REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000471
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de enero de 2015, por el abogado RAFAEL VILLORIA QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 16.765, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana EVA ZAVATTI, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos contentivos de sesenta y nueve (69) folios útiles, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto a la prueba de experticia grafotecnica promovida en el capitulo I, este Tribunal la ADMITE, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 Código de Procedimiento Civil, para lo cual se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente al presente auto, a las 09:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos Grafotecnico.
SEGUNDO: En relación a la prueba documental, promovidas en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas (V. folios 298 al 308), este Tribunal las ADMITE, por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
TERCERO: En cuanto a las testimoniales promovidas en el capitulo III, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE por cuanto la misma no es manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y se fija AL QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 09:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos EDGAR ALBERTO DA SILVA RIVERO, OMAIRA ROSA DELGADO DE TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.267.411 y V- 4.266.699, respectivamente, y al SEXTO (6TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 09:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de la ciudadana MARTHA NAVARRO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.854.184.
Asimismo, por cuanto los escritos de promoción de pruebas están siendo admitidos fuera del lapso establecido en la Ley, este Juzgado ordena la notificación de las partes, dejando expresa constancia que una vez conste en autos su notificación, comenzará a computarse el lapso establecido en el Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.