REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-S-2000-000013
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
SOLICITANTES:
FÉLIX ALEXANDER ALECIO NORBES y CARMEN ALICIA CARDENAS GAMBOA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.479.170 y V-10.632.714, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES:
JOSE GREGORIO QUINTERO y LUIS EMILIO MORENO, inscritos en los INPREABOGADOS bajo los Nros. 70.412 y 100.600.
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos FÉLIX ALEXANDER ALECIO NORBES y CARMEN ALICIA CARDENAS GAMBOA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio Nº 448. De mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
El Tribunal mediante sentencia de fecha 27 de julio del año 2000, dio por recibido la presente solicitud y decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 20 de septiembre del año 2000, el abogado JOSÉ QUINTERO, antes identificado consignó fotostatos a fin de que se le expidieran copias certificadas de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 20 de Septiembre del año 2000, el abogado ALBERTO CHUQUI, Juez Suplente en esa oportunidad se abocó el conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de Septiembre del año 2000, se certificaron las copias.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), presentada por los ciudadanos FÉLIX ALEXANDER ALECIO NORBES y CARMEN ALICIA CARDENAS GAMBOA, antes identificados, asistidos por el abogado LUIS EMILIO MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.600, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, por haber transcurrido mas de diez años desde que se decretó la separación de cuerpos, sin haber ocurrido entre ellos reconciliación.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de de dos mil quince (2015), presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA CARDENAS GAMBOA, antes identificada, asistida por el abogado LUIS EMILIO MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.600, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, por haber transcurrido mas de diez años desde que se decretó la separación de cuerpos, sin haber ocurrido entre ellos reconciliación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye éste Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos FÉLIX ALEXANDER ALECIO NORBES y CARMEN ALICIA CARDENAS GAMBOA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), según consta de Acta de Matrimonio Nº 448.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/José A.-
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