REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2010-000817
PARTE ACTORA: Ciudadano WILKER REINALDO BRITO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.587.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.264.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA “CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-GUARENAS-GUATIRE”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).


I
RELACIÓN DE HECHOS


Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de septiembre de 2010, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano WILKER REINALDO BRITO PÉREZ contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA “CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-GUARENAS-GUATIRE.

Consignados los recaudos necesarios para la tramitación de la presente demanda, éste Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2010, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada e instando a la parte actora a consignar fotostatos a fines de librar compulsa de citación.

En fecha 18 de noviembre de 2010, se libró compulsa de citación, oficio y despacho de comisión.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2011, éste Juzgado dejó sin efecto la compulsa y la comisión librada en fecha 18 de noviembre de 2010 y se ordenó librar una nueva.

Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2011, la parte actora dejó constancia de haber retirado la comisión.

Finalmente, en fecha 20 de diciembre de 2012, se recibieron resultas de la comisión; siendo esta la última actuación registrada en el expediente.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-


De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el veinte (20) de diciembre de 2012, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión librada, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


III
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano WILKER REINALDO BRITO PÉREZ contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA “CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-GUARENAS-GUATIRE, en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,









Exp.: Nº AP11-V-2010-000817.-
LEGS/SCO/Grecia*.-