REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2011-000594
Interlocutoria
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 96, Tomo 1168-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ CONFORTI DI GIACOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.424.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS Y CONTRUCCIONES RORRO, C.A., inscrita por ante su Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 138-A Pro y en la persona de su Presidente ciudadano EDUARDO FEDERICO MC PECK RINCON, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.135.539 y los ciudadanos REINA DE LOS ANGELES RINCON DE MC PECK y GEORGE EDUARDO MC PECK CAMERO, en su condición de fiadores solidarios y titulares de las cédulas de identidad Nros.-3.176.724 y V-6.130.985.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inició el presente juicio, incoado por el Profesional del Derecho OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.424, actuando en su condición de apoderado judicial de FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) contra INDUSTRIAS Y CONTRUCCIONES RORRO, C.A., la cual fue presentada el 08 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 28 de noviembre de 2011, este Juzgado procedió admitir la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 8 de marzo de 2012, este Tribunal libró compulsa a la parte demandada, a solicitud de la parte actora mediante diligencia en fecha 7 de marzo de 2012.-
En fecha 26 de marzo de 2012, el ciudadano JAVIER ROJAS, en su condición de alguacil adscrito por este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación de la parte demandada, el cual dejando constancia de cumplir la misión encomendada, en virtud de que le manifestaron que los demandados por el a citar se encantaban en las oficinas de Chacao.-
Seguidamente a petición de la parte actora, en fecha 12 de julio de 2012, este Tribunal acordó librar nuevo cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 14 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó publicaciones del cartel de citación de la parte demandada.-
En fecha 30 de mayo de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la paralización de la causa.-
Por auto de fecha 14 de octubre de 2014, este Tribunal ordenó librar oficio a la Procuraduría General de la República.-
Que en fecha 14 de noviembre de 2014, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, alguacil titular de este Circuito Judicial, consignó oficio con sello y firma de recibido del Procurador General de la Republica.-
En fecha 20 de abril de 2015, el ciudadano OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.424 apoderado judicial de la parte actora, solicitó la reanudación de la causa.-
-II-
Ahora bien, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida desde el día (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), fecha en la cual el alguacil de este Circuito Judicial, consignó oficio librado por este Juzgado dirigido a la Procuraduría General de la República, sellado y firmado como prueba y señal de haber sido notificado, y como es de observar que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos siguientes, a que hace referencia el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
En consecuencia, en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, quien se pronuncia ordena la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, es decir, al estado de citación; en consecuencia, a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a la parte actora, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tenga conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN; y, una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Así se establece.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/Gustavo.-
ASUNTO: AP11-M-2011-000594
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