REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-F-2010-000582
PARTE ACTORA: JUAN HERNAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.347.486.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA SANABRIA PEÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.837.
PARTE DEMANDADA: ARLEN MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.064.055.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2010, en la cual el ciudadano JUAN HERNAN MARTINEZ, demandó a la ciudadana ARLEN MARIA GONZALEZ, por DIVORCIO CONTENCIOSO, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal por distribución.
En auto de fecha 15 de diciembre de 2010, este Juzgado admitió la demanda, ordenó la notificación del Ministerio Publico y el emplazamiento de la demandada ARLEN MARIA GONZALEZ, para que comparezca a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer día de Despacho pasado que sean los cuarenta y cinco (45) días continuos después de haber practicado su citación. Folio 10 al 11
Mediante auto de fecha 9 de marzo de 2011, este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y boleta de citación a la demandada ARLEN MARIA GONZALEZ. Folio 16 al 18
Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, en la cual consignó debidamente sellado y firmado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Folios 19 y 20
Luego, por diligencia de fecha 31 de marzo de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, en la cual dejó constancia de haber sido imposible la citación personal de la demandada ARLEN MARIA GONZALEZ, por cuanto nadie la conocía en la dirección aportada. Folio 23
La representación judicial de la parte actora, en diligencia de fecha 7 de abril de 2011, solicitó que se libren oficios al SAIME y al CNE, para que informe el último domicilio de la demandada y por auto de fecha 19 de mayo de 2011, este Tribunal dio cumplimiento con lo peticionado y a tal efecto libró oficio al SAIME y al CNE, a los fines que informen el último domicilio y movimiento migratorio de la demandada ARLEN MARIA GONZALEZ. Folio 27 al 30
En fecha 17 de junio de 2011, este Juzgado recibió oficio Nº 3591-2011, proveniente del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE) constante de 3 folios útiles. Folio 36 al 38
La representación judicial de la parte actora, por diligencia de fecha 28 de junio de 2011, solicitó que se sirva oficiar nuevamente al SAIME y al CNE, por cuanto el número de cédula de la demandada era erróneo y este Tribunal por auto de fecha 8 de julio de 2011, libró nuevamente oficio al SAIME y al CNE, con el correcto número de cédula de la demandada. Folio 40 al 43
Por fecha 12 de agosto de 2011, este Juzgado recibió oficio Nº 5397-2011, proveniente del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE) constante de 3 folios útiles. Folio 49 al 51
Posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2011, este Juzgado recibió oficio Nº RIIE-1-0501-1554, proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central (SAIME) constante de 1 folio útil. Folio 55
Seguidamente, en fecha 5 de marzo de 2012, este Juzgado recibió oficio Nº RIIE-1-0501-2414, proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central (SAIME) constante de 1 folio útil. Folio 57
La representación judicial de la parte actora, en diversas diligencias solicitó que sirva acordar la citación por carteles de prensa de la parte demandada y este Juzgado por auto e fecha 12 de junio de 2012, negó lo peticionado y ordenó el desglose de la compulsa, a los fines de practicar la citación personal de la demandada en la dirección suministrada por el SAIME.
Luego, por diligencia de fecha 22 de enero de 2013, comparece ante este Juzgado el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, en la cual dejó constancia de haber sido imposible la citación personal de la demandada ARLEN MARIA GONZALEZ, por cuanto el barrio es de alta peligrosidad. Folio 67
Mediante diligencia de fecha 1º de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se sirva acordar la citación por carteles en prensa de la parte demandada y este Juzgado por auto de fecha 8 de febrero de 2013, ordenó el desglose nuevamente de la compulsa de citación a la demandada, por cuanto no se ha agiotado la vía personal de citación y libró oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando su colaboración. Folio 71 al 73
Asimismo, en diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, comparece ante este Juzgado el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, en la cual consignó debidamente sellado y firmado oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Folio 75
De seguida, por diligencia de fecha 2 de julio de 2013, comparece ante este Juzgado el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, en la cual dejó constancia de haber sido imposible la citación personal de la demandada ARLEN MARIA GONZALEZ, por cuanto no pudo ubicar su casa. Folio 78
Por último la representación judicial de la parte actora, solicitó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que se acuerde la citación por carteles y este Juzgado por auto de fecha 12 de agosto de 2013, dio cumplimiento con lo solicitado y a tal efecto libró cartel de citación a la demandada ARLEN MARIA GONZALEZ. Folio 86 al 88

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el veinticinco (25) de septiembre de 2013, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, procedió a retirar cartel de citación librado a la demandada ARLEN MARIA GONZALEZ, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoara por el ciudadano JUAN HERNAN MARTINEZ, contra la ciudadana ARLEN MARIA GONZALEZ, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA





Exp. AP11-F-2010-000582