REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de Mayo 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000301 (35020)
PARTE ACTORA:: PROYECTOS REMANSO, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital, en fecha 28 de junio de 1988, bajo el No. 70, Tomo 108-A-Sgdo.-
PARTE DEMANDADA: MARYELITZA PIÑEIRO TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.627.429
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio, en virtud al libelo de demanda de Resolución de Contrato, incoado por la empresa PROYECTOS REMANSO, C.A., contra la ciudadana MARYELITZA PIÑERO TELLEZ., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía sea declarado resuelto el contrato de arrendamiento objeto de esta controversia, así como las cantidades de dinero dejadas de pagar por concepto del canon de arrendamiento convenido en el contrato suscrito.-
En fecha 02 de abril de 2008 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada.-
En fecha 02 de abril de 2008, compareció la parte actora y consignó fotostatos y emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.-
En fecha 25 de mayo de 2008, se libro la compulsa ordenada.-
En fecha 25 de mayo de 2008, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado la compulsa ordenada.-
En fecha 04 de agosto de 2008, compareció el ciudadano NELSON PAREDES y dejo constancia de la imposibilidad de citar a la ciudadana MARYELITZA PIÑERO TELLEZ, consignando recibo sin firmar.-
En fecha 04 de septiembre de 2008, la parte actora solicitó la citación de la demandada mediante cartel.-
En fecha 19 de septiembre de2008 el Tribunal acordó la solicitud hecha por el actor relativa a la citación mediante cartel, librándose el cartel d citación ordenado.*

En fecha 29 de septiembre de 2008, compareció la parte actora y dejó constancia de haber retirado cartel de citación.-
En fecha 26 de mayo de 2009, compareció la parte actora y consignó cartel de citación debidamente publicado.-
En fecha 23 de julio de 2009 la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la demandada.-
En fecha 14 de agosto de 2009 la parte actora consignó emolumentos para la fijación del cartel.-
Por auto de fecha 19 de octubre de 2009, la abogada Maria Camero Zerpa juez de este despacho para ese momento se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 22 de enero de 2010 la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 01 de febrero de 2010, recayendo dicho cargo en la persona del abogado Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.400, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 17 de de febrero de 2009, el defensor judicial designado acepto el cargo y prestó el juramento de ley.-
En fecha 19 de febrero de 2010 la parte actora consignó emolumentos.-
Por auto de fecha 05 de marzo de 2010 el tribunal instó a la parte actora a consignar fotostatos, los cuales fueron consignados en fecha 24 de marzo de 2010.-
Por auto de fecha 26 de marzo de 2010 el tribunal acordó y ordeno citar mediante compulsa al defensor designado, librándose en esta misma fecha la respectiva compulsa.-
En fecha 04 de junio de 2010 el ciudadano José Daniel Reyes en su carácter de alguacil dejó constancia de haber citado al defensor designado a la parte demandada.-
En fecha 10 de junio de 2010 compareció el ciudadano Rafael Arnoldo Barroeta y consignó escrito de contestación de la demandada.-
En 16 de junio de 2010 la parte actora consignó escrito de promoción d pruebas.-
Por auto de fecha 23 de junio de 2010 el tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-En fecha 21 de octubre de 2010 la apoderada actora solicito se deje sin efecto las actuaciones efectuadas sin que se hay producido el avocamiento del juez a la causa.-
En fecha 23 de noviembre de 2010 la parte actora ratificó su diligencia de fecha 23-11-2010.-
En fecha 01 de febrero de n2012 la parte actora ratifico su solicitó de abocamiento del juez a la causa.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de abril de 2010 el tribunal repuso la causa al estado en que se encontraba al momento de nombrar un nuevo defensor judicial para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 12 de abril de 2012, fecha en la cual el tribunal dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado en que se encontraba al momento de nombrar un nuevo defensor judicial para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 252º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/ Adalid S-