REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000085
PARTE ACTORA: ciudadana YULEIMA PARRA RONDÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.217.480.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.367.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano MARIO SIGNORINO GIARDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.081.688.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación Desistimiento).
-I-
ANTECEDENTES
Vista las diligencias de fecha 25 de septiembre de 2014 y 04 de mayo de 2015, suscritas por la ciudadana YULEIMA PARRA RONDÓN, ut supra identificada, debidamente asistida en la primera de ellas por el abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.714 y en la segunda asistida por la VANESSA SPINOLA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.480, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…En vista que el inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra CUATRO RAYA B (4-B), situado en el edificio denominado “Residencias Cima Hill” en la urbanización Colinas de Valle Arriba, era un bien propio de mi esposo Mario Signorino Giardina, y que no formó nunca parte de la comunidad de gananciales a tenor de lo previsto en lo artículos 141 y 148 del Código Civil, y el objeto de la presente demanda se debió a un error de comunicación con mi apoderado, en consecuencia DESISTO de la presente demanda, y pido se suspendan todas las medidas solicitadas en la presente causa…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el desistimiento del procedimiento fue formulado por la demandante debidamente asistida, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Desglósense y devuélvanse a la parte actora los documentos originales de los fotostatos consignados, previa su certificación en autos por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana YULEIMA PARRA RONDÓN, ut supra identificada, asistida de abogados mediante diligencias presentadas en fechas 25 de septiembre de 2014 y 04 de mayo de 2015.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-V-2015-000085
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