REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000283
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro., y cuya última modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 125-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN CARLOS LINARES SEQUERA y MARIANELLA SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.796.474 y V-6.931.898, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HORALIO ALFONZO ALFONZO VELEZ y MIRTA EULALIA SEVER CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.975.832 y V-6.500.252, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación Convenimiento).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) intentada por la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A. contra los ciudadanos HORALIO ALFONZO ALFONZO VELEZ y MIRTA EULALIA SEVER CABRERA, identificados en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha 27 de abril de 2007, éste Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la parte demandada; instando a la parte accionante a consignar copias a fines de librar boletas de intimación y abrir cuaderno de medidas.
En fecha 30 de mayo de 2007, se libró oficio, despacho de comisión y boletas de intimación.
En fecha 14 de junio de 2007, las partes suscribieron convenio el cual fue homologado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 07 de julio de 2008.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2009, la parte actora solicitó la homologación de un convenimiento de fecha 17 de abril de 2009, presentada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestado por las partes en fecha 17 de abril de 2009, folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y dos (52), ambos inclusive, del presente expediente, y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por las partes en fecha 17 de abril de 2009, folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y dos (52), ambos inclusive, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp.: Nº AH1A-V-2007-000283.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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