REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-O-2014-000119

PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadanos HUGO SEGUNDO OCANDO OVIEDO, LUÍS ALBERTO SALAS Y CARLOS JAVIER MORENO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.221.360, v-6.158.325 y v-12.356.066, respectivamente, en sus caracteres de socios activos y directivos electos pertenecientes a la Asociación Civil de Conductores, Casalta- Chacaito- Cafetal, de Conductores,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA
abogado en ejercicio Carlos Milano Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.426.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.009.
PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ciudadano ALFREDO GIMÉNEZ ARDILA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad, Nº V-9.433.839.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No tiene apoderad judicial alguno acredito en autos.-
MOTIVO: Solicitud de Amparo Consittucional.-
-I-

Se inicia la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos HUGO SEGUNDO OCANDO OVIEDO, LUÍS ALBERTO SALAS Y CARLOS JAVIER MORENO ZAMBRANO en sus caracteres de socios activos y directivos electos pertenecientes a la Asociación Civil de Conductores, Casalta- Chacaito- Cafetal, de Conductores, contra el ciudadano ALFREDO GIMÉNEZ ARDILA, anteriormente identificados, mediante el cual alegan que los hechos que dieron lugar a la interposición del presente amparo, indicando:
• Que en fecha 30 de noviembre de 2013, se realizó, un proceso electoral destinado a renovar las autoridades estatuarias establecidas para regir los destino de la Asociación Civil por un periodo de 2 años.
• Que en dicho proceso electoral resultaron electos para ocupar los cargos de Secretario de Finanzas, Secretario de Organización y Presidente del Tribunal Disciplinario, los socios HUGO SEGUNDO OCANDO OVIEDO, LUÍS ALBERTO SALAS Y CARLOS JAVIER MORENO ZAMBRANO respectivamente.
• Que una vez habiendo iniciado las actividades para sus diferentes cargos en los que fueron electos, empezaron a sentir ciertas molestias de parte del Presidente electo, de dicha organización.
• Que dicha molestia se escenificó desde el mismo día del proceso electoral, y continuo el día 14 de diciembre de 2013, fecha que fue escogida por la comisión Electoral para realizar el acto de proclamación de todas las autoridades electas, situación de molestia que se evidencio al presentar por escrito el ciudadano Presidente electo su renuncia al cargo para el cual fue elegido, posteriormente luego de ser sometida a la consideración de la asamblea tal renuncia, la misma fue dejada sin efecto.
• Que la marcha de los trabajos internos administrativos de la asociación se vieron afectados por la irregular actitud del ciudadano Presidente electo, el cual dio inicio a una serie de amenazas en las cuales hacia ver abiertamente su disgusto por la presencia de los hoy demandantes en la directiva de la asociación civil antes mencionada.
• Que para el 31 de mayo de 2014, se empezaron a general unos rumores entre los asociados de dicha asociación que señalaban la intención expresada por el ciudadano Presidente de la Organización, de sacar y excluir de los cargos para los cuales habían sido elegidos los hoy demandantes, como muestra de su arbitrariedad.
• Que en fecha 04 de septiembre de 2014, el ciudadano Presidente de la Asociación Civil, hizo circular una convocatoria para la realización de una Asamblea Extraordinaria de Asociados de la referida Asociación a celebrase en la sede de la Asociación Civil de Conductores de Antemano (UCA) en fecha 14 de septiembre de 2014, dicha convocatoria es la que ha sido acompañada en copia simple al escrito libelar de la presente demanda distinguido con la letra “F”
• Que en la referida convocatoria se establecieron 2 puntos a tratar, 1) Nombramiento del Director de debate y 2) Incumplimiento de los Proyectos Prometidos.
• Que en la referida Asamblea se planteo abiertamente y en contra de los estatutos internos de la asociación, un nuevo proceso electoral a fin de cambiar las autoridades de la Asociación Civil, ejerciendo indebida presión sobre los asambleístas, esgrimiendo que no podía trabajar en lo sucesivo con los miembros de la directiva y amenazando de que en caso que no se aprobara en la referida asamblea su proposición de adelantamiento del proceso electoral, el renunciaría a la presidencia de la asociación expresando como “o son ellos o soy yo”.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, este Tribunal admitió el recurso de Amparo Constitucional, conforme al criterio emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, y por mandato Constitucional, vinculante para todos los Tribunal de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano ALFREDO GIMÉNEZ ARDILA, en su carácter de presunto agraviante y al Fiscal del Ministerio Público para que en un lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones se fija la oportunidad y tuviese lugar la audiencia oral y publica en este procedimiento.
En 26 de Septiembre de 2014, los presuntamente agraviados otorgaron poder al abogado CARLOS JOSE MILANO y por diligencia separada de esa misma fecha consignaron los fotostatos requeridos en el auto de admisión para la elaboración de las boletas y la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 29 de Septiembre de 2014, este Juzgado libró las boletas de notificaciones respectivas.-
En fecha 14 de Octubre de 2014, El Alguacil de este Circuito Judicial dejo constancia de haber practicado la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, consignando oficio debidamente firmado en señal de haber sido recibido.-
En fecha 16 de Octubre de 2014, la representación judicial de la parte presuntamente agraviada consigno diligencia mediante la cual manifestó que en virtud de que la acción de tutela judicial fue ejercida por parte de sus representados contra los hechos, actuaciones y amenazas atribuibles al ciudadano ALFREDO GIMENEZ ARDILA, y siendo que este renunció al cargo de Presidente de la Asociación Civil de Conductores Casalta-Chacaito-Cafetal, solicitaron el decaimiento del objeto de la presente acción de amparo constitucional, consignando en su defecto copia simple de la asamblea extraordinaria de socios celebrada el 28 de septiembre de 2014.-
En fecha 20 de Octubre de 2014, el alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejo constancia de la imposibilidad de lograr la notificación del presunto agraviante ALFREDO GIMENEZ ARDILA y consignó la boleta de notificación librada por este Juzgado.-
En fecha 21 de Octubre de 2014, el apoderado judicial de los presuntamente agraviados solicitó la devo9lución de los originales por el consignados.-
Mediante escrito de fecha 22 de Octubre de 2014, la representación del Fiscal del Ministerio Público solicitó se declare INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional.
En fecha 06 de Noviembre de 2014, la representación judicial de la parte presuntamente agraviada ratifico el pedimento de que se declarara el decaimiento del presente procedimiento, ratificando posteriormente sus pedimentos.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud del pedimento formulado por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada y la del Ministerio Público, en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la misma es una acción de Amparo Constitucional, es decir, un procedimiento extraordinario, expedito y excepcional, que se ejerció ante la denuncia de los hechos, actuaciones y amenazas atribuibles al ciudadano ALFREDO GIMENEZ ARDILA, en su condición de Presidente de la Asociación Civil de Conductores Casalta-Chacaito-Cafetal, por ello, este procedimiento especial persigue restituir inmediatamente la situación jurídica infringida.
Ante tal situación, es de suma importancia el "animus" de la parte que denuncia la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, en la búsqueda incesante de la tutela judicial efectiva, fundamento este que constituye entre otros la ratio iuris a la vía del Amparo Constitucional, vale decir, a efectos de mantener la supremacía de nuestra Carta Magna.
Se desprende de estas actas, que la parte accionante alega como origen de la presunta lesión constitucional hechos, actuaciones y amenazas atribuibles al ciudadano ALFREDO GIMENEZ ARDILA (denunciados por los presuntamente agraviados), las cuales informó al Tribunal han cesado, toda vez que la misma representación judicial de los agraviados, en fecha 16 de Octubre de 2014, manifestaron que el presuntamente agraviante ciudadano ALFREDO GIMENEZ ARDILA, en su condición de Presidente de la Asociación Civil de Conductores CASALTA-CHACAITO-CAFETAL, en Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 28 de septiembre de 2014, renunció al cargo de presidente de la referida Asociación.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, y siendo que el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé:

“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.

E igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2.302 de fecha 21 de Agosto de 2003, caso: Alberto José de Macedo Penelas, señalo lo siguiente:
“(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso co Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de enero de 2001, con p0nencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, estableció que el Juez que conoce del amparo puede decretar su inadmisibilidad en cualquier estado y grado del proceso, en los siguientes términos:
“…Al respecto, debe señalarse que la jurisprudencia de este Alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el Juez puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aun cuando la acción se haya admitido” (subrayado del Tribunal)
En razón de ello, este Tribunal se ve forzado a declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.

-III-
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:

Primero: declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por ciudadanos HUGO SEGUNDO OCANDO OVIEDO, LUÍS ALBERTO SALAS Y CARLOS JAVIER MORENO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.221.360, v-6.158.325 y v-12.356.066, respectivamente, en sus caracteres de socios activos y directivos electos pertenecientes a la Asociación Civil de Conductores, Casalta- Chacaito- Cafetal, de Conductores, por haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.-

Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Dècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-O-2014-000119