REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2001-000101
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil COMPRESORES ROTATIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1994, bajo el Nº 0, Tomo 20-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ y RAFAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 712, 711 y 36.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEKNIKA, C.A., con domicilio en la ciudad de Maracay, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nº 78, Tomo 18-A, en fecha 08 de mayo de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO).


I

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2001, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) intentada por la Sociedad Mercantil COMPRESORES ROTATIVOS, C.A. contra la Sociedad Mercantil TEKNIKA, C.A., identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 25 de junio de 2001, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2001, éste Juzgado se declaró incompetente en razón del territorio, para conocer de la presente causa y declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
La parte actora solicitó la devolución de los documentos originales, lo cual fue acordado por este Tribunal según nota de secretaría de fecha 16 de julio de 2001.
En fecha 23 de julio de 2001, comparece ante este Tribunal el Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO de la forma siguiente:

“…Solicito me sean devueltos los recaudos consignados para ello y con la reserva del caso desisto del proceso…”.

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el desistimiento del procedimiento fue formulado por el representante de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-

-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPRESORES ROTATIVOS, C.A., parte actora en el presente juicio; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,













Exp.: Nº AH1A-V-2001-000101.-
LEGS/SCO/Grecia*.-