REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-X-2014-000064
Visto el escrito de fecha treinta (30) de abril de 2015, suscrita por el abogado ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 85.383, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitan al Tribunal que en sustitución a la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de abril de 2015, la cual aún no se ha ejecutado, se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que en dicho escrito indican, este Juzgado acuerda en conformidad con lo requerido. En consecuencia, se deja sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en decisión de fecha dieciséis (16) de abril de 2015, y llenos como se encuentran los requisitos relativos al humo de buen derecho y periculum in mora conforme se determinó en el fallo referido, exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 588 ordinal 3°, Ejusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº y letra diecinueve raya “B” (Nº 19-B), ubicado en la esquina Suroeste de la planta diecisiete raya “A” (17-a), o nivel diecinueve (19) del Edificio denominado SAYESITO I, y áreas comunes del Conjunto (Primera Etapa) del Parque Residencial Sayesito, constituido sobre una parcela de terreno distinguido en el Numero cuatro (04), situado en la Urbanización Manzanares, Calle Loma Redonda, Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda Cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento de condominio General del Parque Residencial Sayesito, así como en el documento de Condominio Particular del citado Edificio, protocolizados ambos por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha tres (03) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo los Nº 29 y32 , Tomo 1, del Protocolo Primero respectivamente y los cuales damos por conocidos y reproducidos dentro del cuerpo de este instrumento. El apartamento esta distinguido con el numero y letra diecinueve raya “B” (19-B), ubicado en la esquina Suroeste de la planta diecisiete “A” (17-A) o nivel diecinueve (19) del mencionado edificio. Dicho apartamento tiene una área total aproximada de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (227,79 Mts.2) el área techada es de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (125,88 Mtrs) que incluye el área apergolada en el nivel superior del apartamento y el área de terraza descubierta es de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (101,91 Mts.2) asignada en uso exclusivo y consta de las siguientes dependencias: En Plata Baja: dormitorio principal con baño incorporado, un (01) estudio, un (01) dormitorio auxiliar, un (01) baño auxiliar, cuarto de servicio con su baño, cocina lavandero, salón comedor, balcón y jardinera; en la Planta Alta: terraza a la cual se llega por (1) escalera interna ubicada en el área del salón y esta alinderado así: NORTE: foso de ascensores, pasillo de circulación y escaleras del Edificio; Sur: fachada Sur del Edificio; Este: fachada Este del Edificio y Oeste; con la fachada Oeste del Edificio. Forman parte de esta venta, dos (02) puestos de estacionamiento, distinguido con los números (05) y seis (6) y un (01) maletero distinguido con el numero doce (12), ubicados en el nivel menos uno (-1). El deslindado inmueble se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal conforme a la Ley y al Documento de Condominio respectivo anteriormente señalado, según el cual le corresponde un porcentaje de DOS ENTEROS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (2,38%) sobre los derechos y cargas comunes derivadas del Condominio. Dicho inmueble pertenece al co-demandado MICHELE MARIO RATINO LARICCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.214.322, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de Mayo de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 7 y que se acompaña a la presente en copia simple marcada con la letra “B”. Líbrese oficio al Registro Publico Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, participándole lo conducente.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta fecha se libró oficio.-
LA SECRETARIA
Asunto: AH1A-X-2014-000064
LEGS/SCO/SandryP.-