REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2011-000341
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR MENDOZA VIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.805.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAVIER AGUSTÍ POZUELOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.313.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GIDEÓN LEVY GAMLIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.056.891.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2011, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano VICTOR MENDOZA VIOLA contra el ciudadano GIDEÓN LEVY GAMLIEL.
Consignados los recaudos necesarios para la tramitación de la presente demanda, éste Juzgado en fecha 25 de marzo de 2011, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada e instando a la parte actora a consignar fotostatos a fines de librar compulsa de citación.
Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 14 de julio de 2011, libró una (01) compulsa de citación.
En fecha 06 de julio de 2011, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó la compulsa de citación con sus respectivas copias, en virtud de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
Previa solicitud de la parte actora y vista la declaración del Alguacil, éste Tribunal mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2011, dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al CNE y al SAIME, a fines de que informen el movimiento migratorio y el último domicilio del demandado, a fines de que se lleve a cabo su citación.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se recibieron las resultas provenientes del SAIME.
Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal mediante auto de fecha 18 de mayo de 2012, ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando cartel en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2012, la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado en prensa.
Transcurrido el lapso de Ley sin que la parte demandada compareciera y previa solicitud de la accionante, éste Juzgado en fecha 07 de agosto de 2013, designó a la Abogada Sol Gámez, como defensora judicial del demandado, ordenando su notificación y librando la boleta respectiva en esa misma fecha; siendo esta la última actuación registrada en el expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el siete (07) de agosto de 2013, fecha en que este Tribunal designó defensor judicial al demandado, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano VICTOR MENDOZA VIOLA contra el ciudadano GIDEÓN LEVY GAMLIEL., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AP11-V-2011-000341.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
|