REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-M-2005-000027
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Nº 3.262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro., publicado en el Diario La Religión en fecha 26 de febrero de 2002, Nº 41.509.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS MARIANO AHIJADO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.993.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ASDRÚBAL ERNESTO MEDINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.884.393.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.930.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Transacción).

I
ANTECEDENTES

Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 25 de julio de 2005 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante auto dictado en fecha veinte (20) de septiembre de 2005, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Posteriormente en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2005, compareció el Abogado LUIS MARIANO AHIJADO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de transacción, suscrito por una parte por el Abogado anteriormente identificado, en su carácter de demandante, y por la otra por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GUILLÉN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.364, actuando en nombre y representación del ciudadano ASDRÚBAL ERNESTO MEDINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.884.393, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.930.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa a los folios treinta y su vto. (30), treinta y uno y su vto. (32) y treinta y dos (32), del presente expediente, documento de transacción de fecha seis (06) de septiembre de 2005.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, este Tribunal observa:
Riela del folio ocho (08) al folio once (11), documento poder que le fuera otorgado al Abogado LUIS MARIANO AHIJADO LÓPEZ, por la parte actora.
Del mismo modo, corre inserto al folio treinta y cuatro (34), documento poder que le fuera otorgado a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GUILLÉN TORRES, por el ciudadano ASDRÚBAL ERNESTO MEDINA GONZÁLEZ, quien actuó asistida por el Abogado LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, en la transacción efectuada.
Visto lo anterior, quien aquí suscribe considera que el requisito de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2005, suscrito por una parte por el Abogado LUIS MARIANO AHIJADO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GUILLÉN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.364, actuando en nombre y representación del ciudadano ASDRÚBAL ERNESTO MEDINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.884.393, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.930; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,





Exp.: Nº AH1A-M-2005-000027.-
LEGS/SCO/Grecia*.-