REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de Mayo 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000141 (34853)
PARTE ACTORA:: MAGALI MARGARITA VALERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.959.307
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados NELLYS GUARAPO RODRÍGUEZ, HUMBERTO VALERO BARROETA, MANUEL MAGALDI MARRERO Y HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.678, 44.344, 7.092 y 5.553, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil AUGUSTUS inscrita en el registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29-07-1983, bajo el Nº 40, folio 201 protocolo 1ro, Tomo 14 y los ciudadanos: ISMENIA RODRÍGUEZ PRIETO, CARMEN BENITEZ DE FERRERO, ELBANO BRICEÑO VILORIA, SOCORRO EMILIA LEON DE LEON, SANTE DI SANTE DI PRIETO Y ALVARO NATERA BARCELO, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.113.717, V-4.081.431, V-1.397.354, V-2.105.901, E-756.811 y V- 8.881.794 respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda de Nulidad de Venta recibido por este Juzgado por distribución en fecha 12 de diciembre de 2007, en virtud a la demanda de Nulidad de Venta intentada por la ciudadana MAGALI MARGARITA VALERO RODRÍGUEZ contra Sociedad Civil AUGUSTUS y los ciudadanos: ISMENIA RODRÍGUEZ PRIETO, CARMEN BENITEZ DE FERRERO, ELBANO BRICEÑO VILORIA, SOCORRO EMILIA LEON DE LEON, SANTE DI SANTE DI PRIETO Y ALVARO NATERA BARCELO, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de que sea declarada la venta hecha por la demandada nula en forma absoluta.-.
En fecha 10 de enero de 2009 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados previa solicitud de información de movimientos migratorios al CNE y último domicilio a la ONIDEX.-
En fecha 13 de octubre de 2008, el tribunal conforme a la información suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), ordenó librar las compulsas a los demandados para la práctica de su citación, y a tales efectos comisionó al juez del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, librándose despacho y los respectivos oficios.-
En fecha 06 de abril de 2009 la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda,
En fecha 07 de mayo de 2009 la abogada Maria Camero Zerpa, juez de este despacho para ese momento se aboco al conocimiento de la causa. Asimismo se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 10 de junio de 2009 se libraron compulsas ordenadas.-
En fecha 29 de junio de 2009, la parte actora dejó constancia de haber retirado oficio y despacho para la práctica de la citación ordenadas.-
En fecha 28 de julio de 2009, compareció el ciudadano NELSON PAREDES y dejo constancia de haber practicado la citación de los ciudadanos BRICEÑO VILORIA ELBANO y el ciudadano DI PIETRO SANTE, negándose este último a firmar el recibo. Asimismo, consignó compulsas libradas a las ciudadanas CARMEN BENITEZ DE FERRERO Y SOCORRO EMILIA LEON DE LEON Y SOCORRO EMILIA LEON DE LEON, en virtud de que las mismas no se encontraban.-
En fecha 14 de octubre de 2009 el tribunal a solicitud de la parte actora acordó y ordenó librar nueva comisión a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana Ismenia Rodríguez,-
En fecha 04 de noviembre de 2009 se recibieron resultas de comisión de citación provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En fecha 08 de marzo de 2010 la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, lo cual este tribunal negó por auto de fecha 15 de marzo de 2010.-
En fecha 21 de mayo de 2010 la parte actora solicitó el abocamiento del juez a la causa, igualmente se pronuncie el tribunal en cuanto a los comprobantes de diligencias de fecha 08-03-2010 y 25-03-2010, los cuales no aparecen agregados al expediente, así mismo solicitó se libre boleta de notificación al co-demandado Santi Di Prieto .-
En fecha 08 de marzo de 2010 la parte actora solicitó fijar cartel al demandado en su domicilio.-
En fecha 25 de marzo de 2010 la parte actora dejo constancia de la ausencia en el expediente de la diligencia fecha 08-03-10, y que el retiro del despacho librado e hizo en fecha 02-03-10.-
En fecha 21 de junio de quien suscribe se aboco al conociendo de la causa, y conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordeno librar boleta de notificación al co-demandado Santi Di Prieto, lo cual se cumplió en esta misma fecha-
En fecha 29 de junio de 2010 el apoderado actor consignó emolumentos.-
Por auto de fecha 29 de junio de 2010el tribunal dejó constancia que el telegrama
En fecha 10 de agosto de 2010 la ciudadana Rosa Lemon, dejo constancia de la imposibilidad de citar a la ciudadana Ismenia Rodríguez, y a tales efectos consignó recibo sin firmar.-
En fecha 28 de septiembre de 2010 se recibieron resultas de citación provenientes del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-
En fecha 14 de octubre de 2010 la parte actora solicitó la citación mediante carteles de la parte demandada, lo cual por auto de fecha 28 de octubre del mismo año fue acordado y librado el respectivo cartel , así mismo, para la fijación del cartel a la ciudadana Ismenia Natera se comisionó al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta: Igualmente para la fijación del cartel al ciudadano Álvaro Natera se comisionó al juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar..-
En fecha 10 de noviembre de 2010 la parte actora dejó constancia de haber retirado despacho y cartel de citación librados.-
En fecha 20 de diciembre de 2010se recibieron resultas provenientes del juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En fecha 10 de enero de 2011 la parte actora ratificó diligencia de fecha 17--11-2010.-
En fecha 16 de marzo de 2011 la parte actora consignó carteles debidamente publicados.-
En fecha 04 de mayo de 2011 la apoderada actora ratificó solicitud de fecha 16-03-2011
En fecha 22 de junio de 2011 la parte actora solicitó previo computo de los días de despacho transcurridos desde la publicación, fijación de los carteles se proceda a nombrar defensor en la causa, lo cual por auto de fecha 04 de noviembre del mismo año este tribunal designó abogado defensor al ciudadano Daniel Marquez, librándose en esta fecha la boleta de notificación.-
En fecha 02 de febrero de 2012 compareció el abogado Daniel Marquez y se juramento en el cargo recaído en su persona.-
En fecha 13 de marzo de 2012 la apoderada actora solicitó la citación mediante compulsa del defensor designado, asimismo los apoderados judiciales de la demandante sustituyeron poder en los abogados Oswaldo Gracia y Luís Arteaga.-
Por auto de fecha 26 de marzo de 2012 el tribunal instó a la parte actora a consignar fotostatos para la compulsa, los cuales fueron consignados en fecha 17 de abril de 2012.-
En fecha 22 de enero de 2013 la parte actora ratifico su pedimento contenido en las diligencias de fechas 17-04-2012-06-08-2012 y 27-11-2012. Asimismo los apoderados judiciales de la demandante sustituyeron poder en el abogado Aníbal José Fobia.-
En fecha 01 de marzo de 2013 la parte actora ratificó diligencia de fecha 22-01-2012.-
En fecha 19 de junio de 2013 la accionante ratificó solicitud de copias certificadas.-
En fecha 20 de septiembre de 2013 la parte actora ratificó su diligencia de fecha 19-06-2013.-
Mediante nota de secretaria se dejó constancia en fecha 18 de noviembre de 2013 de haberse librado la compulsa para la practica de la citación del defensor designado.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose en fase de sentencia, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 18 de noviembre de 2013, fecha en la cual se libro compulsa al defensor judicial designado, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año y seis (06) meses de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/ Adalid S-
|