REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-M-2007-000015
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Del Convenimiento).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
JOSÉ GOMEZ TOMAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.020.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LUIS MACIAS SOLOM, R. FRANCO HERNÁNDEZ, AGUSTÍN B. GONCALVES ABREU y MARGOTH C. FRANCO CHACÓN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.477, 33.393, 58.452, 93.919, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SADY C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de junio de 1973, bajo el Nº 51, Tomo 66 y su posterior reforma, debidamente inscrita por ante el Prcitado Registro Mercantil, en fecha diez (10) de julio de 2006, bajo el Nº 17, Tomo 1363 A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ FERNÁNDEZ ACEVEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.703.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 14 de Noviembre de 2007. (f.9).
Efectuado el trámite de citación, compareció el apoderado judicial de la parte intimada, la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SADY C.A., en fecha 20 de febrero de 2008, y mediante escrito de convenimiento de esa misma fecha, convino en cancelar las cantidades señaladas en el mismo, consignando cheque. (f.23).
En fecha 3 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte intimante, solicitó la entrega de cheque consignado por la parte intimada, y en ese mismo acto recibió conforme, reservándose intimar otras cantidades de dinero. (f.29).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandonó unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio 23 del asunto, cursa escrito de convenimiento de fecha 20 de febrero de 2008, suscrito por la representación judicial de la parte intimada, la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SADY C.A., mediante el cual convino en cancelar las cantidades señaladas en el escrito de convenimiento, consignando cheque; asimismo cursa diligencia presentada por la parte intimante, en la que solicita la entrega de cheque consignado por la parte intimada, y en ese mismo acto recibió conforme, reservándose intimar otras cantidades de dinero
Así tenemos, que la ley adjetiva establece requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, al escrito de fecha escrito de convenimiento de fecha 20 de febrero de 2008, suscrito por la representación judicial de la parte intimada, la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SADY C.A., mediante el cual convino en cancelar las cantidades señaladas, consignando cheque. (f.23). Por lo que en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 20 de febrero de 2008, por la representación judicial de la parte intimada, la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SADY C.A., mediante el cual convino en cancelar las cantidades señaladas en el escrito de convenimiento, consignando cheque. (f.23), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Asunto: AH1A-M-2007-000015
LEG/SCO/Eymi
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