REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2010-000496.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KF 98, C.A., sociedad mercantil constituida por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 92, Tomo 269-A, Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Elba Mejias, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.854.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana BERINGERS LUISA REZA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.065.843
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN ORDINARIA).-
I
DE LOS HECHOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, previo acto de distribución de ley, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KF 98, C.A., contra la ciudadana BERINGERS LUISA REZA VALDEZ, ambos identificados en el encabezado en el presente fallo
En fecha trece (13) de enero de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y ordeno la intimación de la ciudadana BERINGERS LUISA REZA VALDEZ,, anteriormente identificada.-
El veintiocho (28) de abril de dos mil dos mil once (2011), se libro la respectiva boleta de intimación a la parte demandada tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2011
Posteriormente en fecha 18 de mayo de 2011, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de que no pudo lograr la intimación personal de la parte demandada
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), compareció la apoderada judicial de la parte actora, la cual mediante diligencia solicito la intimación de la parte demandada por medio de cartel de intimación, el cual fue acordado por este juzgado en fecha 26 de julio de 2011.-
Seguidamente en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), compareció la apoderada judicial de la parte actora y retiro el cartel que fue librado por este despacho.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la presente causa con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la PERENCIÓN es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (01) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, siendo que la última actuación en la presente causa es de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años y siete (07) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, se ha verificado la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en los citados artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26), días de mayo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO Nº AP11-M-2010-000496
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*
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