REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-X-2006-000110
PARTE ACTORA: Abogado RICHARD CABALLERO OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº 3.946.251 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.490, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.925.160-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, abogado ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.832-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Vista la transacción celebrada entre RICHARD CABALLERO OSUNA, parte actora, y la parte demandada, el ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAMBRANO GARRIGA, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, todos anteriormente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…(Sic) Las partes, antes identificadas, parte actora y parte demandada, debidamente asistido de abogado, quienes respetuosamente ocurren ante su competente autoridad para celebrar conforme a la ley procesal, transacción judicial, mediante recíprocas concesiones, con el objeto de poner fin al presente proceso que por estimación e intimación profesionales intentó Richard Caballero Osuna contra Enrique Zambrano Garriga, por medio de la cual el primero de los nombrados recibe del segundo la suma de Cuarenta Mil Bolívares, mediante cheque Nº 51052047, del Banco de Venezolano de Crédito, cuyo cobro efectivo da validez al presente acto y una vez cancelada dicha suma el actor desiste de la presente demanda con todos los efectos procesales consiguientes, no quedándose a deber las partes ninguna suma de dinero por concepto de esta ni por ningún otro concepto civil, mercantil, laboral ni profesional o penal ni por ningún otro concepto y solicitan al tribunal de por consumada y homologada la presente transacción, ordenando el archivo del expediente…””

El Tribunal al respecto observa:
Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por el ciudadano RICHARD CABALLERO OSUNA, parte actora, y la parte demandada, el ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAMBRANO GARRIGA, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, todos anteriormente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, por cuanto la parte actora actúa en su propio nombre y representación y la parte demandada debidamente asistida por abogado, y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de la Ley y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre RICHARD CABALLERO OSUNA, parte actora, y la parte demandada, el ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAMBRANO GARCÍA, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, todos plenamente identificados en autos, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las __________ horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

LEGS/SCO/José A.-