REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000596
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 344-2015, de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), contentivo del juicio que por DIVORCIO (causal 2º del articulo 185 Código Civil), incoado por la ciudadana ELY PÉREZ MOLINA, contra el ciudadano JOSE MARTIN FERNANDEZ, constante de una (01) pieza principal de trece (13) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha cinco (05) de Marzo de de dos mil quince (2015), por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró INCOMPETENTE, para conocer de la demanda de divorcio fundamentada en el articulo 185 ordinal 2º del Código Civil, incoada por la ciudadana ELY PÉREZ MOLINA, contra el ciudadano JOSE MARTIN FERNANDEZ, en virtud del articulo 3 previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, y declinó su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Municipio y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
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