, a que riela a los f olios 46, 47, 48 y 49, que se dicen fueron firmados por los miembros de la Junta de Condominio, quienes fueron nombradas en Asambleas de propietarios en fecha 02 de agosto de 2007, cuando el único punto a tratar fue el nombramiento de la Junta de Condominio.
Ahora bien a los fines de probar que tales copias simples impugnadas eran fidedignas la parte demandante, consignó en el lapso de pruebas los originales de dichos instrumentos, que se identifican a continuación:
• Original del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de chacao, en fecha 15 de Noviembre de 2012, quedando inserto bajo el No. 10, Tomo 298 de los libros de autenticaciones que reposan en esa Notaría,
• Original del contrato de administración suscrito por su representada y comunidad de propietarios del edificio DERNA IV, ubicado en l a Primera Avenida de la urbanización la Urbina Sector Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Consignados los originales de las copias impugnadas, y cotejadas ambas por este juzgador, se constata que son del mismo tenor, de modo que obran en autos con todo su valor probatorio, desprendiéndose del contrato de administración suscrito Administradora Roxul C.A. y la Comunidad de Propietarios del Edificio DERNA IV, (folios 9 al 12 pieza), que dicha comunidad autorizada por la Asamblea General de Co-propietarios celebrada en fecha 2 de agosto de 2007, contrató como ADMINISTRADORA a la demandante en este juicio, otorgándole en la cláusula DECIMA SEPTIMA facultad para cobrar a todos los copropietarios morosos y para cobrarle a los mismos hasta un 5% mensual sobre el saldo deudor por concepto de gastos de cobranza por servicios administrativos extraordinarios, conforme a resolución emanadas del Indecu y en la cláusula DECIMO OCTAVA la autoriza para contratar servicios profesionales de abogados y otorgar los respectivos poderes en nombre de la COMUNIDAD.
En virtud de lo anterior, en criterio de este juzgador la prueba documental analizada es suficiente para acreditar a ADMINISTRADORA ROXUL C.A., como ADMINISTRADORA de la Comunidad de Propietarios del Edificio DERNA IV, con facultad para realizar la cobranza extrajudicial y judicial de las cuotas de condominio, contratar servicios de abogados y otorgar poderes a tales fines en nombre de la Comunidad, lo que realizó con el poder con el que actúan sus abogados en el caso de marras, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de chacao, en fecha 15 de Noviembre de 2012, quedando inserto bajo el No. 10, Tomo 298 de los libros de autenticaciones que reposan en esa Notaría, tal situación despeja cualquier duda sobre la legitimidad de la Administradora Roxul C.A., para intentar la demanda contenida en estos autos en nombre de la Comunidad de Propietarios y para otorgar el poder con el que actúan sus abogados.
En cuanto al argumento atinente a que las designaciones efectuadas en la asamblea de propietarios en fecha 02 de agosto de 2007, se realizaron cuando el único punto a tratar fue el nombramiento de la Junta de Condominio, tal alegato constituiría en todo caso el sustento del pedimento de nulidad de esa reunión o de lo acordado fuera de los puntos del orden del día, no obstante no aparece en autos que la asamblea en cuestión haya sido anulada o al menos objeto de una demanda por su nulidad, en cuya virtud la misma en este proceso surte plena eficacia.
Trabada la litis en la forma expuesta, no resultan controvertidos los siguientes hechos:
• Que según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 10, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 08 de enero de 2004, inserto a los folios del sesenta y seis (66) al ochenta y nueve (89), los demandados LILIAN MARIA MONICA MANRIQUEZ CASANOVA, CRISTHIAN PATRICIO PEREZ MANRIQUEZ y PAULA ANDREA PEREZ MANRIQUEZ, son los propietarios del apartamento No. 10-D del Edificio DERNA IV,ubicado en la calle Primera, Zona 2, 3 y 4, Sector Sur de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, situado en la Planta 10 del citado edificio, con una superficie de ciento tres metros cuadrados con noventa decímetros (103,90m2); que consta de tres (3) habitaciones, estar-comedor, dos (2) baños, cocina-lavadero y balcón; y está alinderado así; NORTE: con la fachada norte del Edificio; SUR: con el apartamento 10-A y área de circulación; ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: con el apartamento 10-C y área de circulación. Al mismo tiempo le corresponde el puesto de estacionamiento No. 70, situado en la planta sótano dos (2) y un maletero distinguido con el No. 3, situado en la planta sótano dos (2). los folios del sesenta y seis (66) al ochenta y nueve (89) copia certificada del documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 10, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 08 de enero de 2004,
• Que al apartamento No. 10-D del Edificio DERNA IV le corresponde un porcentaje sobre los bienes comunes y cargas comunes equivalente a UN ENTERO CON TRESCIENTAS DIECISIETE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS MILLONESIMAS POR CIENTO (1,317796%), conforme a documento de condominio de Residencia DERNA IV, marcado “B”, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta de fecha 29 de Julio de 1982, quedando registrado bajo el No. 11, Tomo 10, protocolo primero de los libros de registro llevado por dicha Oficina subalterna.
Ahora bien, con el carácter de propietarios del inmueble, los demandados están en la obligación de pagar los gastos comunes generados, cuyas planillas fueron pasadas por el administrador del edificio, de conformidad a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que son gastos comunes para todos los propietarios, los siguientes:
a) Los que correspondan a la administración, conservación, reparación de cosas comunes;
b) Los que hubieren sido acordados como tales por el 75% de los propietarios, por lo menos;
c) Los declarados comunes por la ley o por el documento de condominio, los cuales se entienden causados para el cuido y mantenimiento del bien sometido al régimen legal de la propiedad horizontal y, de acuerdo al artículo 13 eiusdem, todo copropietario está obligado a pagar el condominio de su inmueble porque la Ley lo dispone, debido a que los gastos del mismo son solidarios con la propiedad del apartamento o local, aun cuando se hayan causado con anterioridad a su adquisición, lo que también se justifica por necesidad y obligación para el copropietario de pagar puntualmente el recibo de condominio a fin de permitir el pago oportuno de los servicios que deben prestarse en el edificio para así garantizar el suministro ininterrumpido de los mismos, a lo cual se refiere el documento de condominio.
En su contestación la parte demandada arguye que sus representados están dispuestos en pagar la deuda de condominio pero bajo los términos de la legalidad, lo que obliga a este sentenciador a considerar aceptadas la facturación, en cuanto a su aporte de gastos comunes netos, ya que estos los impone la ley, tal como se acotó antes, sin embargo no es así en cuanto a los intereses, que califica de usureros la parte accionada y en cuanto a gastos de cobranza, los cuales también fueron rechazados .
Alega la parte accionada que la parte demandante establece en el petitorio del libelo de la demanda que las ochenta y tres facturas de condominios emitidas por la demandante que van desde el mes de noviembre de 2001 hasta el mes de septiembre de 2008, hacen un monto total de 12.341,08 y que los gastos de cobranzas de cada una de esas ochenta y tres facturas de condominio que van desde el mes de noviembre del 2001 hasta el mes de septiembre de 2008 y calculadas a la rata del 4% mensual, hacen un monto de 16.727,65, lo que representa una usura del 135,54% sobre el capital adeudado por sus representados.
Debe indicarse que la parte demandante exige la satisfacción de las siguientes obligaciones de pagos:
PRIMERO: La suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 12.341,06), que es el monto al que ascienden las ochenta y tres facturas de condominio desde noviembre de 2001 hasta septiembre de 2008.
SEGUNDO: Los intereses moratorios convencionales del uno por ciento (1%) mensual de las facturas de condominio demandadas debidamente respaldada por el contrato de administración que se anexa al libelo, que ascienden al mes de septiembre a CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 4.181,91).
TERCERO: Los gastos de cobranza convencional, por cada factura de condominio, debidamente respaldado por Contrato de Administración que anexa al libelo de la demanda, asignado en el 4% mensual,el cual asciende al mes de septiembre del 2008 a un monto de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARS FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.727,65)
CUARTO: en pagar lo correspondiente por indexación de lo monto de cada recibo de condominio demandado, de conformidad con la sentencia No. 18 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de febrero de 2000.
QUINTO: En pagar un tipo de gasto común que se encuentra impreso en las planillas de liquidación o también llamadas facturas con en nombre de no comunes, cuando en realidad son comunes por su utilidad, su origen y su naturaleza, solo que son cargables, imponibles o determinados a un copropietario en particular para que sea sufragado solo por él, es decir, estos gastos no comunes solo son gastos comunes por interés y utilidad para a comunidad en su cancelación, ya que fue obviamente aprobada por la comunidad.-
Para decidir sobre la controversia, planteada en los términos expuestos, debe este juzgador indicar que la misma Ley y los propietarios pueden reconocer la existencia de gastos no comunes, los cuales corresponde pagar únicamente al propietario por alguno de los siguientes supuestos:
a) Por decisión de la comunidad de copropietarios previa aceptación escrita del propietario afectado;
b) Por responsabilidad voluntariamente aceptada por escrito por el propietario deudor;
c) por responsabilidad individual establecida por un Juez;
d) Por cualquier otra obligación personal contraída voluntariamente por un determinado propietario y aceptada por este para que le sea cargado en el recibo de condominio.
Sin embargo ninguno de los supuestos acontece en el caso de marras ya que no existe la aceptación del propietario o co-propietarios deudores.
Asimismo, todo pago presupone una deuda y cuando ese pago no se materializa en el tiempo y en el espacio surge en cabeza del acreedor un verdadero perjuicio, ya que se disminuye su acervo patrimonial, por ello basta la demostración de una deuda liquida y exigible para que nazca automáticamente la obligación de pagar intereses. La materia del interés en las obligaciones domina en todas las instituciones negociables.
En tal sentido, es de señalar que tales intereses moratorios son más bien intereses compensatorios, porque constituyen una contraprestación del deudor por el uso del dinero y no por el resarcimiento de un daño, causándose aun si el deudor tiene una justificación legitima para retardar el pago.
Se debe tomar aquí en cuenta que en las obligaciones que tienen por objeto sumas de dinero, los daños y perjuicios causados por el retardo en el cumplimiento consiste en el pago de intereses sobre la cantidad debida, salvo convenio de las partes o disposiciones especiales en contrato.
Estos intereses pueden ser fijados de 2 formas:
A. Bien por la ley: Interés Legal (3%), o
B. Bien por las partes: Interés Convencional, supuesto este que correspondía, en el caso que nos ocupa, a lo pautado entre la administradora y la junta de condominio.
Ahora bien, en el supuesto de que efectivamente el cálculo de los recibos de condominio que constituyen el documento fundamental de la demanda estuviese errado, esto no es óbice para que el demandado no cumpla con su obligación de pagar dichas cuotas condominiales, lo cual lo hace evidentemente responsable de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y en los artículos 1264, 1269 y 1278 del Código Civil referente al cumplimiento de las obligaciones.
En consecuencia, al no estar probado efectivamente que los demandados hubiesen cumplido con su obligación como copropietarios, en el pago de las cuotas condominiales, tienen la obligación de pagar las mismas, en cuanto a su alícuota sobre los gatos comunes.
Por las razones precedentes este juzgador considera procedente el reclamo relativo al pago de las facturas de condominio emitidas por la ADMINISTRADORA ROXUL C.A., solo en lo relativo a los gastos comunes, relacionados en las ochenta y tres facturas de condominio desde noviembre de 2001 hasta septiembre de 2008, que asciende a la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 12.341,06).
Sin embargo no es procedente el reclamo de los intereses moratorios y gastos de cobranza cuyo pago se demanda, toda vez que esos rubros no pueden ser cobrados a través de las planillas de liquidación del condominio, ni a través del procedimiento de vía ejecutiva, por cuanto no son gastos comunes a los copropietarios, razón por la que se concluye que la parte demandada debe ser condenada a pagarle al actor los rubros de gastos comunes que contienen las cuotas de condominio insolutas desde noviembre de 2001 hasta septiembre de 2008, debiéndose deducir las sumas reflejadas en cada una de ella como “GASTOS NO COMUNES“, que incluyen “INTERESES DE MORA” y “GASTOS DE COBRANZA”.
Adicionalmente, la parte actora demanda los intereses moratorios y la indexación judicial o corrección monetaria, lo cual acumulativamente, en criterio de este Tribunal no es procedente, debido a que la petición de intereses bancarios e indexación judicial son excluyentes entre si. Al respecto, sostiene Eloy Maduro Luyando y Emilio Pittier Sucre, en su obra “Curso de Obligaciones”, Derecho Civil III, que si el acreedor pretende el pago de los intereses moratorios u otro, está pretendiendo un doble correctivo a la inflación o devaluación de la moneda, viéndose perjudicado el deudor, ya que deberá pagar dos veces el efecto de la inflación, y el acreedor se verá doblemente beneficiado, sin que exista una verdadera causa jurídica para ello.
De conformidad con lo anterior, este Tribunal estima que vista la exclusión de los intereses respecto de las planillas de pago de condominio, tal y como se estableció en párrafos anteriores, a la parte actora solo le corresponde la indexación de las cantidades condenadas en el dispositivo de la presente sentencia calculados a través de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.-
-V-
DISPOSITIVA:
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por ADMINISTRADORA ROXUL C.A. contra LILIAN MARÍA MÓNICA MANRIQUEZ CASANOVA, CRISTHIAN PATRICIO PÉREZ MANRIQUEZ y PAULA ANDREA PÉREZ MANRIQUEZ por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO y en consecuencia, PRIMERO: Se condena a LILIAN MARÍA MÓNICA MANRIQUEZ CASANOVA, CRISTHIAN PATRICIO PÉREZ MANRIQUEZ y PAULA ANDREA PÉREZ MANRIQUEZ, propietarios del apartado 10-D del edificio DERNA IV, ubicado en la Primera Avenida de la urbanización la Urbina Sector Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda a pagar debidamente indexada la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 12.341,06), que constituye la alícuota que le corresponde en el rubro de gastos comunes, reflejados en las ochenta y tres facturas de condominio emitidas por la ADMINISTRADORA ROXUL C.A., desde noviembre de 2001 hasta septiembre de 2008. SEGUNDO: La suma condenada al pago en el numeral anterior, deberá ser indexada mediante experticia complementaria a este fallo, bajo las pautas previstas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta la fecha en que el presente fallo sea declarado definitivamente firme. TERCERO: Se niegan los reclamos contendidos en los numerales segundo, tercero y quinto del petitorio del libelo de la demanda. CUARTO: Por cuanto no existe vencimiento total no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2015.- 204º y 155º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AH1A-V-2008-000033
LEGS/SCO/
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