REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000215
Visto el escrito de promoción de pruebas, constante de diecinueve (19) folios útiles, consignado por la representación judicial de la parte actora, en fecha ocho (8) de mayo del 2015, por los Profesionales del Derecho HUGO ALBARRAN ACOSTA, CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT y EUSEBIO AGUAJE SOLANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.519, 52.055 y 52.533, en su orden; éste Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Primero: En cuanto a la prueba de la confesión ficta, contenido en el Capitulo I, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante,
Segundo: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo I, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6.1, 6.2, 7, 8, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante; éste Tribunal las Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.-
Tercero: En relacion a las pruebas de Informes contenidas en el Capítulo II, III, IV, V, VI, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, las Admite por cuanto las mismas no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En tal sentido, éste Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de las pruebas de informes se acuerda librar oficios dirigidos:
1) Al Banco Nacional de Crédito, BNC, en su Agencia Hipódromo, La Rinconada, ubicada en el Hipódromo La Rinconada, Municipio Libertador, Parroquia Coche, Caracas, con el objeto de que remita a éste Despacho, la información que se detalla en el Capítulo II, numerales 1,2, 3, 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como de la presente sentencia interlocutoria, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostátos requeridos.-
2) A la Institución bancaria denominada BANCARIBE, en su Agencia Centro Lido, Ubicado en el Centro Comercial Lido, Urbanización El Rosa, Municipio Libertador, Caracas, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el Capítulo III, numerales 1, 2, 3, 4, 4.1, del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostátos requeridos.-
3) A la Institución bancaria denominada BANCARIBE, en su Agencia Principal, ubicada en San Jacinto, Municipio Libertador, Caracas, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el Capítulo IV y V, numerales 1, 2 y 3, del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostátos requeridos.-
4) A la Institución bancaria denominada BANCO BICENTENARIO, en su Agencia Altamira ubicada en Ubicado en la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Caracas, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el Capítulo V, numerales 1, 2, 3, 4 y 4.1 del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostátos requeridos.-
Cuarto: En cuanto a las pruebas Testimoniales promovida en el Capítulo VII del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga sobre el presente asunto, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se fija AL TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano LUIGI DI DONATO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.774.505, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano ENRIQUE DE JESÚS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.943.095, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo, AL CUARTO (4°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.146.797, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho la ciudadana MIRIAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.524.551, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; AL QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano ISMAEL GUILARTE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.735.486, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano OSBALDO RODRÍGUEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.321.545, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo, AL SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano IVAN CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.355.389, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano JOSE EMIDIO LUCAS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.316.266. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/**
ASUNTO: AP11-V-2013-000215
Hora de Emisión: 10:24 AM
Asistente que realizo la actuación: