REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000086
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA: ciudadano ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.645.138, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.194.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ERNESTO FERRO URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.510.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CHRISTIAN SAID BOCCHECIAMPE PADUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.796.508.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano EDUARDO GEYMONAT MAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.224.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.


I
Se inició el presente juicio, incoado por el ciudadano ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.645.138, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.194, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano CHRISTIAN SAID BOCCHECIAMPE PADUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.796.508; la cual fue presentada conjuntamente con sus recaudos, el 28 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
En fecha 26 de febrero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenando en consecuencia, la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2014, el ciudadano ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA, consignó reforma del libelo de la demanda. Asimismo, en esa fecha le otorgó poder Apud Acta al Abogado ERNESTO FERRO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.510.
En fecha 02 de abril de 2014, este Juzgado admitió la reforma de la demanda de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenando en consecuencia, la intimación de la parte demandada.
Consecutivamente, en fecha 21 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios, a los fines de la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas, y requirió el resguardo de la letra de cambio.
Por auto dictado en fecha 23 de abril de 2014, este Juzgado ordenó el resguardo de la letra de cambio y libró la boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 15 de mayo de 2014, el Alguacil de este Circuito consignó boleta de intimación a la parte demandada, manifestando que dicha intimación fue infructuosa.
Seguidamente, en fecha 09 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la intimación de la parte demandada mediante carteles, acordando este Tribunal lo solicitado mediante auto dictado en fecha 10 de julio de 2014.
En fecha 14 de octubre de 2014, el ciudadano CHRISTIAN BOCCHECIAMPE PADUA, actuando en su propio nombre y representación compareció en este proceso y se dió por intimado en la presente causa. Por diligencia separada de esa misma fecha, la representación judicial de la parte actora y la parte demandada, solicitaron de mutuo acuerdo suspender la causa por un lapso de treinta (30) días calendario, por lo que este Tribunal mediante auto dictado en fecha 20 de octubre de 2014, ordenó la suspensión del juicio por un lapso de treinta (30) dias continuos, contados a partir del 14 de octubre de 2014, hasta el 12 de noviembre de 2014, ambas fechas exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, el ciudadano CHRISTIAN BOCCHECIAMPE PADUA, en su carácter de parte demandada, consignó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal decrete la nulidad de lo actuado, por contener la demanda una inepta acumulación de acciones, se opone al decreto intimatorio, y solicita se decrete la Perención de la Instancia. En esa misma fecha, la representación judicial de la parte intimante presentó diligencia mediante la cual en virtud de que el plazo de treinta dias que las partes fijaron el día 14 de octubre de 2014, para la suspensión de la causa venció el 12 de noviembre de 2014, empezando entonces a correr a partir del día 13 de noviembre de 2014, el plazo de diez dias de despacho establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para que el intimado se opusiera al procedimiento por intimación, y que por cuanto el lapso había precluido en dias anteriores sin que el intimado se opusiera, solicitó a este Tribunal proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando la indexación de las cantidades demandadas mediante experticia complementaria al fallo y su pago inmediato o el embargo ejecutivo de bienes propiedad del demandado para su justiprecio y remate.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2015, la parte intimada, ciudadano CHRISTIAN BOCCHECIAMPE PADUA, solicitó a este Tribunal declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio.
Por sentencia proferida por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2015, este Tribunal declaró improcedente la Perención de la Instancia prevista en el ordinal 1º artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue solicitada en el escrito de fecha 4 de diciembre de 2014, por el ciudadano CHRISTIAN BOCCHECIAMPE PADUA, parte intimada. De igual forma, en sentencia separada de esa misma fecha, se declaró improcedente la nulidad solicitada en el escrito de fecha 4 de diciembre de 2014, por la parte intimada. De ambas decisiones se ordenó notificar a las partes.
En fecha 10 de febrero de 2015, la parte intimada presentó escrito mediante el cual apeló de las decisiones de fecha 30 de enero de 2015.
Por auto dictado en fecha 25 de febrero de 2014, este Tribunal en vista del recurso de apelación ejercido por la parte intimada, ordenó notificar a la parte actora ciudadano ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA, a los fines de hacer de su conocimiento las sentencias dictadas en fecha 30 de enero de 2015, señalando que una vez quedase constancia en autos de la practica de su notificación, se proveería lo conducente en cuanto a las apelaciones ejercidas. A tales efectos, en esa misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 26 de febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte intimante, se dio por notificado de las decisiones dictadas por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2015. Asimismo, solicitó a este Tribunal pronunciamiento respecto del fondo del presente asunto.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2015, este Tribunal oyó en un solo efecto los Recursos de Apelación ejercidos por la parte demandada, ciudadano CHRISTIAN BOCCHECIAMPE PADUA, en fecha 10 de febrero de 2015, todo de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó remitir las copias certificadas señaladas por las partes, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa consignación a los autos de los fotostátos requeridos.
Mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2015, este Juzgado declaró DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y se condenó a la parte Intimada, a cancelar a la parte intimante, ciudadano ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA, las siguientes cantidades de dinero: 1º La suma de Bs. 1.300.000,00; suma esta correspondiente al capital adeudado. 2º La cantidad de Bs. 2.166,66; por concepto de derecho de comisión sobre la cantidad adeudada, el cual es de sexto por ciento, tal y como lo establece el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. 3º La cantidad de Bs. 325.000,00; monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Se ordena la indexación judicial sobre las cantidades demandadas. Se ordenó notificar a las partes del fallo.
En fecha 9 de abril de 2015, el abogado CHRISTIAN SAID BOCCHECIAMPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.224, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual apeló de la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2015.
Por auto dictado en fecha 10 de abril de 2015, este Juzgado ordenó la notificación de la parte actora, ciudadano ANDRES TRUJILLO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula Nº 9.645.138, a los fines de hacer de su conocimiento, que este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2015, dictó sentencias, de conformidad con el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2015, el ciudadano CHRISTIAN SAID BOCCHECIAMPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.224, confirió poder apud acta al abogado ELIAS TARBAY REVERON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.506.
El día 22 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte demandada, desistió de la apelación ejercida y solicitó se fije oportunidad para el acto de nombramiento de los expertos para la realización de la experticia complementaria del fallo.
-II-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado ELIAS TARBAY REVERON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, desistió de la apelación ejercida en fecha en fecha 09 de abril de 2015, contra la decisión de fecha 13 de marzo de 2015, proferido por este Juzgado, mediante el cual declaró DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y se condenó a la parte Intimada, a cancelar a la parte intimante, ciudadano ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA, las siguientes cantidades de dinero: 1º La suma de Bs. 1.300.000,00; suma esta correspondiente al capital adeudado. 2º La cantidad de Bs. 2.166,66; por concepto de derecho de comisión sobre la cantidad adeudada, el cual es de sexto por ciento, tal y como lo establece el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. 3º La cantidad de Bs. 325.000,00; monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Se ordena la indexación judicial sobre las cantidades demandadas. Se ordenó notificar a las partes del fallo.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación planteado en fecha 09 de abril de 2015, contra la decisión de fecha 13 de marzo de 2015, proferido por este Juzgado, mediante el cual declaró DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y se condenó a la parte Intimada, a cancelar a la parte intimante, ciudadano ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA, las siguientes cantidades de dinero: 1º La suma de Bs. 1.300.000,00; suma esta correspondiente al capital adeudado. 2º La cantidad de Bs. 2.166,66; por concepto de derecho de comisión sobre la cantidad adeudada, el cual es de sexto por ciento, tal y como lo establece el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. 3º La cantidad de Bs. 325.000,00; monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Se ordena la indexación judicial sobre las cantidades demandadas. Se ordenó notificar a las partes del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia de este Tribunal la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-V-2014-000086
AVR/GP/maria