REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (15) de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2012-000998
Sentencia Interlocutoria
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR JOSÉ ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-216.391.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ DANIEL MUÑOZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.936.650, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.224.-
PARTE DEMANDADA: La Sucesión del de cujus ciudadano TOMAS ELEUTERIO ASCANIO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.251.003, integrada por los ciudadanos ERMENEGIRDA DELFIN Viuda DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.557.386, RAQUEL DORELIS ASCANIO, DANGNERIS COROMOTO ASCANIO y DESSIRE ANDREINA ASCANIO, quienes no tienen más identificación en autos, y de TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS sobre el siguiente bien inmueble: “…Un apartamento signado con el No. 1004, ubicado en el piso No. 10, del Bloque No. 4, Edificio 2 ubicado en la Urbanización San Antonio, Conjunto C. B, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de mayo de 1981, anotado bajo el No. 27, protocolo 1, tomo 7, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 28 de mayo de 1981, bajo el No. 241 al 244 a los folios 385 al 388. dicho apartamento se compone de Sala-Comedor, Cocina-Lavandero, un Baño, dos Dormitorios, un Pasillo Interior, y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (56,34 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento 0904; TECHO: Con piso del apartamento 1104; NORTE: Con fallada norte del Edificio; SUR: Con pasillo común de circulación del Edificio; ESTE: Con espacio común de circulación; OESTE: Con el apartamento 1005. La titularidad del mencionado apartamento consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2011, inscrito bajo el número 2011.3242, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 217.1.1.14.4020 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011…”.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadana ERMENEGIRDA DELFIN Viuda DE ASCANIO: Ciudadano GREGORY RAMON MENESES CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.181.356, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el No. 49850.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-

-I-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSÉ DANIEL MUÑOZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.936.650, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.224, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-216.391, mediante la cual demandan por Prescripción Adquisitiva, a la Sucesión del de cujus ciudadano TOMAS ELEUTERIO ASCANIO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.251.003, integrada por los ciudadanos ERMENEGIRDA DELFIN Viuda DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.557.386, RAQUEL DORELIS ASCANIO, DANGNERIS COROMOTO ASCANIO y DESSIRE ANDREINA ASCANIO, quienes no tienen más identificación en autos, y de TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS sobre el siguiente bien inmueble: “…Un apartamento signado con el No. 1004, ubicado en el piso No. 10, del Bloque No. 4, Edificio 2 ubicado en la Urbanización San Antonio, Conjunto C. B, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de mayo de 1981, anotado bajo el No. 27, protocolo 1, tomo 7, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 28 de mayo de 1981, bajo el No. 241 al 244 a los folios 385 al 388. dicho apartamento se compone de Sala-Comedor, Cocina-Lavandero, un Baño, dos Dormitorios, un Pasillo Interior, y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (56,34 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento 0904; TECHO: Con piso del apartamento 1104; NORTE: Con fallada norte del Edificio; SUR: Con pasillo común de circulación del Edificio; ESTE: Con espacio común de circulación; OESTE: Con el apartamento 1005. La titularidad del mencionado apartamento consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2011, inscrito bajo el número 2011.3242, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 217.1.1.14.4020 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011…”, la cual le correspondió conocer a éste Juzgado, luego de la distribución de Ley. Posteriormente, por auto de 2 de octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación personal de la parte demandada.-
Luego de que la parte actora consignara los recaudos necesarios para la citación de la parte demandada, el día 10 de diciembre de 2012, el alguacil de éste Circuito Judicial, dejó constancia que citó a la ciudadana ERMENEGIRDA DELFIN Viuda DE ASCANIO, antes identificada, quien le firmó el recibo de citación. Inmediatamente, en fecha 28 de enero de 2013, la parte co-demandada, ciudadana ERMENEGIRDA DELFIN Viuda DE ASCANIO, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, consignó escrito en el cual convino en la demanda.-
Mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 8 de abril de 2013, se impartió homologación al convenimiento suscrito el día 28 de enero de 2013. Sucesivamente, el día 16 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte demandante, solicitó se ejecute la decisión recaída en la presente causa.-

-II-
MOTIVA
Establecido como ha quedado el trámite procesal seguido en el presente asunto, éste Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En relación al referido juicio declarativo de prescripción adquisitiva, nuestro Legislador patrio en la Norma Adjetiva Civil vigente, específicamente en los artículos 690 y siguientes, estableció lo siguiente:
Artículo 690: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.-

Artículo 691: “La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”.-

Artículo 692: “Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales”.-
Artículo 693: “La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios. Tanto para la contestación, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario”.-
Artículo 694: “Las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa”.-
Artículo 695: “Para ser admitida en la causa, la persona que concurra en virtud del edicto deberá acompañar prueba fehaciente del derecho que invoque sobre el inmueble”.-
Artículo 696: “La sentencia firme y ejecutoriada que declare con lugar la demanda, se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro, y producirá los efectos que indica el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil”.-

Las normas antes enunciadas establece un especialísimo procedimiento, cuyo objeto es la declaración del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real, con reglas apropiadas a la naturaleza espacialísima de estas pretensiones, y a la necesaria protección del interés legítimo de los terceros; estableciendo determinados trámites, propios y particulares de ese tipo de juicios, sobre todo, en cuanto al emplazamiento de los demandados. Para lo cual la legislación le exige al demandante que la demanda se interponga contra todas aquellas personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre el respectivo inmueble. Luego, ordena que se cite no sólo a los demandados que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, sino además, que se emplace de igual modo, a través de edictos, a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de la pretensión. Para que una vez efectuados los trámites propios del emplazamiento, tanto de los demandados principales y los terceros interesados, el tribunal deberá dejar constancia en el expediente, de haberse cumplido con los referidos trámites de emplazamiento, para dar continuación al juicio y seguir con las pautas legalmente del procedimiento ordinario.-
En este mismo sentido, la doctrina mayoritaria ha definido la acción de la prescripción adquisitiva, como “el modo de adquirir un derecho gracias al goce prolongado de ese derecho”. Asimismo, el autor Aníbal Dominici en su obra “Estudio sobre la Prescripción”, señala que “…la prescripción adquisitiva se funda en la consideración de que una persona que ha poseído una cosa por el tiempo que la ley prefija, sin haber sido inquietado por nadie, es propietaria, puesto que el dueño nada le reclamó...”. Igualmente, el Código Civil venezolano en su artículo 1.952, define la prescripción como “…un medio de adquirir un derecho… por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley”.-
De lo antes expuesto, se desprende que la especialidad del procedimiento de declaración de prescripción adquisitiva está dirigida principalmente a defender los derechos e intereses de todos y cada uno de los posibles demandados o interesados en el procedimiento, siempre en resguardo del derecho de defensa y del debido proceso, que deben existir para todos los ciudadanos dentro de un juicio.-
Ahora bien, éste Sentenciador observó de las actas procesales que integran el presente asunto, lo siguiente:
1-)la parte actora intenta la acción de prescripción adquisitiva, bajo el argumento de que “lleva poseyendo por más de veinte (20) años, el apartamento 1004 ubicado en la Parroquia El Valle Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, del Bloque 4, Edificio 2, Conjunto CB, San Antonio”, con la “intención de ser reconocido como único y exclusivo propietario”, por lo que procedió a demandar “a la sucesión del fallecido, ciudadano TOMAS ELEUTERIO ASCANIO, viuda e hijos de este, a saber: ERMENEGIRDA DE ASCANIO (VIUDA), e hijos RAQUEL DORELIS ASCANIO, DANGNERISASCANIO y DESSIRE ANDREINA ASCANIO”, solicitando que la citación fuera practicada “en la persona de la ciudadana ERMENEGIRDA DE ASCANIO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.557.386”, porque a su decir existe “cualidad pasiva de los demandados” y “litis consorcio pasivo necesario entre todas aquellas personas naturales o jurídicas, que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble”, requiriendo que la demanda “sea declarada con lugar” y se oficie “a los fines de que se estampe la correspondiente Nota Marginal”.
2-) Al momento de la admisión de la demanda, se ordenó la citación solamente de la ciudadana ERMENEGIRDA DE ASCANIO, antes identificada, quien fue debidamente citada y compareció personalmente conviniendo en la demanda.-
3-) El convenimiento fue homologado mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.-
4-) Por último, el demandante solicita la ejecución de la medida recaída en el presente asunto.-

Expuesto lo anterior, quien se pronuncia comprobó que, al momento de la admisión de la demanda se ordenó la citación única de la ciudadana ERMENEGIRDA DELFIN Viuda DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.557.386 -de quien no hay constancia de que actué en nombre de los de más herederos del titular del derecho de propiedad que pretender adquirir la parte actora-; así mismo, se observó que en el auto de admisión, se omitió ordenar la citación de toda la sucesión del de cujus ciudadano TOMAS ELEUTERIO ASCANIO HERNÁNDEZ, así como la citación de TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS sobre el bien inmueble objeto de la acción.-
En razón de lo ut supra narrado y con fundamento en los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal le resulta forzoso Reponer la causa al estado que se gestione la citación personal de los herederos conocidos del de cujus ciudadano TOMAS ELEUTERIO ASCANIO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.251.003, ciudadanos RAQUEL DORELIS ASCANIO, DANGNERIS COROMOTO ASCANIO y DESSIRE ANDREINA ASCANIO, así como la citación de los herederos desconocidos de dicho ciudadano, al igual que de TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS sobre el siguiente bien inmueble: “…Un apartamento signado con el No. 1004, ubicado en el piso No. 10, del Bloque No. 4, Edificio 2 ubicado en la Urbanización San Antonio, Conjunto C. B, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de mayo de 1981, anotado bajo el No. 27, protocolo 1, tomo 7, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 28 de mayo de 1981, bajo el No. 241 al 244 a los folios 385 al 388. dicho apartamento se compone de Sala-Comedor, Cocina-Lavandero, un Baño, dos Dormitorios, un Pasillo Interior, y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (56,34 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento 0904; TECHO: Con piso del apartamento 1104; NORTE: Con fallada norte del Edificio; SUR: Con pasillo común de circulación del Edificio; ESTE: Con espacio común de circulación; OESTE: Con el apartamento 1005. La titularidad del mencionado apartamento consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2011, inscrito bajo el número 2011.3242, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 217.1.1.14.4020 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011…”, mediante Edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se Exhorta a la parte demandante a suministrar la identificación completa de los ciudadanos RAQUEL DORELIS ASCANIO, DANGNERIS COROMOTO ASCANIO y DESSIRE ANDREINA ASCANIO, así como ha proporcionar el domicilio, residencia o morada de dichos ciudadanos, ello con el fin de gestionar la citación personal de los mismos. Así se Establece.-
Con respecto a la ejecución de la sentencia recaída en el presente asunto en fecha 26 de abril de 2013, éste Juzgado Niega lo solicitado en fecha 16 de diciembre de 2014, por el ciudadano JOSÉ DANIEL MUÑOZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.936.650, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.224, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-216.391, toda vez que la presente causa se encuentra en fase de citación, tal como quedó establecido en el párrafo anterior, por lo que mal puede decretarse la ejecución solicitada. Así se Establece.-

-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado que se gestione la citación personal de los herederos conocidos del de cujus ciudadano TOMAS ELEUTERIO ASCANIO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.251.003, ciudadanos RAQUEL DORELIS ASCANIO, DANGNERIS COROMOTO ASCANIO y DESSIRE ANDREINA ASCANIO, así como la citación de los herederos desconocidos de dicho ciudadano, al igual que de TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS sobre el siguiente bien inmueble: “…Un apartamento signado con el No. 1004, ubicado en el piso No. 10, del Bloque No. 4, Edificio 2 ubicado en la Urbanización San Antonio, Conjunto C. B, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de mayo de 1981, anotado bajo el No. 27, protocolo 1, tomo 7, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 28 de mayo de 1981, bajo el No. 241 al 244 a los folios 385 al 388. dicho apartamento se compone de Sala-Comedor, Cocina-Lavandero, un Baño, dos Dormitorios, un Pasillo Interior, y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (56,34 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento 0904; TECHO: Con piso del apartamento 1104; NORTE: Con fallada norte del Edificio; SUR: Con pasillo común de circulación del Edificio; ESTE: Con espacio común de circulación; OESTE: Con el apartamento 1005. La titularidad del mencionado apartamento consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2011, inscrito bajo el número 2011.3242, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 217.1.1.14.4020 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011…”.-
SEGUNDO: SE EXHORTA a la parte demandante, a suministrar la identificación completa de los ciudadanos RAQUEL DORELIS ASCANIO, DANGNERIS COROMOTO ASCANIO y DESSIRE ANDREINA ASCANIO, así como ha proporcionar el domicilio, residencia o morada de dichos ciudadanos, ello con el fin de gestionar la citación personal de los mismos.-
TERCERO: SE NIEGA lo solicitado en fecha 16 de diciembre de 2014, por el ciudadano JOSÉ DANIEL MUÑOZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.936.650, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.224, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-216.391.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 11:03 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-V-2012-000998.

AVR/GP/RB