REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000169
Vista la anterior Reforma y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por los Profesionales del Derecho HELI RAMÓN ROMERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.637, actuando en su propio nombre, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la Sociedad Mercantil TALLER MECANICO HERMANOS ATENCIO, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 47, Tomo 73 A, de los Libros respectivos. Y posteriormente transformada su naturaleza bajo la figura de Compañía Anónima, según Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 31 de agosto de 2002, posteriormente registrada dicha Acta, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, el día 09 de noviembre de 2012, bajo el Nro. 54, Tomo 75-A RM1, en la persona de su Presidenta GLADYS MARRIAGA PULIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.366.165, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS OCHO (08) DÍAS COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:00 a.m., hasta las 1:00 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), que le adeuda según documento fundamental de esta acción.
SEGUNDO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mas los intereses moratorios que calculados al 1% anual, desde la fecha de su vencimiento a la presente fecha.
TERCERO: la cantidad de TRES MILLLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.787.500,00), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.


ASUNTO: AP11-M-2015-000169
AVR/GP/Yuleika*