REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2010-000420
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Del Convenimiento).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, (antes Caja de Ahorros y Previsión Social de los empleados y obreros del Consejo Nacional Electoral, CAPSEOJ), Asociación Civil domiciliada en Caracas, constituida según Acta protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 15 de marzo de 1966, bajo el N° 04, folio 18, Tomo 2° Adicional, protocolo Primero; regida por los Estatutos Registrados ante esa misma Oficina de Registro, el 31 de marzo de 1981, bajo el N° 10, Tomo 36, Protocolo Primero, reformados éstos mediante Documentos protocolizados en la antes citada Oficina de Registro, el 26 de agosto de 1991, bajo el N° 8, Tomo 37, Protocolo Primero, y de fecha 12 de septiembre de 2003, bajo el N° 04, Tomo 26, Protocolo Primero, cuyo cambio de denominación consta en sendos documentos, protocolizado el primero en la referida Oficina Subalterna de Registro, el 05 de junio de 1998, bajo el N° 32, Tomo 19, Protocolo Primero, y el segundo en las tantas veces citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 02 de abril de 2003, bajo el N° 23, Tomo 02, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
JUDITH ANTONIETA AURENTY FONT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.429.663, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.309.
PARTE DEMANDADA:
ERIKA SCARLET PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.822.416.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 21 de octubre de 2010, ordenándose comisionar a los fines de la intimación. (f.25).
Librada la comisión correspondiente, se recibieron resultas en fecha 18 de febrero de 2011, en la que se señala que se efectuaron trámites para la Intimación, resultando infructuosas las gestiones realizadas por el Alguacil. (f.45).
Mediante diligencia de fecha 8 de Noviembre de 2011, compareció la parte intimada, la ciudadana ERIKA SCARLET PABON, asistida de abogado, se dio por citada, admitió la deuda, y consignó comunicación a la cual se obliga. (f.73).
En fecha 14 de Noviembre de 2011, la representación judicial de la parte intimante, solicitó la devolución de documentos originales una vez homologado el convenimiento. (f.76).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandonó unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio 73 del asunto, cursa escrito de convenimiento de fecha 8 de Noviembre de 2011, suscrito por la parte intimada, la ciudadana ERIKA SCARLET PABON, asistida de abogado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se dio por citada, admitió la deuda, y consignó comunicación a la cual se obliga.
Así tenemos, que la ley adjetiva establece requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, al escrito de fecha 8 de Noviembre de 2011, suscrito por la parte intimada, la ciudadana ERIKA SCARLET PABON, asistida de abogado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se dio por citada, admitió la deuda, y consignó comunicación a la cual se obliga. (f.73). Por lo que en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 8 de Noviembre de 2011, por la parte intimada, la ciudadana ERIKA SCARLET PABON, asistida de abogado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se dio por citada, admitió la deuda, y consignó comunicación a la cual se obliga (f.73), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Asunto: AP11-M-2010-000420
LEG/SCO/Eymi