REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2011-000497
PARTE ACTORA: MAURIZIO FEDELI TROIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.977.490.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO y LERMIT DAVID VALLENILLA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 81.916 y 81.831, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO y RAMON MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.625.562 y 9.483.982, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2011, en la cual el ciudadano MAURIZIO FEDELI TROIANI, demandó a los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO y RAMON MORA, por RENDICIÓN DE CUENTAS, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal por distribución.
En auto de fecha 5 de mayo de 2011, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la intimación de los demandados JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO y RAMON MORA, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la última de sus intimaciones. Folios 28 y 29
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2011, este Tribunal libró boleta de intimación a los demandados JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO y RAMON MORA. Folio 32 al 36
Seguidamente, por diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para que se provea lo conducente al tramite de la medida cautelar solicitada y por constancia de secretaria de fecha 7 de junio de 2011, este Tribunal abrió el respectivo cuaderno de medidas. Folio 38 y 41 respectivamente
Por diligencia de fecha 10 de junio de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, en la cual dejó constancia de haber sido imposible la intimación personal de los demandados JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO y RAMON MORA, por cuanto no se encontraban. Folios 42 y 43
La representación judicial de la parte actora, por diligencia de fecha 13 de julio de 2011, solicitó el desglose de las boletas de intimación a los fines que se practique nuevamente la intimación de la parte demandada y por auto de fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal dio cumplimiento con lo peticionado y a tal efecto ordenó el desglose de las boletas de intimación. Folios 46 y 47
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el veintiocho (28) de septiembre de 2011, fecha en la cual este Juzgado ordenó el desglose de las boletas de intimación, a los fines de practicar nuevamente la intimación de la parte demandada, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de tres (3) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoara por el ciudadano MAURIZIO FEDELI TROIANI, contra los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO y RAMON MORA, en virtud de haber transcurrido más de tres (3) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AP11-V-2011-000497
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