REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-X-2003-000081
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JUAN YACOUB TONFIK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.447.379.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE BAHACHILLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.158.
PARTE DEMANDADA: NABIL NAJIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.873.442.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELA SEBASTIANA CARBONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.694.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación Convenimiento).
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 24 de Febrero de 2003, conforme a lo ordenado en el cuaderno principal se procedió a abrir el presente cuaderno de medidas, y conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose en esta mis ma fecha oficio y despacho de comisión para la practica de la medida decretada
Por auto de fecha 31 de marzo de 2003 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fijó y practicó la medida ordenada para lo cual se habilitó el tiempo necesario; Igualmente, las partes de mutuo acuerdo y debidamente asistidos de abogado realizaron convenimiento de pago.-
Mediante auto de fecha 02 de abril de 2003, el Tribunal, ordenó remitir el expediente al tribunal de la causa a los fines de la homologación del convenimiento suscrito.-
En fecha 22 de abril de 2003 se recibió el expediente procedente del tribunal ejecutor.-
Por auto de fecha 02 de mayo de 2003, este Tribunal ordenó agregar las resultas a los autos del presente expediente.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestado por las partes en fecha 31 de marzo de 2003 folios nueve (09) al once (11), ambos inclusive, del presente cuaderno de medidas, y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por las partes en fecha 31 de marzo de 2003, folios nueve (09) al once (11), ambos inclusive, del presente expediente cuaderno de medidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/ADALID AS.-
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